El Supremo avala al presidente de Prodein y sus críticas contra un exconsejero de Melilla tras la muerte de un migrante
El Alto Tribunal ha subrayado en la sentencia que los reproches y comentarios de José Palazón contra el exconsejero Ventura (PP) están amparados por la libertad de expresión por el incuestionable interés de los hechos denunciados.
Madrid-Actualizado a
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que presentó José Palazón, presidente de la asociación Pro Derechos Humanos (Prodein), contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que lo condenó a mediados de 2022 por vulnerar el derecho al honor del exconsejero de Bienestar Social de Melilla, Daniel Ventura (PP), con una serie de comentarios y críticas a raíz de la muerte de un menor migrante en un centro de menores.
El Alto Tribunal ha dictaminado, en una sentencia a la que ha tenido acceso Público, que las palabras de Palazón estaban amparadas por la libertad de expresión. La sala subraya que los hechos que denunciaba el presidente de Prodein son "de un indiscutible interés social, toda vez que versan sobre las circunstancias de la muerte de un menor inmigrante, tras una contención practicada en un centro de menores tutelado por el gobierno de la ciudad autónoma de Melilla, con traslado a un establecimiento hospitalario en que falleció días después".
Palazón recibió esta sentencia en la tarde noche del 14 de febrero. En declaraciones con este medio, el presidente de Prodein ha subrayado: "Estoy contento, sobre todo por la defensa que hace el Supremo a favor de la libertad de expresión, un derecho que está en peligro".
Críticas amparadas por la libertad de expresión de un hecho de indiscutible interés social
Los hechos se remontan a 2017. Entonces, un joven de 17 años, procedente de Guinea Conakry, tuvo una pelea con otro interno en el Centro Educativo de Menores Infractores de Melilla, lo que provocó la intervención del personal del centro para separarlos. Tras la utilización de medidas de contención del menor migrante MB, el joven se desvaneció. Fue trasladado al Hospital Comarcal y veinte días después falleció.
En los días siguientes Palazón publicó en redes sociales comentarios denunciando lo ocurrido y dijo que la muerte del menor subsahariano se debió a la paliza recibida y acusó a Daniel Ventura de querer ocultarlo.
Entre estos mensajes, el presidente de Prodein expuso: "Tampoco ha sido una Navidad de fiesta, ni un día feliz para Mamadou de 17 años, que tras una paliza dada en el Centro de Reforma y tras estar 20 días en coma en el hospital Comarcal de Melilla, murió el viernes". También hizo referencia a la ausencia de una investigación sobre las causas de la muerte: "No nos consta que le hayan hecho autopsia al menor fallecido tras una paliza dada en el centro de reforma".
Aparte de estas afirmaciones, Palazón criticó la postura de la Consejería de la que dependía el centro y del propio consejero que entonces era Daniel Ventura. Así, escribió en redes: "Fanatismo político: racismo, desprecio por los DDHH y calumnia como fuente de actividad" o se refirió al consejero como "venturilla".
Todo ello llevó a que el exconsejero de Melilla, David Ventura, denunciara a Palazón y que en 2022 fuera condenado en la Audiencia Provincial de Málaga. Sin embargo, ahora el Supremo ha dejado claro que se trataba de comentarios amparados por la libertad de expresión.
La sentencia recoge que el presidente de Prodein, con sus palabras, "lo que pretende es transmitir su opinión crítica, en tono de denuncia, sobre lo que considera constituyen conductas vulneradoras de los derechos fundamentales de las personas con respecto al trato dado a menores inmigrantes por las administraciones públicas". Añade que se trata de hechos "de un indiscutible interés social, toda vez que versan sobre las circunstancias de la muerte de un menor inmigrante, tras una contención practicada en un centro de menores tutelado por el gobierno de la ciudad autónoma de Melilla, con traslado a un establecimiento hospitalario en que falleció días después".
Además, el Alto Tribunal subraya que "ante una materia tan sensible como la relativa a los derechos humanos, y máxime si se trata de los correspondientes a menores de edad, el interés, que suscitaban los hechos objeto del proceso, era incuestionable".
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