Este artículo se publicó hace 3 años.
DesigualdadLa Justicia anula parte de una convocatoria de ayudas a investigación por no garantizar la igualdad
El TSJCV estima así parcialmente el recurso presentado por Comisiones Obreras (CCOO), que pedía la anulación del anexo III de la convocatoria por implicar una discriminación indirecta hacia la mujer.
València--Actualizado a
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado parcialmente la convocatoria de unas subvenciones de la Conselleria de Educación destinadas a la promoción de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el ejercicio 2019 al no incluir medidas que hagan efectivo el derecho constitucional de la igualdad entre hombres y mujeres.
La sala estima así parcialmente el recurso presentado por Comisiones Obreras (CCOO) contra esa resolución administrativa, de fecha 1 de agosto de 2018, y anula un apartado del anexo tercero de la convocatoria, relativo a la documentación que debían aportar los aspirantes y durante un concreto espacio temporal de su trayectoria investigadora.
CCOO pedía la anulación del anexo III de la convocatoria, relativo a las subvenciones del programa Santiago Grisolía, que se ocupaba de las solicitudes en su apartado tercero y que indicaba en el segundo punto que la solicitud telemática irá acompañada, entre otros, del documento con los resultados científicos en materia de investigación de la persona solicitante del proyecto en los últimos seis años".
Según CCOO, esta previsión temporal "implica una discriminación indirecta hacia la mujer"
Para el sindicato, esta previsión temporal, "aun pudiendo parecer neutra, implica una discriminación indirecta hacia la mujer", que vulnera los artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española "por ignorar el hecho contrastado, desde todas las esferas de la sociedad, de que es la mujer quien interrumpe su desarrollo profesional, trabajo e investigaciones por razones de embarazo, maternidad y/o cuidados de personas dependientes, violencia de género, etc".
En esta línea, alegaba que para el resto de programas de subvenciones recogidos en la misma resolución, la Administración "sí aplica criterios de género para paliar las desventajas sociales que mayoritariamente padecen las mujeres". Por tanto, el sindicato solicitaba la inclusión de una cláusula de salvaguarda para que las mujeres solicitantes pudieran presentar los resultados de los proyectos científicos en los que hubieran participado con anterioridad a los últimos seis años que, como plazo máximo, fijaba la convocatoria.
Por contra, la Abogacía de la Generalitat defendía la sujeción a derecho de la resolución impugnada, y destacaba que el nivel de excelencia de las personas investigadoras hacía innecesaria la presentación de un currículum más extenso, por tener una dilatada trayectoria profesional, de modo que la presentación de méritos anteriores, no modifica la evaluación debido a la entidad de los méritos más recientes.
Asimismo, alegaba que los datos aportados por el sindicato eran parciales ya que omitían indicar el número de solicitudes presentadas en los mismos ejercicios por hombres y por mujeres.
Omisión de acción positiva
El tribunal señala que, en línea con los alegatos de la demanda, juzgan "indirectamente discriminatorio" para las mujeres el tenor del apartado tercero.2 b) del anexo y que se produce por "omisión de acción positiva".
La Generalitat aportó unos datos en relación a estas subvenciones, con distinción por sexos, que reflejan que en 2015 hubo 169 solicitudes, 119 de hombres y 50 de mujeres; en 2016, instaron obtener la subvención 135 personas, 101 hombres y 28 mujeres; en 2017, 198 solicitudes, de ellas 147 firmadas por hombres y 35 de mujeres y al año siguiente, 174 solicitudes, correspondiendo 136 a hombres y 38 a mujeres.
Además, sostenía que no se desprendía discriminación en la resolución, dado que las ayudas concedidas "están, tanto para hombres como para mujeres entre el 16% y el 22% de las solicitadas y que incluso la tasa de éxito (número de subvenciones/número de solicitudes), en algún ejercicio es superior en mujeres".
Sin embargo, según la sala, se refleja que esa tasa de éxito en tres de los cuatro ejercicios es muy superior en hombres que en mujeres salvo en 2017, en que supera la tasa de mujeres a la de hombres.
En este punto, el tribunal señala que, puestos en conexión esos datos con los informes y estudios estadísticos de instituciones públicas que recoge la demanda y no discutidos por la Generalitat, les lleva a no compartir los argumentos contenidos en la contestación a la demanda.
Según se recoge en la sentencia, "si sostenidamente en los últimos años el porcentaje de solicitudes de subvenciones, programa Santiago Grisolía, correspondiente a mujeres es muy notablemente inferior al de hombres habremos de entender, sin mucho esfuerzo, que ello obedece a una situación de discriminación indirecta por razón de sexo, que el poder público debe tratar de enmendar, porque deriva del artículo 9.2 de la Constitución Española y lo impone la ley, en concreto el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres".
Este artículo prescribe que los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, lo que no ocurre con la resolución aprobatoria de las subvenciones en el apartado del anexo III, que se declara nulo.
No obstante, el recurso se estima de forma parcial porque, añade la sala, "no puede imponer a la Generalitat la medida o medidas positivas a adoptar con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, en los concretos términos recogidos" en la demanda, "función de la administración, que habrá de respetar, naturalmente que sean razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso".
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