Las normas de equipaje que cambian en septiembre

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El pasado verano, el Ministerio de Consumo incoaba los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas por el cobro de sobrecostes por el equipaje de mano transportado en cabina. Ocho meses más tarde, se hacía pública la sanción de 150 millones de euros a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea, incluyéndose en la misma otras tres prácticas ilícitas: el cobro por selección de asiento cuando se viaja con personas dependientes como niños pequeños, negar el pago en metálico en la compra de billetes en aeropuertos y la falta de transparencia en la información contractual sobre precios. 

Muchos usuarios celebraron esta sanción como una victoria definitiva en esta eterna batalla con las aerolíneas low cost: por fin comprar un billete de avión dejaría de ser como cruzar un campo de minas. Pero la guerra aún no ha terminado: las aerolíneas siguen cobrando el equipaje de mano a pesar de la sanción. A ello hay que añadir algunos cambios (o más bien retrocesos) que se producen en las normas con respecto al equipaje de mano a partir de este mes de septiembre. Te lo explicamos. 

La maraña legal del equipaje de mano 

Aeropuerto - Pixabay
Aeropuerto – Pixabay

El Ministerio de Consumo señaló en su comunicado sobre el expediente sancionador abierto en 2023 que el cobro de sobrecostes por el equipaje de mano transportado en cabina infringía el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa del Consumidores y Usuarios

Pero es que pocas semanas más tarde de este comunicado, era la propia Unión Europea la que pedía normas y precios coherentes para el equipaje de mano en los aviones, una resolución no vinculante (de esas resoluciones que no sirven de mucho) que destacaba las molestias e incomodidad generadas a los ciudadanos por la falta de coherencia entre las reglas que aplican las distintas compañías. 

En este sentido, apelaba al cumplimiento de la sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la UE que dictaminó que las compañías no deberían cobrar un suplemento por equipaje de mano, siempre que este cumpla “requisitos razonables en términos de peso y dimensiones, y los requisitos de seguridad aplicables”. 

En aquella sentencia se daba la razón a unos viajeros que reclamaban el pago de un recargo de 40 euros por dos maletas al considerar que el equipaje de mano es efectivamente un “elemento indispensable” para el transporte de viajeros.  

A todo ello habría que sumar la Ley de Navegación Aérea que en su artículo 97 señala que “el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo”. 

¿Y qué dicen las aerolíneas al respecto? 

Equipaje en aeropuerto - Unsplash
Equipaje en aeropuerto – Unsplash

Pese a la sanción de 150 millones de euros, las compañías aéreas ya advirtieron que seguirían dando batalla. ¿Y cómo es posible que alguien siga sin respetar la ley incluso tras recibir una cuantiosa sanción?

Primero porque están en su “derecho” de hacerlo, aunque parezca contradictorio, y, después, porque ellas también “tienen” una ley que “defiende” sus prácticas, en este caso las normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Unión Europea que suponía el principio de libertad de fijación de precios que incluía, a juicio de las aerolíneas, la “libertad” para cobrar sobrecostes por “determinados equipajes”. 

En concreto, el artículo 22 recoge el derecho a que las compañías puedan fijar libremente las tarifas y fletes de los servicios aéreos intracomunitarios, aunque no haya referencia expresa al transporte de equipaje.  

Y esta es la razón que explica esta kafkiana paradoja legal: no hay una normativa clara con respecto al equipaje de mano, de forma que hasta la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) que defiende los intereses de las compañías están convencidas de que los recursos de alzada que han interpuesta con respecto a la sanción de Consumo, les “darán la razón”, como señalaba la agencia EFE.  

Y es que los representantes de ALA recodaban que esta sanción “obligaba a 50 millones de pasajeros que suelen viajar solo con equipaje de mano a contratar servicios adicionales que no necesitan”. ALA se refiere aquí a mochila como equipaje de mano, lo que algunas compañías permiten como equipaje de mano sin cobrar: un bulto que quepa bajo el asiento delantero.  

Así mismo, ALA sugiere que con la sanción se perjudica a los usuarios ya que “se suprime la opción de los pasajeros de contratar exactamente lo que necesiten”. Es una forma de decir que si finalmente el equipaje de mano (el de verdad, no la mochila) vuelve a ser “gratuito”, los precios de los billetes subirán en consonancia: es decir, el usuario pagará sí o sí por llevar equipaje, pese a lo que diga la ley. 

Por último, hay que recordar que una aerolínea puede seguir sin respetar la ley porque están en su derecho de no hacerlo, pero arriesgándose, por supuesto, a que se redoblen las sanciones. En este caso, al menos por el momento, las aerolíneas no parecen muy preocupadas a pesar de los 150 millones de euros de sanción y esperan acontecimientos, especialmente en relación a la definitiva fijación del tamaño del equipaje de mano, el quid de la cuestión. 

Equipaje de mano: el tamaño sí importa 

Maleta - Pixabay
Maleta – Pixabay

Ya lo decía el Parlamento Europeo en su resolución del pasado mes de octubre: “La ausencia de normativa común sobre el equipaje autorizado en cabina conlleva tarifas ocultas y dificulta la comparación de los precios al comprar billetes de avión”. 

Como ni el consumidor ni la aerolínea saben cuál debe ser el tamaño mínimo (o máximo) de una maleta para ser considerado equipaje de mano, cada contendiente de la batalla “barre para casa”. The International Air Transport Association (IATA) recomienda no exceder de los 55 x 35 x 20 cm ruedas, asas y bolsillos incluidos, tras consultar con Boeing y Airbus, principales fabricantes de aviones comerciales. 

Pero estas medidas estándar no son respetadas por todas las compañías que tienen libertad para estipular sus propias medidas de forma que, como hemos visto, para algunas aerolíneas el equipaje de mano es la mochila que cabe bajo el asiento delantero. Por más de eso tienes que pagar un extra. 

Lógicamente, esto es una ventaja para los que viajan “ligeros de equipaje” y son capaces de aguantar una semana en Varsovia con un par de calzoncillos y un cepillo de dientes. Pero, para la mayoría, una mochila (e ir vestidos en el avión con cinco capas) no es suficiente para un viaje.  

Así pues, la solución para este entuerto judicial es que la jurisprudencia europea concrete cómo debe ser el equipaje de mano, con unas medidas estándar. Y, a partir de ahí, que las aerolíneas se acojan a su libertad de fijación de precios.  

Ya suban o no los precios de los billetes si el equipaje de mano está claramente regulado, al menos el usuario no necesitará contratar un abogado para comprar un billete de avión, facilitándose el proceso, el cual, actualmente, en el caso de las compañías low cost, es todo un desafío: te juegas un sobrecoste a cada click. 

¿Y qué pasa con el equipaje de mano a partir de septiembre?

Maletas
Maletas y mochilas/Foto: Pixabay

Al margen de la polémica sobre el cobro del equipaje de mano, septiembre llega con novedades. La Unión Europea ha decidido cambiar (o recular) el protocolo de seguridad que afecta directamente a los usuarios, en concreto en relación al transporte de líquidos y dispositivos electrónicos.

Como el uso de escáneres C3 se debe revisar (equipos de última generación que se encargan detectar explosivos en los equipajes), vuelve a cambiar el sistema de control de líquidos y dispositivos electrónicos.

En concreto, el nuevo reglamento aprobado el pasado julio y que entró en vigor el 1 de septiembre, señala que los equipos a los que “la Comisión ha otorgado «sello de la UE» debe revisarse con el fin de mejorar su rendimiento”. Es decir, hay que esperar para volver a usar esos escáneres que permitían al usuario incluir líquidos en sus equipajes de mano sin tener que seguir la liturgia de sacarlo en bolsitas de plástico.

De tal forma que, “como medida cautelar, con el fin de mantener la seguridad del transporte aéreo, debe introducirse una limitación para el volumen máximo de los envases individuales de LAG (líquidos, aerosoles y geles) que puede inspeccionarse mediante cualquiera de las configuraciones de los equipos EDSCB conformes a la norma C3 actualmente aprobados”.

Así pues, los viajeros que llevan equipaje de mano en los vuelos deben volver a sacar de sus maletas los líquidos a la hora de pasar el control de seguridad, los cuales no pueden superar los 100 mililitros cada uno, debiendo ser incluidos en una bolsa de plástico que no exceda el litro de capacidad. Además también hay que mostrar los aparatos electrónicos: lo que mismo que habíamos hecho estos últimos años.

Lógicamente, esta vuelta atrás no ha satisfecho a casi nadie, en particular a los aeropuertos que habían invertido “de buena fe” en la nueva tecnología (los escáneres C3) y que “están siendo duramente penalizados tanto a nivel operativo como financiero”.

Además, a juicio del Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI) el cambio de parecer de la UE “reducirá el flujo de pasajeros en los controles de seguridad de los aeropuertos que hayan instalado escáneres C3. Esto provocará una importante tensión operativa, cuya mitigación requerirá el despliegue de personal adicional y la reconfiguración de los controles de seguridad, cuando sea posible”.

Por lo tanto, y al menos de momento (no se ha estipulado un calendario para levantar la restricción de nuevo), volvemos al punto de partida: todos con bolsitas de plástico al aeropuerto mostrando los líquidos que llevamos en nuestros equipajes de mano por los que, de momento también, las compañías low cost nos seguirán cobrando.

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