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El Supremo condena a un capitán del Ejército por las lesiones de un soldado obligado a saltar al agua desde 15 metros

La víctima tuvo que ser operada tras caer violentamente al agua. El impacto le provocó una lesión lumbar.

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Foto de archivo de un soldado sentado en una silla de un helicóptero de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra, a 26 de septiembre de 2022, en Madrid. — Jesús Hellín / Europa Press

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El Tribunal Supremo ha condenado este martes a cinco meses de cárcel a un capitán del Ejército de Tierra como responsable de las lesiones que sufrió un soldado al que ordenó saltar al agua desde una altura mayor de la establecida. La víctima se lanzó desde 15 metros, a pesar de que el sargento y director de la prueba eligiese los diez metros. 

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La Sala de lo Militar del Supremo indica que el capitán –teniente en el momento de los hechos– tomó la decisión después de que el director de la práctica advirtiera de que los alumnos no estaban capacitados para realizar un salto por encima de los diez metros.

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La sentencia dictamina que el condenado tendrá que indemnizar a la víctima con 64.120 euros por los daños sufridos el 21 de mayo de 2019, cuando se realizó el XXXIX Curso de Buceador de Asalto, organizado por el regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros de Monzalbarba. 

Ese día se desarrolló la actividad de salto de nadadores. La primera prueba era desde diez metros de altura aproximadamente, siguiendo las órdenes del director de la práctica. Los alumnos lo realizaron sin incidencias, pero el sargento prefirió repetirla desde la misma distancia, porque gran parte de ellos no cayeron bien al agua. 

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El capitán propuso que el segundo salto se realizase desde 15 metros, pero el sargento se negó porque los alumnos no estaban capacitados todavía. "Ya no quedan sargentos primeros como los de antes", profirió el condenado. 

Ante su insistencia, el sargento primero le contestó que la práctica había finalizado y que lo que ocurriese a partir de ese momento "sería bajo su responsabilidad". El capitán ordenó a los alumnos saltar desde una altura de 15 metros, lo que suponía una mayor dificultad, porque había que coger impulso y no bastaba con dejarse caer como en el anterior salto. 

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Uno de los alumnos saltó desequilibrado al coger el impulso y cayó violentamente al agua, lo que le provocó una lesión lumbar. El joven tuvo que ser atendido por el servicio sanitario del curso y, posteriormente, trasladado al hospital, donde fue operado.

El Supremo indica que las lesiones eran "más que previsibles" y  "perfectamente evitables". "No había necesidad alguna de efectuar el salto desde dicha altura de casi 15 metros sin la capacitación adecuada", concluye la sentencia. 

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