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Libertad de expresión La Audiencia Provincial de Madrid ratifica la absolución de Willy Toledo por cagarse en Dios y en la Virgen

La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos y reitera que las dos publicaciones de Facebook del actor iban dirigidas a sus seguidores y a personas que comparten sus ideas.

Willy Toledo en el juzgado de lo Penal número 26 de Madrid.
Willy Toledo en el juzgado de lo Penal número 26 de Madrid. EUROPA PRESS

c.v.t

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado este lunes la sentencia absolutoria dictada el pasado mes de febrero por un juzgado de lo penal para el actor Willy Toledo, acusado de un delito de ofensa a los sentimientos religiosos por unos mensajes publicados en su perfil de Facebook en los que se cagaba en Dios y en la Virgen. En concreto, la sentencia desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos que solicitaba una pena de 12 meses de multa. 

Aunque la decisión todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, el escrito señala que Toledo no escribió dichas expresiones con la intención de ofender los sentimientos religiosos

La sentencia se fundamenta en la jurisprudencia emanada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: "Este Tribunal no observa la mala fe o la temeridad denunciada por el recurrente, por lo que sus pretensiones no pueden prosperar", reza el escrito. 

"Se ha de tener en cuenta que las dos publicaciones se realizan por el acusado en su perfil social de Facebook, por lo que se entiende que iban dirigidas a sus seguidores y personas que compartan las ideas del acusado y el gusto por su especial estilo literario", reitera la sentencia.

"Este Tribunal no observa la mala fe o la temeridad denunciada por el recurrente, por lo que sus pretensiones no pueden prosperar", recoge la sentencia

Toledo ya fue absuelto al reconocer la magistrada del Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid "la falta de educación, el mal gusto y el lenguaje soez", cosa que no acredita la comisión de un delito contra los sentimientos religiosos. "No tuve la intención de ofender a los católicos ni a los musulmanes, ni a los hebreos ni a los seguidores de la secta del espagueti volador, pues cada creencia es libre", declaró el actor durante el juicio.

El tribunal respalda la tesis de la jueza y considera que valoró correctamente las declaraciones de Toledo en el juicio: "No cabe, por tanto, que este tribunal revise la valoración de la prueba", que "puede ser discutible, pero no hasta el extremo de considerar irracional ni arbitraria ni constitutiva de un error patente la conclusión a la que llega" la sentencia, añade el texto.

"Esta vez ha ganado el respeto al derecho fundamental a la libertad de expresión. Esperemos que este enjuiciamiento sea el último que sufre nuestro país motivado por la actividad judicial de asociaciones que no solo mantienen posturas religiosas medievales, sino que, en coherencia con ello, pretenden mandar a la hoguera a quienes consideren herejes", ha señalado el abogado del actor, Endika Zulueta, según recoge Europa Press.

La Audiencia Provincial de Madrid también ha resuelto que el actor no incurrió en un delito de obstrucción a la Justicia al no presentarse anteriormente en el Juzgado. El actor explicó que decidió no acudir a los juzgados de instrucción como "desobediencia civil" para que "el mundo sepa que en este país aún se está persiguiendo a gente por delito de opinión y por ofensa a sentimiento religioso, es decir, blasfemia". 

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