Público
Público

El Supremo confirma la prisión permanente revisable para el asesino del niño de Lardero

La Sala de lo Penal desestima así el recurso del condenado, que solicitó la aplicación de las atenuantes de confesión y de reparación del daño.

14/3/24 - Imagen de archivo de Francisco Javier Almeida durante el juicio
Imagen de archivo de Francisco Javier Almeida durante el juicio. Fernado Díaz / EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable a Francisco Javier Almeida por violar y asesinar a un niño de nueve años en Lardero (La Rioja), hechos ocurridos el 28 de octubre de 2021.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja impuso al acusado la prisión permanente revisable por el delito de asesinato, más una condena de 15 años de prisión por agresión sexual. El abogado defensor del acusado solicitó en su recurso de apelación la aplicación de las atenuantes de confesión y de reparación del daño. Este jueves, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso del condenado.

El asesino del niño ya había sido condenado a 30 años de prisión en 1988 por el asesinato y agresión sexual a una agente inmobiliaria en Logroño y a siete años de cárcel por agredir sexualmente a una menor en 1993, pero estaba en libertad condicional desde abril de 2020.

Los hechos

Los hechos ocurrieron el 28 de octubre de 2021. Aquella tarde, Francisco Javier Almeida estaba sentado en un banco de un parque de Lardero observando a los niños que allí jugaban disfrazados por ser una fecha cercana a Halloween. Se dirigió entonces a la víctima, de nueve años, y le forzó a acompañarle hasta su domicilio, cercano al parque.

Una vez allí realizó actos sexuales sobre el menor, sirviéndose de su fuerza física y desplegando actos lesivos de extrema violencia. Tras ello le provocó la muerte por asfixia.

El asesino, con el cuerpo sin vida del niño en brazos, fue sorprendido por un vecino y por efectivos de la Policía en las escaleras del mismo inmueble donde cometió el crimen.

"No hay margen alguno, desde estándares de mínima racionalidad social y cognitiva, para considerar que el procesado ignoraba o desconocía que apretando entre tres y cinco minutos con extremada fuerza el cuello de un niño de nueve años estaba creando un específico riesgo de muerte, o que creyera que dadas las circunstancias o los medios empleados dicho resultado no se produciría", explica el Alto Tribunal.

El Supremo deja claro que el menor no podía defenderse

En cuanto a la alevosía, el Supremo deja claro que el menor "no se defendió porque, sencillamente, no contó con la más mínima posibilidad situacional para hacerlo".

"La hipótesis que sostiene el recurrente -que la víctima pudo gritar- resulta, a la luz de los hechos declarados probados, absolutamente implausible -el menor fue asfixiado mediante una fortísima presión ejercida sobre los músculos del cuello y el conducto respiratorio", indica la Sala.

Y añade que "aun cuando se aceptara que, durante la ejecución de la muerte, el menor pudiera haber emitido algún grito ello no equivale, en modo alguno, a defensa mínimamente eficaz que introdujera algún riesgo para el victimario".

Tampoco hubo reparación del daño

En cuanto a la pretensión de que se aplicase la atenuante de reparación del daño por no haber escondido el cadáver del niño, el Supremo destaca que "resulta difícil digerir que pueda insinuarse en un recurso que existe conducta reparatoria porque después de cometer el mal, este no se aumentó como podría haber ocurrido si se hubiera escondido el cadáver del niño".

"El argumento vuelve a rozar, si no la traspasa, la línea roja del desprecio por el inconmensurable dolor provocado en los familiares del menor brutalmente asesinado", concluye el tribunal.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias