Este artículo se publicó hace 3 años.
La 'Ley Iceta' que permite censurar directos en internet explicada en cinco puntos
El Ministerio de Cultura ha realizado una serie de "innovaciones" en la adaptación de la normativa europea del 'copyright' que despiertan recelos a que podrían atentar contra el derecho fundamental de la libertad de expresión, simplemente para sobreproteg
Madrid--Actualizado a
La llamada "censura algorítmica" --es decir, que una máquina decida qué podemos ver y qué no- amenaza con tener un fundamento legal a través de un Real Decreto aprobado esta semana sobre derechos de autor. La llamamos 'Ley Iceta' por el nombre del actual ministro de Cultura y responsable de su redacción: entre otras medidas, ese Decreto-Ley adapta nuestras normas a la normativa europea de 'copyright' . Tras una lectura a fondo, existen algunas dudas que trataremos de responder.
Porque no sólo se abre la puerta a la interrupción de una retransmisión en vivo en internet de un partido de fútbol o de un directo de cualquier 'streamer' a petición de un productor de contenidos, sino que cuela algún otro precepto que van un poco más allá de la Directiva 20219/790 sobre derechos de autor en el mercado digital único de la UE.
Se trata de "una mala redacción de una norma que va a dar lugar a innumerables pleitos, demandas y juicios hasta que exista una jurisprudencia clara al respecto", comentan a Público fuentes jurídicas de la Asociación para la Libertad de Información (PLI).
Veamos por qué:
1) ¿Por qué hablamos de ‘censura algorítmica’?
Las grandes compañías de internet, en virtud del extenso artículo 17 de la Directiva de 2019, son ya consideradas en Europa como co-responsables de lo que usted o yo subimos a sus plataformas. Pongamos por ejemplo YouTube (perteneciente a Google), que acapara una enorme porción del mercado de vídeos online, también retransmisiones en vivo. O Twitch. Antes de la Directiva, no quedaba del todo claro qué responsabilidad tenían las plataformas por algo que se sube o retransmite desde una cuenta de un particular. Ahora sí.
La 'Ley Iceta' introduce apenas dos líneas de texto que lo cambia todo para los 'streamers': si una productora de contenidos acude a YouTube para retirar una retransmisión en directo, YouTube tiene que decidir si ese contenido vulnera o no los derechos de autor del agraviado en cuestión de segundos, por lo que previsiblemente cortará la retransmisión inmediatamente. Esta situación no está prevista ni en la citada Directiva ni en el documento posterior de la Comisión Europea que supone la principal guía para entender el texto legal.
Por tanto, YouTube y las demás plataformas de contenidos en 'abierto' —como Twitch, Twitter o Instagram— obligadas por ley a hacer sus "mejores esfuerzo" para evitar que esto suceda, deberán utilizar programas de reconocimiento (los famosos ‘robots’) para peinar constantemente los millones y millones de minutos de contenidos que se suben cada día en todo el mundo; es imposible hacerlo a mano. De este modo se margina la decisión humana y se deja casi todo esto en manos del 'software' que cada empresa tenga programado con una serie de parámetros que proporcionan las productoras.
Esta tarea o 'algoritmo' es la que "decidirá" en primer lugar y de forma instantánea si la retransmisión en vídeo que usted (o cualquiera) está realizando vulnera o no los derechos de autor de determinada compañía. Y es previsible que nadie se la vaya a jugar: al ser plataformas responsables de lo que ahí se publica, es más que probable que apliquen esta 'censura algorítmica' por su propia seguridad.
2) ¿Qué puede pasarle a un 'streamer'?
Fenómenos como Ibai Llanos, AuronPlay o El Rubius, con audiencias millonarias gracias a sus vídeos en directo en plataformas de internet, deberán vigilar con especial atención si en algún momento vulneran los derechos de autor de algún contenido que se deslice en sus directos.
Porque lo que dice la normativa española en el Real Decreto-Ley es muy claro: Los prestadores de servicios como las redes sociales o los buscadores serán responsables directos de retransmisiones con material considerado 'pirata' y "deben inhabilitar el acceso a los mismos o retirarlos de su sitio web durante la retransmisión del evento en directo en cuestión".
No hay tiempo suficiente para pensar o valorar, ni existe garantía judicial alguna, ya que se especifica que la retirada se ha de dar "durante la retransmisión" del evento en cuestión: los prestadores, como responsables que son por la difusión del contenido, se la juegan si no interrumpen la emisión.
3) ¿Qué ha dicho el ministro?
Miquel Iceta, ministro de Cultura e impulsor de esta transposición de la Directiva, tuvo que salir al paso de lo que destacó Público acerca de esta posible 'censura algorítmica' que, debido a este precepto nuevo introducido casi a escondidas, tendrá cobertura legal en España si el Congreso no lo modifica. Algo realmente difícil, ya que los Decretos en nuestros ordenamiento se suelen votar en bloque para su convalidación en en la Cámara Baja.
El ministro, de viaje por Emiratos Árabes Unidos, declaró a EFE esta ley "debe ser convalidada por el Congreso y, por tanto, todavía puede estar sujeta a algún tipo de cambio". Para Iceta, la nueva regulación pretende atajar el problema de explotación ilegal de contenidos y establece medidas "para reforzar la posición de los titulares de derechos en las plataformas que comparten contenidos, facilitando la concesión de autorizaciones si ello conviene a su modelo de negocio, o impidiendo la difusión y explotación de sus obras por las plataformas".
4) ¿Puedo usar esa foto tan bonita?
Algo que llama la atención, tras una lectura reposada y comparada con la Directiva 2019/790, es que en el texto del Real Decreto-Ley aparecen las fotografías en el articulado de manera expresa; concretamente, en la introducción del artículo 129 bis en la Ley de Propiedad Intelectual española (y su vínculo con la modificación del artículo 32.2 de la misma ley). Para aclarar este batiburrillo, digamos que lo que Iceta ha introducido es unas restricciones expresas en las fotos donde antes no la había. De hecho, en la Directiva sólo aparece el término "fotografías" en el considerando 56 y no en el articulado, que es lo que en realidad tiene fuerza legal.
Respecto del precepto del 32.2, lo que dice la nueva ley es que los agregados de contenidos —Google, pero también Menéame o agregadores similares— deberán obtener "la concesión, por parte de los titulares de derechos en lo relativo a usos en línea, de la correspondiente autorización", pero esto no se aplicará cuando esa distribución "se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos".
Relacionado directamente con esto, el nuevo artículo 129 bis de la LPI mete, en su apartado 2), un precepto inédito en España y de alcance: “La reproducción o puesta a disposición del público por terceros usuarios de cualquier texto, imagen, obra fotográfica o mera fotografía que sean objeto de este derecho [el de los medios y las agencias de información] estará sujeta a autorización y no excluirá la responsabilidad civil o penal del tercero usuario que eventualmente se pudiera derivar de la utilización no autorizada del contenido publicado". Esto afecta directamente a agregados de noticias, como Menéame u otras plataformas que facilitan información de medios ordenada de forma social: eso sí, la norma nos salva a todos si enlazamos al medio propietario de esos derechos patrimoniales.
5) ¿Google pagará a los periodistas?
El asunto de los contenidos de prensa es bastante más complejo, y es arriesgado resumir en que el popular buscador podrá abrir Google News de nuevo en España —que cerró hace años para no pagar una compensación impuesta para los medios— gracias a esta normativa. En primer lugar, la norma permite a los editores de prensa negociar directamente con el gigante tecnológico para posicionar sus noticias, o bien hacerlo de forma colectiva como sucedía hasta ahora obligatoriamente y a través de la entidad de gestión CEDRO.
Esto significa que los grandes grupos de comunicación cerrarán acuerdos económicos de compensación por enseñar una parte de su contenido en el apartado de noticias de Google, pero no sabremos cuánto dinero recibirá cada grupo a menos que ellos mismos lo publiquen. Lo que no parece es que los periodistas —o cualquier otro creador de contenido— vayan a cobrar directamente nada porque, o son contratados y ceden a su empresa los derechos de autor a cambio de un sueldo, o bien como autónomos (freelance) los ceden igual a cambio de una remuneración (o no).
La directiva describe qué debemos entender por "publicación de prensa", que es a quien afecta este precepto. Y, mas importante, la ley española plantea a quién no afecta esto: excluye el uso privado y no comercial del contenido, las publicaciones científicas, el "uso de palabras sueltas o extractos muy breves o poco significativos", y además "los sitios web, como blogs, que proporcionan información como parte de una actividad que no se lleva a cabo por iniciativa ni con la responsabilidad y control editorial de un prestador de servicios como los que caracterizan a una editorial de noticias".
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