La letra pequeña de una ley que mutila la pensión de casi 2.000 personas viudas de parejas de hecho: "Es un recochineo"
Una asociación de afectadas presenta una enmienda para que se suprima la norma que impide compatibilizar la pensión de viudedad con las de jubilación y de incapacidad únicamente a quienes ganaban más que la pareja fallecida.
Sevilla-Actualizado a
El tercer punto de la disposición adicional cuadragésima de una ley ha recortado los posibles ingresos de unas 1.800 personas viudas de parejas de hecho -la mayoría mujeres-, las únicas a las que se impide compatibilizar la pensión de viudedad con otras pensiones contributivas por jubilación o incapacidad. Se trata del mismo colectivo que había conseguido, tras varios años de lucha, acabar con el precepto legal que les denegaba esa pensión si ganaban un céntimo más que la pareja fallecida. La historia, para ellas, se repite.
Nadie se dio cuenta. Nadie pareció percatarse de ese punto introducido casi al final de la disposición adicional número 40 de la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, aprobada el 28 de diciembre de ese año, día de los inocentes, en plenas fiestas navideñas. Esa fue la ley que permitió, de forma excepcional, conceder la pensión de viudedad a las personas a quienes, con una norma de 2007, se les había negado esa retribución contributiva porque habían tenido más ingresos que la pareja de hecho el año anterior a su fallecimiento. Pero esa misma ley abrió de nuevo la caja de los truenos.
Lo que escondía esa disposición adicional no trascendió hasta que la Seguridad Social empezó a mandar cartas a personas que se encontraban en ese supuesto, denegando su solicitud de la pensión de viudedad dentro del plazo excepcional de 12 meses abierto en enero de 2022, cuando entró en vigor la ley. Entonces, descubrieron lo que figuraba en el punto C de la disposición como uno de los requisitos para acceder a esa renta contributiva: "Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social".
Ese requisito, sin embargo, no lo contempla la Seguridad Social en otros casos, ya que está establecido que la pensión de viudedad es "compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho". La única excepción es que la suma de ambas rentas no puede superar la cuantía de la pensión máxima vigente.
Enferma de fibromialgia severa y con 700 euros por incapacidad
Rosa Fernández, perceptora de una pensión por incapacidad permanente a causa de una fibromialgia y una fatiga crónica severas que le impiden trabajar desde 2015, recibió la carta de la Seguridad Social en febrero de 2022. En ella le reconocen el derecho a una pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja de hecho, con una cuantía mensual de 598,72 euros, pero "sin efectividad económica", por ser de menor cuantía e incompatible con la que ya está cobrando, que ahora asciende a poco más de 700 euros.
A esta mujer, de 54 años, con una hija de 17 años a su cargo en Málaga, el mundo se le vino encima por segunda vez cuando leyó el contenido de esa carta. La primera vez fue cuando le denegaron la pensión de viudedad en 2015 por haber tenido diez euros más de ingresos que su pareja el año anterior a su fallecimiento. Sin poder trabajar a causa de una enfermedad que le impide hacer cualquier esfuerzo, casi ni caminar, su único ingreso quedó reducido a la pensión de incapacidad permanente, es decir, al 55% de lo que obtenía de sueldo en su etapa laboral.
"Mi situación es desesperada, porque no puedo trabajar. Me cuesta muchísimo mantenerme de pie y tengo a una hija adolescente estudiando y no quisiera que dejara nunca de estudiar por falta de ingresos", dice Rosa Fernández a Público, con el llanto entrecortado.
Esta mujer es una de las que se unió a la lucha que emprendió la Asociación Vida de Mujeres Viudas y madres de hijas e hijos huérfanos contra la Ley General de la Seguridad Social 2007, que negaba la pensión de viudedad a las personas con unos ingresos que sobrepasaran el 50% de la suma de los ingresos del núcleo familiar, o el 25% si no hubiese hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, el año anterior al fallecimiento de la pareja de hecho. Esa lucha llegó hasta la Comisión Europea, que exigió a España acabar con esa discriminación, y, tras solicitarlo la Comisión del Pacto de Toledo, el Gobierno la modificó en la mencionada disposición adicional de la Ley 21/2021, pero introduciendo la incompatibilidad con las otras pensiones.
"Hemos luchado por la igualdad de todas y ahora nos encontramos con esta nueva desigualdad. No somos todos iguales ante la ley, porque el resto de las parejas de hecho que no están en nuestra situación sí tienen derecho y los matrimonios, también. Es muy injusto. ¿Por qué nos han dejado fuera? Y aunque en luchar otra vez por esto se me va la poca salud que tengo, no me voy a rendir, por mi hija no me voy a rendir. Voy a llegar hasta donde haga falta", recalca Rosa Fernández.
Ella ya ha tenido recientemente un primer juicio por la incompatibilidad de sus pensiones y asegura que el propio abogado que representaba a la Seguridad Social reconocía en la vista oral que era "incomprensible" el motivo por el que le habían denegado ahora percibir la de viudedad. Su propósito es, si rechazan su demanda en primera instancia, seguir recurriendo en instancias superiores hasta que acaben con una "discriminación" que considera "anticonstitucional".
"Estoy pidiendo mi derecho como viuda, que tuve que hacer frente al pago de impuesto de sucesiones cuando se murió mi pareja, a todos los gastos de los trámites como heredera. Y ahora tengo que hacer frente a todos los gastos de una casa donde vivimos dos personas, a los impuestos, a la comida, esperando que no se te rompa nada para poder llegar a final de mes, cobrando solo una pensión de 707 euros mensuales por incapacidad, porque me han denegado la de viudedad, con la que conseguiría cobrar al menos un poco más del salario mínimo", se lamenta Rosa.
La actriz Kiti Mánver, otra afectada
La actriz Kiti Mánver, de 70 años, con una larga trayectoria en el cine, el teatro y la televisión, premio Goya en 1992, también ha sufrido la doble penalización de la legislación que ha recaído sobre casi dos millares de parejas de hecho: le denegaron la pensión de viudedad cuando falleció la que fue su pareja durante 35 años, por haber tenido más ingresos que él, y ahora se la han vuelto a desestimar porque desde hace tres años cobra la de jubilación.
"Con recochineo te dicen que te la conceden, pero sin dinero, sin efectividad económica. No me apuñaléis por la espalda, oye. Conseguimos que quitaran el artículo por el que nos denegaban la pensión de viudedad y, de pronto, nos meten una trampita más en la letra pequeña de otra ley", manifiesta la actriz a Público.
Kiti Mánver, que trabaja desde los 14 años, subraya que es una firme defensora del pago de impuestos, pero a cambio también de beneficiarse de derechos: "Llevo toda la vida cotizando, pagando impuestos, pero no para que luego te arrebaten tus derechos, como está ocurriendo ahora con 1.800 familias a las que castigan sin su pensión de viudedad. Pero no nos vamos a quedar quietos. Es una cuestión de derechos".
Antonio no se hubiera jubilado de haberlo sabido
No solo son mujeres las afectadas, también hay hombres que se han quedado sin su pensión de viudedad por la incompatibilidad establecida en la Ley 21/2021. Es el caso de Antonio Barco, de 66 años, vecino de Zaragoza, a quien la Seguridad Social le retiró esa prestación contributiva cuando se jubiló en diciembre de 2022.
Tras la aprobación de la Ley 21/2021, Antonio pudo cobrar durante un año la pensión de viudedad que le habían denegado en 2018 al fallecer su pareja de hecho porque sus ingresos sobrepasaban el límite establecido en la Ley General de la Seguridad Social de 2007. Pero en enero de 2023, al mes justo de jubilarse, recibió una carta en la que le comunicaron la suspensión de la prestación por ser beneficiario de otra pensión contributiva.
"Fue una gran sorpresa cuando descubrimos lo que habían puesto en el punto C de la disposición adicional. Únicamente a la gente a la que nos habían perjudicado antes con el requisito económico, nos volvían a penalizar. Es absolutamente ridículo", dice a este periódico.
Antonio Barco asegura, además, que si hubiera conocido el enunciado de esa disposición no se hubiera jubilado como funcionario de la Administración General del Estado, hubiera seguido trabajando y percibiendo la pensión de viudedad con una cuantía de unos 1.100 euros mensuales. "Sé que hay gente que vive con mucho menos dinero, pero yo no tengo hijos y el día que no pueda vivir solo en mi casa, pues no me llegará para pagar una plaza en una residencia privada y sobrepasaré el límite económico para poder ir a una pública", se lamenta.
Este hombre ya ha perdido en primera instancia la demanda que presentó contra la supresión de su pensión de viudedad y la próxima semana se dilucidará en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el recurso que ha planteado contra esa sentencia. Seguirá luchando, avisa, para que se ponga fin a una discriminación que soporta tan solo una pequeña parte de las parejas de hecho. "Los que estuvieron negociando en la Mesa del Pacto de Toledo, ni de los sindicatos ni de los partidos, se enteraron de que habían colado esto, un gol que les ha metido un retrógrado de la Seguridad Social", sostiene Antonio Barco.
Enmienda a la Ley de Familias para solucionarlo
Silvia Oñate es la presidenta de la Asociación Vida, la mujer que abanderó la lucha de las viudas que se habían quedado, como ella, sin pensión de viudedad por haber ingresado un céntimo de euro más que su pareja fallecida, la persona que llevó el tema al Parlamento Europeo y al Congreso de los Diputados. Ella es otra de las 1.800 personas que se encuentran ahora en la situación excepcional de no poder compatibilizar otras pensiones contributivas con la de viudedad.
"Es muy lamentable y decimos que basta ya, que una pareja de hecho es análoga al matrimonio y que estamos hartas de disposiciones adicionales que merman nuestros derechos y que ahora solo afectan a las que ya padecimos anteriormente otra merma de derechos", señala Oñate.
La Asociación Vida ha enviado a los grupos parlamentarios que están debatiendo en el Congreso el proyecto de Ley de Familias una propuesta de enmienda para que se incluya en esa norma la supresión de la incompatibilidad de las pensiones establecida en la disposición adicional cuadragésima de la Ley 21/2021 para las parejas de hecho. La enmienda es al artículo sobre regulación y reconocimiento de relaciones familiares no basadas en el matrimonio y sostiene que la incompatibilidad de las pensiones es contraria al espíritu del proyecto de la Ley de Familias que el Gobierno aprobó el pasado mes de febrero.
Según Silvia Oñate, la incompatibilidad de las pensiones causa situaciones muy penosas a personas que están enfermas o que se han jubilado, a las que no les permiten cobrar una prestación a la que tienen derecho el resto de parejas de hecho y los matrimonios. "Hemos hecho la enmienda para que se acaben estas injusticias y para que haya un estado de derecho acorde con los nuevos tiempos, porque otra vez van por detrás de la sociedad y de lo que dice el Tribunal de Derechos Humanos europeo. Pero avisamos que no nos pueden tener otra vez otros cinco años a una asociación de viudas luchando para que lo solucionen", subraya la presidenta de Vida.
La aprobación de una disposición adicional con una nueva excepcionalidad para una parte de las parejas de hecho obedece, a juicio de Oñate, a un prejuicio de un sector de la Administración con este tipo de relaciones familiares. "La Seguridad Social -afirma- muchas veces genera inseguridad social, como ocurre en este caso. Y las parejas de hecho no somos enemigas de nadie. Es una opción legítima que hemos elegido. No se pueden inventar castigos arbitrarios que vulneran derechos esenciales".
La Ley 21/2021 concedió un plazo improrrogable de doce meses a los miembros de parejas de hecho a quienes se había denegado la pensión de viudedad por motivos económicos para presentar de nuevo la solicitud de esa prestación. Sin embargo, según Silvia Oñate, fue la Asociación Vida la que tuvo que hacer una labor difusora a través de medios de comunicación y redes sociales para que las personas afectadas se enterasen de la existencia de ese plazo y presentasen la solicitud a tiempo, porque la Seguridad Social no les envió ninguna carta informándoles al respecto.
La norma aprobada por el Gobierno en 2021 no incluyó tampoco la retroactividad de la pensión reconocida con carácter excepcional y estableció que tendría únicamente efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud, siempre que se cumpliesen todos los requisitos previstos en la disposición adicional, entre ellos el de la incompatibilidad.
En una respuesta parlamentaria, el Gobierno estimó en 2020 que la supresión del requisito económico para percibir la pensión de viudedad en parejas de hecho supondría un gasto anual de 21,7 millones de euros, que iría aumentando paulatinamente hasta los 42,5 millones a medio plazo. En el caso de que se contemplase un efecto retroactivo, el presupuesto habría aumentado en 295,29 millones en el primer año de implantación, según el ejecutivo. En esa respuesta, se cifró en 1.783 las personas a las que se les había denegado la pensión desde 2008 "por causas exclusivas de ingresos".
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.