Mi perro ladra mucho, ¿me pueden llegar a multar por ruido?

Varias sentencias judiciales nos confirman que sí, que si tu perro ladra mucho, molesta a otros vecinos y no haces nada al respecto para minimizar esa molestia, puedes ser multado con cifras que pueden alcanzar los 12.000 euros en los casos más graves, como le sucedió a un vecino de un pueblo de Granada hace dos años.  

Para comprender casos como este debemos acudir a las diferentes leyes y normativas que hacen referencia al ruido y a la convivencia en una propiedad: si respetas la ley (y la convivencia), puedes estar tranquilo, no serás multado por tener un perro en tu casa. Pero si no lo haces, no solo te tocará pagar, sino que deberás llevar a tu perro a otro sitio. Mucho ojo.  

¿Es compatible el derecho al silencio con el derecho al ladrido? 

Setter - Fuente: Unsplash
Setter – Fuente: Unsplash

“Que el individuo tenga plena protección en su persona y en sus bienes es un principio tan antiguo como el derecho común” dijeron Samuel D. Warren II y Louis Brandeis en su artículo titulado El derecho a la privacidad, “uno de los ensayos más influyentes en la historia del derecho estadounidense”. 

Y continúan señalando que “gradualmente se amplió el alcance de estos derechos legales; y ahora el derecho a la vida ha pasado a significar el derecho a disfrutar de la vida, el derecho a que nos dejen en paz”. 

Es más que probable que Warren y Brandeis no estuvieran pensando en los ladridos de los perros cuando invocaron el derecho a vivir en paz (y en silencio), pero tal y como también señala el Convenio Europeo de Derechos Humanos, existe un derecho al silencio que deberíamos compartir todos los ciudadanos… y el resto de animales, el cual se vincula también a “los perjuicios derivados del alto nivel de ruidos causados”, lo que llamamos contaminación acústica

¿Qué leyes se ocupan del ruido? ¿Y de los ladridos? 

Perro
Perro/Foto: Pixabay

En 2003 se promulgó la Ley del Ruido, un texto cargado de buenas intenciones (aunque no demasiadas consecuencias prácticas) que señala como su objeto la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación acústica. Y es que el artículo 43 de la Constitución fija la protección de la salud y el medio ambiente, englobando en su alcance la protección contra la contaminación acústica. 

Y suponemos que no sea necesario, a estas alturas, vincular el exceso de ruido con los problemas de salud mental (humana), como tampoco es necesario recordar cómo afecta la pirotecnia y otros ruidos fuertes a la salud de los propios perros.  

Sin embargo, la Ley del Ruido no hace una referencia concreta a los ruidos provocados por animales domésticos por lo que, en la mayor parte de los casos, las sentencias vinculadas a ladridos persistentes acuden a la Ley de Propiedad Horizontal y su artículo 7.2 que hace referencia a “actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. 

Por otro lado, tendríamos el Código Civil que en su artículo 1905 (que todos los tutores de animales domésticos deberían tener aprendido de memoria) señala que “el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”. 

Y más recientemente, no hay que olvidar la Ley de Bienestar Animal que en su artículo 24.3 señala que “la persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable”. 

Al margen de estas leyes generales, tenemos la propia normativa autonómica y local que es, a menudo, la que rige en conflictos vecinales de este tipo. Por ejemplo, en Madrid habría que acudir a la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica recordando esta una vez más que “el daño que produce el ruido puede oscilar entre la generación de molestias a llegar a suponer un riesgo grave para la salud de las personas y para el medio ambiente en general”. 

Con estas leyes y normativas en la mano parece evidente que el tutor de un perro cuyos ladridos generan una molestia a otras personas es el responsable de reducir o eliminar esa molestia y sería, también, el que sufriría una multa en caso de que las autoridades así lo concluyesen. 

¿Y el derecho al ladrido? 

Pero hay un aspecto interesante en este conflicto entre humanos que aún no ha sido señalado. Si el ladrido es una forma de expresión y comunicación genuina de los perros comparable a la voz de las personas, ¿podemos los humanos “prohibir” que otros animales se expresen y comuniquen? 

Este debate es el que recogió una singular sentencia de la Corte Constitucional de Colombia: “Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan (…) Sin embargo, en la hipótesis de que el ladrido de los perros se presentara con una intensidad y con una frecuencia capaces de traspasar el límite de lo socialmente tolerable, afectando el derecho a la intimidad personal y familiar, en lugar de prescindir de los animales, lo razonable sería el establecimiento de una pauta de coexistencia que permitiera armonizar los derechos enfrentados en esa situación concreta (…) No se trata de impedir que cualquier emanación de sonidos llegue al oído de quien no quiere percibirla en lo más mínimo, sino de la interdicción de emanaciones sonoras que al traspasar ciertos límites se convierten en ruidos insoportables”. 

Sentencias sobre ladridos ‘insoportables’: hasta 12.000 euros de indemnización 

Un perro en la puerta de una casa - Fuente: Pexels
Un perro en la puerta de una casa – Fuente: Pexels

Si todo lo que padeció un vecino de Láchar es cierto, y no tenemos razones para dudar de los hechos expuestos en la sentencia que citamos a continuación, es evidente que los ladridos de los perros pueden llegar a ser algo más que “insoportables” hasta el punto de generar un problema de salud mental grave en la víctima. 

Tanto la Audiencia Provincial de Granada como el Juzgado de Primera Instancia de Santa Fe invocaron a la combinación del derecho fundamental a la intimidad con el derecho a ser dejado en paz que referíamos más arriba: “El atentar contra el derecho del respeto del domicilio no supone solo una vulneración material y corporal, como la entrada en el domicilio de una persona autorizada, sino también una vulneración inmaterial o incorporal, como los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias (…) Si la vulneración es grave, puede privar a una persona de su derecho al respeto del domicilio puesto que le impide disfrutar del mismo”. 

La sentencia confirmó que la patología ansioso-depresiva que generó el demandante (y que le llevó a estar varios meses de baja laboral y a tener que abandonar el domicilio junto a su familia) fue debido de forma exclusiva a los ladridos de los perros de los vecinos. 

Y es que el demandante tuvo que contratar a unos peritos acústicos para certificar el nivel de ruido que se producía “tanto de día como de noche”. Casi 12.000 euros recibió el demandante además la retirada de los perros a “un lugar apropiado donde no causen molestias”. 

Esta sentencia es la más llamativa pero no la única que falla a favor de un ciudadano afectado por ladridos excesivos. También llama la atención esta del año pasado en la que el Tribunal de Justicia de Valencia confirma que el Ayuntamiento de Antella debe indemnizar a una persona con 3.000 euros porque “no podía dormir, trabajar, ni hacer vida con normalidad” por culpa del perro de sus vecinos. 

En este caso es el Ayuntamiento de la localidad valenciana el que es condenado y no el vecino, por no intervenir en el conflicto: un aspecto interesante que recuerda también el deber de las autoridades en mediar en esta clase de conflictos. 

¿Cómo actuar ante un problema de ladridos excesivos? 

Dobérman - Fuente: Pixabay
Dobérman – Fuente: Pixabay

Visto desde fuera, resulta lamentable tener que llegar a juicio por un problema con unos animales. Lo razonable sería llegar a un acuerdo “armonizando los derechos de todas las partes”, desde el derecho al silencio de los humanos (y de los perros), al derecho de una persona a vivir con sus animales, sin olvidarnos del derecho a la comunicación del propio perro.  

Pero, por desgracia, casi siempre valoramos más y nos parecen más importantes nuestros derechos que los del vecino. De otra manera no se entiende como alguien puede recurrir una sentencia como la de Láchar, cuando la víctima ha tenido que abandonar su domicilio por los ruidos que genera uno de tus familiares, en este caso, uno muy peludo, un perro. 

Así pues, la forma de actuar ante un conflicto de estas características es, en primer lugar, hablarlo como “personas civilizadas”, para que el tutor del perro sea consciente del problema, y sea consciente también de que, en caso de el conflicto llegue al juzgado, puede que toque pagar… y llevar los perros a otro lugar donde no generen molestias graves. 



1 Comment

  1. Ya les digo que en la sentencia de Láchar, no es oro todo lo que reluce. Pero es un tema de larga conversación.
    Y como dicen, en toda historia hay 4 versiones, la de uno, la del otro, la verdad y lo que realmente pasó.
    Reciban un cordial saludo

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