Este artículo se publicó hace 3 años.
El Supremo confirma el acuerdo de la Junta Electoral Central que retiró el acta de diputado a Torra tras ser condenado
La JEC declaró una inhabilitación de un años y seis meses para el ejercicio de cargos electos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno.
Madrdi-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de enero de 2020 que declaró la inelegibilidad del entonces diputado autonómico y president de la Generalitat Quim Torra tras ser condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC)- por sentencia en dicho momento aún no firme- a multa e inhabilitación por mantener una pancarta en la fachada de la Generalitat con lazos amarillos y en defensa de los presos del del "procés" pese a la orden de la propia Junta.
Se trató de una inhabilitación de un años y seis meses para el ejercicio de cargos electos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno.
Dicho acuerdo también dejó sin efecto la credencial como diputado electo de Torra y ordenó a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que declarase la vacante como diputado permanente del Parlament de Catalunya, por la circunscripción electoral de Barcelona, expidiendo la credencial al siguiente candidato de la lista de Junts por Catalunya.
El alto tribunal reconoce en la sentencia dada a conocer este viernes la legitimación del Parlament para interponer este recurso, que ha sido rechazada por los partidos personados en el procedimiento PP y Vox y con dudas por el Abogado del Estado.
Añade que la razón para haberle reconocido legitimación en este proceso radica en que se examina si es competencia única del Parlament la adopción de un acuerdo como el que fue adoptado por la JEC o le incumbe a ésta.
Confirma la competencia de la JEC
La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo planteado por el Parlamento de Catalunya contra el citado acuerdo, en el que defendía su competencia en esa materia al afectar directamente al ámbito de la autonomía decisoria del Parlamento de Catalunya, ya que se refería a las funciones que ejerce respecto del estatuto de los diputados.
Además, cuestionaba la competencia de la JEC para hacerlo puesto que era un acto que se producía fuera de un proceso electoral. Por estas razones, solicitaba la nulidad de pleno derecho del mismo.
Como respuesta, el Supremo señala "cabe sustanciar ante la cámara parlamentaria la inelegibilidad sobrevenida más no es una competencia exclusiva suya ya que, bien ante su inactividad o por cualquier otra razón, puede actuar la Administración electoral en aplicación directa de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), a fin de hacer efectiva la prescripción legal examinada y así restablecer la composición del Parlamento mediante la expedición de la credencial al candidato correspondiente de la lista del cesado por haber perdido su capacidad electoral".
Agrega que "el pleno uso de los derechos políticos significa no haber sido objeto de la inhabilitación absoluta o inhabilitación especial que llevan aparejadas determinados delitos como pena accesoria o principal".
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