Pruebas PCR Protección de Datos ve una posible infracción de la Comunidad de Madrid por la difusión de datos de miles de docentes
Facua Madrid denunció que enviaron un correo a los profesores con un documento con los nombres, apellidos, sexo y el carácter de docentes o no docentes de 16.720 trabajadores así como el lugar y hora en el que estaban citados para la prueba serológica.
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madrid, Actualizado:
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha tramitado la denuncia que puso FACUA Madrid contra la Comunidad de Madrid por la difusión de datos personales de los trabajadores de centros de enseñanza que asistieron a realizarse pruebas serológicas ante el inicio de curso, dirigidas por la administración de Isabel Díaz Ayuso.
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La AEPD aprecia que existen "indicios racionales de una posible vulneración de la normativa en materia de protección de datos".
Las grandes colas hicieron que el departamento de Educación decidiera suspender algunas citas y aplazarlas por lo que contactaron con los docentes para poder cuadrar las nuevas citas.
Sindicatos y docentes, además de Facua Madrid, habían denunciado que este proceso se saltaba la ley de protección de datos, tras ponerse en contacto varios docentes que recibieron un correo electrónico, en el que les citaban para una PCR el día siguiente, acompañado de un documento adjunto con datos de casi 17.000 trabajadores del Área Territorial Madrid-Sur.
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La AEPD admite a trámite la denuncia de FACUA Madrid contra la Comunidad por difundir datos personales de trabajadores de centros de enseñanza al convocarlos a una serologÃa. "Se aprecian indicios racionales de una posible vulneración de la normativa".
— FACUA (@FACUA) September 8, 2020
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En el documento, en formato hoja de cálculo, aparecen los nombres, apellidos, sexo y el carácter de docentes o no docentes de 16.720 trabajadores así como el lugar y hora en el que están citados para la prueba para el diagnóstico del coronavirus, según explica Facua. Una facilitación de datos, que según señala la asociación, no ha sido autorizada por los trabajadores.
La asociación señalaba en su denuncia que lo ocurrido podría incurrir en una vulneración del artículo 6 del reglamento de la UE relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el que la única excepción es el "tratamiento para 'el cumplimiento de una obligación legal' o 'proteger intereses vitales'.
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Una excepción que la asociación no ve reflejada en este suceso, ya que no es necesario que el resto de trabajadores tengan acceso a datos personales de otros empleados.