Animales en belenes vivientes ¿se pueden utilizar con la Ley de bienestar animal?

Tras semanas de incertidumbre por las elecciones anticipadas y las negociaciones para la investidura del nuevo gobierno, la nueva Ley de bienestar animal es una realidad que comienza a tener repercusión en diversos ámbitos vinculados a los animales, tanto silvestres como domésticos o de trabajo.  

En este último caso entrarían aquellos que a lo largo de nuestra historia reciente han participado en los denominados belenes vivientes que forman parte de la tradición de la Navidad. Y son “vivientes” porque cuentan con personas reales que representan los personajes de las diferentes escenas, además de animales como ovejas, cabras o vacas, especialmente habituales en la escena del Nacimiento o de la Adoración de los Reyes.  

Pero, ¿qué dice la Ley de bienestar animal sobre la presencia de estos animales en los belenes vivientes? A continuación, acudimos al texto legislativo para aclarar si es legal que se usen animales en esta clase de espectáculos navideños.  

Belenes y cabalgatas en la nueva ley 

Belén viviente - Fuente: Pixabay
Belén viviente con animales – Fuente: Pixabay

Como sabemos, la esencia de la nueva Ley de bienestar animal gira en torno a su propia denominación: respetar en todo momento el bienestar y la protección de los animales, especialmente de los que viven en entornos humanizados porque son lo que más han sufrido diferentes formas de maltrato. 

Recordemos que el “bienestar animal”, tal y como lo define la ONU, es “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere” tratando la nueva ley de “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”. 

Tomando esto como base, nos debemos ir al título IV (Empleo de animales en actividades culturales y festivas) en su artículo 65 (Romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones) donde se encuentra la información concreta acerca del uso de animales en esta clase de eventos. 

El texto legislativo dice textualmente que se “prohíbe el uso de animales en belenes, cabalgatas o procesiones en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, dadas las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento”. 

Espacio suficiente, no inmovilizados y con derecho al descanso 

El hecho de incluir en primer término la palabra “prohibir” ha supuesto que, en algunos casos, se dude acerca de la legalidad de incluir animales en belenes y cabalgatas, pero es en la segunda parte del artículo donde se puntualiza cómo ha de usarse el animal para que esté permitida su presencia. 

En este sentido, mantener el animal en una forma que sea compatible con su bienestar supone tener que respetar las características del animal tanto a “nivel físico como mental, protegiendo también su dignidad” tal y como recoge la ley en su preámbulo. 

Más concreta es la aclaración acerca del movimiento de los animales. Se trata de que los mismos tengan un espacio razonable para moverse sin estar atados en situaciones que puedan perjudicarles y durante más tiempo de lo debido.  

En otros artículos vinculados a las romerías y los eventos feriados se hace referencia al exceso de temperaturas o al uso de elementos pirotécnicos, prohibiendo la presencia de animales en ambos casos, además de la necesidad de descanso “reglamentario según actividad, especie y demás condicionantes ambientales, debiendo ser estrictamente respetados en el manejo y cuidado del animal en todo momento”. 

Así pues, sí es legal la presencia de animales en los belenes y las cabalgatas siempre y cuando se respeten unas reglas básicas que aseguren su bienestar.  

PACMA pide el fin de las ‘tradiciones desfasadas’ 

Belén viviente - Fuente: Pixabay
Belén viviente – Fuente: Pixabay

A pesar de que la nueva ley ha hecho dudar a muchos sobre la legalidad de la inclusión de animales en los belenes, finalmente queda claro que sigue estando dentro de la misma, pese a que diferentes colectivos animalistas también persisten en criticar estas costumbres tal y como ya sucedió el año pasado en relación al belén viviente de Buitrago de Lozoya.

Se trata de uno de los más famosos de España que este 2023 se celebró entre el 16 y el 17 de diciembre y para el cual se agotaron las entradas con muchas semanas de antelación: tiene aproximadamente 1.300 metros representando 40 escenas que muestran oficios y labores de la época del supuesto nacimiento de Jesús de Nazaret.  

En relación a este espectáculo, PACMA señaló que los animales “pasan muchas horas de pie o recluidos en pequeñas estancias, sin poder moverse apenas”, además de que “otros animales como caballos, conejos y cabras también han sido traídos a «actuar» desde hace años en el panorama, pero sin el consentimiento que sí otorga el resto de los actores”. 

PACMA sigue considerando, a este respecto, que más allá de lo que diga la nueva ley, “deberían ser los propios ayuntamientos los que tuviesen la iniciativa de excluirlos y buscar alternativas atractivas para el público y éticas con los animales”. 

Sea como fuere, y teniendo en cuenta el texto legislativo, tanto las cabalgatas como los belenes pueden seguir incluyendo animales. Otra cosa es que “deban” incluirlos, más allá de lo que diga la ley.



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