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Protección de datos prohíbe a Worldcoin seguir recopilando en España datos del iris

La Agencia Española de Protección de Datos considera que la adopción de medidas urgentes de prohibición temporal de las actividades "está justificada para evitar daños potencialmente irreparables".

La directora de Agencia Española de Protección de Datos, Mar España, durante una rueda, a 6 de marzo de 2024.
La directora de Agencia Española de Protección de Datos, Mar España, durante una rueda, a 6 de marzo de 2024. Sergio Pérez / EFE

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha obligado a la empresa Worldcoin a interrumpir, de forma cautelar, su actividad en España y le ha prohibido seguir escaneando el iris de miles de personas y recopilando datos personales de esa manera.

La empresa empezó en varios lugares del mundo hace unos meses a escanear el iris de personas voluntarias a cambio de una compensación económica –criptomonedas– y ha argumentado que toda la información que recopila es anónima y los usuarios mantienen en todo momento el control de sus datos.

La AEPD, que el pasado 20 de febrero confirmó que investigaba cuatro denuncias sobre esta actividad, ha decidido de forma cautelar prohibir a la empresa continuar con esta práctica, ha informado este miércoles en rueda de prensa en Madrid la directora del organismo, Mar España.

El organismo ha detallado que esta medida cautelar obedece a una "decisión basada en circunstancias excepcionales, en la que resulta necesario y proporcionado adoptar medidas provisionales dirigidas al cese inmediato de ese tratamiento de datos personales, prevenir su posible cesión a terceros y salvaguardar del derecho fundamental a la protección de datos personales".

Esta actuación de la Agencia se realiza en el marco del procedimiento establecido en el artículo 66.1 del RGPD que establece que, en circunstancias excepcionales, cuando una autoridad de control interesada –en este caso la AEPD– considere urgente intervenir para proteger los derechos y libertades de las personas, podrá adoptar medidas provisionales con efectos jurídicos en su territorio y con un periodo de validez que no podrá ser superior a tres meses.

La Agencia considera que la adopción de medidas urgentes de prohibición temporal de las actividades "está justificada para evitar daños potencialmente irreparables y que no tomarlas privaría a las personas de la protección a la que tienen derecho según el RGPD".

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