El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón no puede ser sancionado por haber compartido una jornada de cacería con el ex ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo en la provincia de Jaén.
Para la Inspección del órgano de gobierno de los jueces esta conducta no puede subsumirse en ninguna de las faltas disciplinarias recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por lo que ha propuesto a la comisión disciplinaria, que se reúne mañana, que archive la información abierta tras haber recibido el pasado mes una denuncia del PP contra Garzón a raíz de dicha cacería.
Precisamente ayer se hizo público un auto del Tribunal Supremo, con fecha del pasado 2 de febrero, que archiva la querella de los conservadores. El Alto Tribunal declara que Garzón no cometió ningún delito, pero envía el caso al CGPJ, porque aprecia que la conducta del magistrado podría ser constitutiva de dos faltas disciplinarias muy graves y ser ésta una responsabilidad que sólo puede determinar el propio Consejo. Una sería por faltar a la verdad en la solicitud de permisos y haber cobrado un sueldo de la Universidad de Nueva York, cuando percibía el que le corresponde como magistrado, y la otra por no abstenerse en un proceso contra el presidente del Banco Santander, entidad que entregó 302.000 dólares al Centro Rey Juan Carlos I de España en dicha universidad.
El auto del Supremo todavía no ha llegado oficialmente al Consejo, por lo que la Comisión Disciplinaria no lo estudiará hasta su próxima reunión, prevista para el día 24.
Antes de llegar a la Comisión, el auto será remitido al Servicio de Inspección para que haga una propuesta, que puede ser de archivo, porque fuentes jurídicas insisten en que la resolución del Alto Tribunal se ha producido sobre la misma denuncia que originariamente vio y archivó el Consejo. Si, por el contrario, decide abrir una nueva investigación será la tercera que el CGPJ inicie por los mismos hechos.
Las faltas muy graves que el Supremo menciona en su auto consisten en que, aunque no cobró los 1.700.000 dólares que le atribuía la querella, sí percibió del Centro Rey Juan Carlos I de España 21.152 por gastos de viaje y 21.650 por la escolarización de su hija. Además, el Centro de Derecho y Seguridad de la entidad le pagó 160.333 dólares en concepto de 'sueldo', cantidades de las que, según el auto, no informó al Consejo al solicitar o prorrogar su licencia. La propia resolución admite que avisó de que estaba gestionando con la universidad que ésta le cubriera los gastos de desplazamiento, vivienda y mantenimiento personal y familiar.
También menciona como falta grave la 'no abstención' del juez del proceso contra el Santander, pero el propio auto justifica su actuación al negar la prevaricación. Estas faltas prescriben a los seis meses.
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