Trabajo da una última oportunidad a Glovo antes de recurrir a la vía penal
El secretario de Trabajo afirma que ha enviado un ultimátum que la empresa de reparto niega haber recibido.
Madrid-Actualizado a
La ley rider, aprobada en 2021, obliga a las compañías de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores y que, así, estén protegidos por un contrato al uso. Glovo, principal empresa del sector, ha ignorado esta nueva legislación.
En una entrevista en el diario El País, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, ha confirmado que el ejecutivo español ha puesto en marcha la vía penal: "Hemos requerido formalmente a estas empresas que cumplan con la ley para que sean conscientes de que si no lo hacen, ya no es un problema solo de sanciones económicas, sino también un problema de sanciones penales", explica Pérez Rey en dicha entrevista.
A pesar de que no ha especificado ninguna plataforma en particular, fuentes consultadas por el El País han explicado que esa información ha sido remitida a Glovo, que afirma no haber recibido el requerimiento: "Glovo ha querido siempre mantener una vía de diálogo con el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, no hemos recibido la notificación a la que se hace referencia ni ningún otro tipo de comunicación al respecto", expone un portavoz de la empresa.
Por otro lado, el secretario de Estado de Trabajo recuerda que "hay un tipo penal específico para estas conductas recalcitrantes de incumplimiento de los requerimientos de la Inspección". Asimismo, insiste en que la modificación del Código Penal se aprobó "para evitar estos comportamientos inadmisibles".
Pérez Rey ha insistido en que "esos requerimientos ya se han ido practicando en estas últimas semanas y una vez producidos y esperando cuál sea la respuesta de las empresas, si no hay una modificación de su comportamiento, naturalmente avisaremos a la Fiscalía y a la autoridad penal competente para que investigue por qué estas empresas no cumplen la ley".
Según el Ministerio de Trabajo se han detectado ya varios casos en los que los trabajadores de estas plataformas siguen prestando servicios a través de la figura de trabajador autónomo. Las empresas que reincidan en la contratación de falsos autónomos podrán afrontar penas de prisión de entre seis meses a seis años.
¿En qué consiste la 'ley rider'?
La ley rider fue fruto del acuerdo que alcanzaron el pasado mes de marzo el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme y afecta a las relaciones laborales entre las empresas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores. Así, esta ley no afecta sólo a las empresas de reparto de comida a domicilio.
La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
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