La denuncia presentada este jueves por 27 de los 35 detenidos el 25-S contra hasta 80 agentes de la Policía Nacional por los supuestos malos tratos que sufrieron durante el tiempo que permanecieron privados de libertad abre un nuevo frente a un caso al que todavía parece esperarle un largo recorrido en los tribunales.
Por un lado, y según ha explicado a Público el abogado Eric Sanz de Bremond, participante de la comisión de Legal que surgió de la acampada del 15-M, los letrados de la mayoría de los detenidos en aquella convocatoria están pendientes de que la Audiencia Provincial de Madrid resuelva el recurso de apelación que interpusieron contra el auto en el que la titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid, Rosario Espinosa, acordaba remitir la causa de los 35 detenidos a la Audiencia Nacional al entender que cometieron un delito tipificado en el artículo 494 del Código Penal, que castiga a los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento. Algo, para lo que asegura este letrado, 'no hay indicios'. Y es que hasta las actas del Congreso del 25 de septiembre señalan que la sesión plenaria celebrada ese día no fue alterada en absoluto por la manifestación.
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz también rechazó tomar declaración a los 35 detenidos. En una providencia dirigida al comisario jefe de la Brigada Provincial de Información dijo darse por enterado de la detención de estas personas, pero recordó que 'ninguno de ellos era competencia de la Audiencia Nacional'.
En el auto de puesta en libertad de los detenidos, la jueza Espinosa no concreta los otros delitos supuestamente cometidos por estas 35 personas y sólo hace una imputación genérica en base a los hechos detallados por la Policía en el atestado. Así, de forma genérica les acusa de los delitos de atentado, lesiones, resistencia a la autoridad y desobediencia y desórdenes públicos. La defensa insiste en que los hechos que justificarían la comisión de estos delitos no están suficientemente acreditados 'ni siquiera indiciariamente'.
Por su parte, y en base a la lectura del atestado policial, el fiscal considera que sólo 8 de los 35 deberían pasar a ser juzgados por el Alto Tribunal. Sanz de Bremond señala que esas ocho personas son las que, siempre según el relato de la Policía, fueron detenidas en las inmediaciones del cordón policial que rodeaba el Congreso de los Diputados. De ahí, jueza y fiscal deducen que intentaron perturbar el normal funcionamiento de la Cámara, si bien las actas del Pleno de aquel día recogen que la sesión no fue alterada. Las defensas también niegan este punto.
A falta de conocer qué tribunal investigará finalmente los hechos que supuestamente cometieron los detenidos, la denuncia interpuesta este jueves por 27 de ellos avanzará en principio con un expediente diferente. Y, para ello, el juzgado de instrucción que corresponda tendrá que decidir primero si la admite o no a trámite. Los abogados de los retenidos esperan que los hechos relativos al maltrato policial sean conocidos por un juez diferente a la magistrada Espinosa. 'Que un detenido reciba malos tratos en comisaría es independiente de que sea o no culpable', sentencia Sanz de Bremond.
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