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Violencia machista La Audiencia de Bizkaia absuelve a la Diputación por el 'Caso Costumero'

El diputado de Acción Social Sergio Murillo y otras tres funcionarias de los Servicios Sociales le quitaron la custodia de su hija a Irune alegando un falso diagnóstico de "Síndrome de Alienación Parental". 

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bilbao,

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto al diputado de Acción Social de Bizkaia, Sergio Murillo, y a tres funcionarias de los Servicios Sociales de la Diputación Foral de los delitos de prevaricación, malos tratos y lesiones psicológicas, de los que fueron acusados por una mujer, Irune Costumero, a la que le quitaron de forma violenta la custodia de su hija. 

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Los cuatro funcionarios de la Diputación Foral de Bizkaia le aplicaron a Irune Costumero una falsa patología que no está reconocida por ninguna institución médica o psiquiátrica internacional, denominada Síndrome de Alienación Parental. Este diagnóstico se aplica en los procesos judiciales y tiene como consecuencia la retirada de custodia de las madres acusándolas de influir en que sus hijos no quieran ver a sus padres.

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En una sentencia hecha pública este miércoles, tras el juicio que tuvo lugar el pasado mes de junio, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia considera que los hechos "no resultan incardinables en el delito de prevaricación administrativa" y que "no se ha practicado prueba suficiente para dar por acreditados" los otros dos delitos de los que eran acusados Murillo y las tres funcionarias.

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El fallo judicial, recurrible ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, absuelve a los cuatro acusados de dichos delitos y a la Diputación Foral de Bizkaia como responsable civil susdidiaria.

La acusación solicitaba para los acusados 5 años, ocho meses y un día de prisión, además de 15 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público.

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Irune Costumero, la madre que formuló la denuncia contra el servicio de infancia de la Diputación, mantuvo en el juicio que le "arrancaron de manera violenta" a su hija, en 2017 -cuando la niña tenía 5 años-, en base a un "inexistente" síndrome de "alineación parental" y "sin haber preguntado a la niña por qué no quería ir con su padre".

En la misma vista oral, Murillo indicó que la decisión se adoptó porque los servicios sociales consideraron que la menor se encontraba en situación de riesgo y desprotección en base a una valoración que argumentaba un trastorno por alienación parental.

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La sentencia y el relato que la jueza hace a lo largo del escrito de la sentencia, rezuma una justificación del supuesto síndrome, que no está reconocido por ningún organismo médico o psiquiátrico internacional y cuyo uso está desaconsejado por el Consejo General del Poder Judicial. Sobre la alineación parental, la Audiencia de Bizkaia recuerda en su sentencia que los técnicos de la Diputación precisaron que cuando emplearon en sus informes esa terminología "no se referían a un síndrome, sino a una sintomatología apreciada en la menor en su relación con los progenitores que hacía que estuviera posicionada en contra de uno de ellos sin causa justificada a lo largo de las numerosas actuaciones desplegadas" desde el ámbito judicial, los servicios municipales y el Área de Infancia de la Diputación. Cabe recordar que Irune Costumero había denunciado a su expareja por violencia de género, una acusación que se sobreseyó de forma provisional.

Según la Diputación, la niña tenia una predisposición en contra de su padre

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El fallo judicial indica que la orden foral por la que le fue retirada la menor a su madre "no fue una resolución arbitraria o grosera" y quienes la dictaron "no actuaron a sabiendas de su injusticia".

Señala que la necesidad de la adopción de la medida por "riesgo grave de desprotección" de la menor vino respaldada por informaciones del mismo cariz de instituciones independientes a la Diputación, como Osakidetza, el ámbito judicial y los servicios municipales de base del Ayuntamiento de Barakaldo, que, precisa, "desde hacía años venían conociendo los problemas existentes entre ambos progenitores para compartir la custodia semanal de la hija", establecida desde 2013.

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"No consta que existiera extralimitación del ámbito competencial administrativo", añade la resolución judicial.

Sobre los delitos de maltrato sobre la menor y lesiones psíquicas, el tribunal considera que no hay "prueba suficiente" para dar por acreditados los hechos del 4 de agosto de 2017, cuando la Diputación se hizo cargo a la niña.

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La madre, Irene Costumero, denunció una actuación "violenta" en la que la menor fue "agarrada fuertemente del brazo" y "arrancada a la fuerza de su lado, mientras a ella varios policías la sujetaron y le impidieron el paso. Un audio de este momento, con los gritos de la menor fue oído en la sala de la Audiencia durante el juicio. 

Sin embargo, para la sección segunda de la Audiencia de Bizkaia, esta es la única prueba incriminatoria ya que "ninguna de las personas que estaban allí presentes han confirmado dicha actuación desproporcionada".

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La sentencia añade que tampoco existe prueba de que los "padecimientos psíquicos y psicológicos" denunciados sean "atribuibles a la conducta de los acusados" y "tendencialmente dirigida a producírselos".

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