MADRID
El Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de las relaciones no deseadas o consentidas en el ámbito de la pareja. Una sentencia emitida por el Alto Tribunal recuerda que no existe el débito conyugal en el matrimonio o en la pareja. "Si se ejercen actos de violencia para vencer esa voluntad con la clara negativa de la mujer al acceso carnal, y consta en el hecho probado, ese acto integra el tipo penal de los artículos 178 y 179 CP, y además con la agravante de parentesco reconocida en la sentencia por la relación de pareja y convivencial", señala la sentencia a la que ha tenido acceso Público.
El Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, como autor de un delito de agresión sexual en concurso con un delito de maltrato y por la que se le impuso la pena de nueve años de prisión por violación y nueve meses por maltrato.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, desestima el recurso interpuesto ante la sentencia que condenó al agresor por haber golpeado a su pareja porque ésta no quería mantener en un día determinado relaciones sexuales, forzándole sexualmente, al mismo tiempo que le reprochaba que era "su obligación", que "es domingo y toca", que "no servía para nada" y que "lo suyo no era trabajar y tenía abandonada la casa y la niña", penetrándola vaginalmente e intentándolo analmente. Ante la contundencia de los golpes para vencer su resistencia, el condenado consiguió la penetración vaginal y, al concluir la agresión sexual, la víctima se fue a comisaría a denunciar los hechos, y de ahí a un centro sanitario donde se le atendió médicamente.
"Se pretende por el agresor un reconocimiento de que el matrimonio lleva consigo el derecho de los cónyuges a tener acceso carnal con su pareja cuando uno de ellos quiera, pese a la negativa del otro", un planteamiento que, a tenor del Supremo, "debe ser rechazado", ya que "la conducta ejercida con violencia del acceso sexual mediante golpes, o venciendo la voluntad de la víctima con intimidación, determina la comisión de un delito de agresión sexual".
El tribunal explica que no puede admitirse "una construcción de la relación sexual en pareja bajo el sometimiento que consiguió el recurrente a su pareja bajo la coerción de la fuerza". Asimismo, "el matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades ni correlativa adquisición de un derecho ejecutivo cuando se plantee un eventual incumplimiento de las obligaciones matrimoniales, si así puede entenderse la afectividad entre los casados o ligados por relación de análoga significación".
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