Este artículo se publicó hace 6 años.
La ManadaEl magistrado que aboga por la absolución de 'La Manada' vio "excitación sexual" de la víctima en el vídeo de la agresión
"La ausencia de violencia, fuerza o coacción es absoluta". Es la apreciación del magistrado sobre el polémico vídeo del abuso sexual en su voto particular, en línea con las defensas. De la víctima, lo que le sugieren sus gestos "es excitación sexual".
Madrid--Actualizado a
El magistrado Ricardo González expone, en un amplísimo y meticuloso voto particular, su discrepancia con la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra contra los miembros de ‘La Manada’, los cinco jóvenes sevillanos condenados ahora por abuso sexual continuado a una joven madrileña la noche del 7 de julio de 2016 en Pamplona.
En el extenso texto, que supone un total de 136 folios (prácticamente la misma extensión que la sentencia en sí), el magistrado desgrana prácticamente todo el proceso, y ya desde el principio se queja del “innegable” juicio paralelo público. Además, entre otros argumentos, pone en duda la verosimilitud de las declaraciones de prácticamente todos los testigos que han prestado declaración.
Especialmente llamativo es el relato que hace, a partir del folio 244, del resultado del visionado de los famosos vídeos de la violación: un total de 96 segundos y dos fotografías en los que se aprecia una parte de los "abusos sexuales" (literal en la sentencia) contra la joven denunciante.
En primer lugar, pone en tela de juicio la imparcialidad de los análisis periciales de los vídeos y fotos aportados como prueba –curiosamente por ambas partes, por la acusación como prueba de cargo y por la defensa como prueba de descargo- realizados por dos agentes de la policía foral de Navarra.
A continuación, hace una minuciosa descripción de su apreciación de los videclips de la violación. Sobre los mismos, comenta: “No aprecio en los vídeos cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando”.
Tampoco aprecia este magistrado “signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer”. “No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase”, afirma, “y sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante”.
“Tampoco percibo signo alguno de pudor en ella"
Este magistrado tampoco ve que los miembros de ’La Manada’ se deleiten “salvo que con el término se esté describiendo la pura y cruda excitación sexual”.
"Nada, en ninguna de las imágenes que he visto me permite afirmar que las acciones o palabras que se observan o se escuchen tengan el más mínimo carácter imperativo", asevera. "Interactúan y el modo en que se dirigen a ella a mí me sugiere que todos creen que ella participa con ellos en lo que están haciendo", prosigue.
Sonidos de "excitación sexual"
Sobre la víctima, que declaró que durante la agresión permaneció con los ojos cerrados y en estado de ‘shock’, el magistrado afirma: “Tampoco percibo signo alguno de pudor en ella; no puedo en absoluto afirmar que permanezca en todas las imágenes con los ojos cerrados pues entiendo imposible descartar que, en muchas de ellas, tenga los ojos entornados”, aunque el asunto de que tuviera los ojos abiertos o cerrados es, para él, “un detalle absolutamente irrelevante”.
“De mayor relevancia me parece el hecho de que, en ninguna de las imágenes percibo en su expresión, ni en sus movimientos, atisbo alguno de oposición, rechazo, disgusto, asco, repugnancia, negativa, incomodidad, sufrimiento, dolor, miedo, descontento, desconcierto o cualquier otro sentimiento similar”, afirma González en su voto particular, que parece no creerse el estado de parálisis por terror que ha alegado la víctima.
"Lo que me sugieren sus gestos, expresiones y los sonidos que emite es excitación sexual"
El magistrado destaca que “la expresión de su rostro es en todo momento relajada y distendida y, precisamente por eso, incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa”. Tampoco aprecia en ella esa “ausencia y embotamiento de sus facultades superiores […] por el contrario, lo que me sugieren sus gestos, expresiones y los sonidos que emite es excitación sexual”.
A renglón seguido, González matiza que dicha excitación “no ha de suponer necesariamente una relación sexual consentida, pues no es descartable que durante una relación sexual no consentida pueda llegar a sentirse y expresarse una excitación sexual meramente física en algún momento”, aunque insiste en que no se hace patente una falta de consentimiento “ni en las expresiones, ni en los sonidos ni en las actitudes” de la mujer en el vídeo.
"Delicadeza"
En el folio 248, el magistrado insiste en que no aprecia “agarrones”, ni “tirones” del pelo de la denunciante “en ningún momento”. “Creo que las posiciones de manos y brazos, por parte de todos (de los seis) son acordes con las acciones de índole sexual que se realizan, y más cercanas, si es que en este contexto es posible, a la delicadeza”, afirma.
“Lo único que me sugieren las imágenes son gestos acordes con la práctica sexual en la que se integran y sin pretensión coactiva alguna”, asegura.
"Las posiciones de manos y brazos de los seis son más cercanas, si es que en este contexto es posible, a la delicadeza"
El magistrado concluye que “la escena que revelan las imágenes es de una innegable crudeza, tanto por el lugar en el que se desarrollan las relaciones como por la desigual suma de participantes (cinco hombres y una mujer) y el sexo que se expone en ellas es de una impudicia más que notable; pero, con todo y eso, me resulta en conciencia imposible afirmar que lo que se está viendo sea una agresión sexual violenta, o que la mujer actúe bajo la influencia de una intimidación que, por más que se pretenda por las acusaciones, no se manifiesta en modo alguno; como también que se encuentre en un estado de ‘shock’ de tal intensidad que la tenga paralizada o sometida”.
Acerca de una de las fotos, en las que se puede ver cómo José Ángel Prenda tiene apoyados sus glúteos sobre la cara de la denunciante –un “beso negro”, describe el magistrado-, éste no está de acuerdo con la apreciación de la sentencia de que no existe “ningún signo en la denunciante que nos permita valorar, bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación”. “Una relación sexual no puede calificarse como agresión o abuso en función de si la mujer (o el hombre) la disfruta o no físicamente”, insiste.
En cualquier caso, González apunta que "el debate producido entre acusaciones y defensas ha girado en torno a si los actos sexuales realizados por los acusados se llevaron a cabo con el consentimiento de la denunciante [...] o sin él, por haberse anulado su libertad sexual al haber empleado contra ella la violencia y/o la intimidación para conseguir realizar aquellos actos, sin que ninguna de las acusaciones hiciera valer como posible un delito de abusos sexuales".
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