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Coronavirus Las mascarillas no serán obligatorias cuando se haga un "esfuerzo físico intenso" y siempre que se mantenga la distancia

El Consejo Interterritorial de Salud modifica la norma y decreta que no será obligatorio usar mascarilla en la playa antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático pero sí en los paseos al borde del mar.

Mascarilla playa
Una mujer utiliza la mascarilla en la playa de Palma de Mallorca. Atienza / EFE

Las mascarillas podrán no llevarse cuando se realice un "esfuerzo físico intenso", de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, siempre y cuando se mantenga 1,5 metros de distancia, según acordaron este miércoles el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

De esta forma, se modifica la ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, conocida como ley de nueva normalidad, aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado martes, en la que se establecía la obligatoriedad de utilizar mascarillas en todos los lugares y circunstancias.

Además, en el documento aprobado por el CISNS se señala también, manteniendo siempre la distancia de seguridad, que no será obligatorio usar mascarilla en los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo, durante el baño y durante la práctica de deporte.

Tampoco será obligatorio su uso en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático, y en los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

La mascarilla sí será obligatoria en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; en el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y cuando se permanezca en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.

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