Este artículo se publicó hace 3 años.
El hilo que arrasa en Twitter del juez Joaquim Bosch que explica por qué Batet no debería haberle retirado su escaño a Alberto Rodríguez
El miembro de Jueces y Juezas para la Democracia, Joaquim Bosch, explica en Twitter "las implicaciones jurídicas" del caso de Alberto Rodríguez, que "presenta cierta complejidad".
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Meritxell Batet retiró el pasado viernes a Alberto Rodríguez su condición de diputado de Unidas Podemos en el Congreso. Lo hizo tras recibir un oficio del Tribunal Supremo en el que su presidente, Manuel Marchena, advertía de que la inhabilitación era "obligada".
Esta decisión llevó este sábado a Rodríguez a anunciar que, además, abandonaba Podemos, no sin antes agradecer al partido "estos años que han sido muy intensos, de muchísimo aprendizaje y de recibir muchísima leña". Además, acusó al PSOE de "robar su acta" de parlamentario.
En esta línea, el miembro de Jueces y Juezas para la Democracia, Joaquim Bosch, ha explicado en un hilo de Twitter "las implicaciones jurídicas de un caso que presenta cierta complejidad".
El magistrado relata que, en primer lugar, Alberto Rodríguez fue condenado a pena de prisión de un mes y 15 días y a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Esta pena fue sustituida por multa. Bosch cuenta que "esta sentencia podía tener dos tipos de efectos, uno directo en la esfera penal y otro indirecto en la parlamentaria".
A continuación, aclara que en el primer ámbito "la inhabilitación para el sufragio pasivo no hace perder al diputado el cargo. Únicamente le impediría presentarse a unas elecciones durante el tiempo de la condena".
Y apunta que sí podría haber perdido su escaño si hubiera sido condenado a inhabilitación especial para cargo público. Pero no es el caso, el Supremo no le impuso esa pena.
Y muestra el magistrado cómo, efectivamente, hay diferencias en los dos tipos de inhabilitación.
Entendido esto, pasamos a las consecuencias en la espera parlamentaria.
El artículo 6-2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General "indica que son inelegibles quienes hayan sido condenados en sentencia firme a pena privativa de libertad". Sin embargo, "el artículo 6-4 regula que esta circunstancia (por ejemplo, una condena a prisión) sería incompatible con el cargo".
Y, como afirma Joaquim Bosch, "aquí viene la cuestión más dudosa. Rodríguez fue condenado a una pena de multa, pero en sustitución de una pena de prisión. ¿Cuál de las dos penas debería tomarse como base para valorar si hay incompatibilidad? ¿La inicial o la definitiva?".
Los letrados del Congreso lo tuvieron claro en "un informe muy motivado": la pena que debe prevalecer es la de multa, que es la que finalmente se le aplicó a Alberto Rodríguez, "y la que se analiza en el ámbito parlamentario". Pues, como remarca Bosch, "lo contrario sería dar preferencia a una pena de prisión que no existe".
No obstante, "dicen los letrados que las dudas deben resolverse en el sentido más favorable al derecho fundamental a la participación política, como señala reiteradamente el Tribunal Constitucional".
¿Y quién resuelve esas dudas? He ahí el quid de la cuestión: le corresponde a Meritxell Batet, no al Supremo, que "carece de atribuciones" en este sentido.
Y la presidenta del Congreso decidió retirarle el escaño a Alberto Rodríguez. Como bien sugiere Joaquim Bosch, "sería importante explicar por qué no se ha seguido el criterio de los letrados de la cámara ante una cuestión que genera controversia jurídica".
Y zanja el miembro de Jueces y Juezas para la Democracia con un órdago.
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