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Indemnizan a una divorciada con 45.000 euros por dos décadas de trabajo en el hogar

El Tribunal Supremo avala la sentencia por la que la Audiencia de Zaragoza reconoce ese derecho a las mujeres casadas en régimen de separación de bienes.

Fachada del Tribunal Supremo. EFE

Vendría a equivaler, aunque no lo es, a la indemnización por despido que podría corresponderle a un técnico cualificado con dos décadas de antigüedad en una empresa: una zaragozana ha obtenido en el Supremo 45.986 euros como “compensación económica por razón del trabajo para la casa” durante los años que estuvo casada con su exmarido, en los que asumió el papel principal en la crianza de sus dos hijas.

La Sala Primera del Tribunal Supremo acaba de desestimar el recurso por el que un F. C. intentó revocar la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que le obliga a pagar esa cantidad a su exesposa M. R., funcionaria desde hace más de dos décadas, como medio para paliar el “desequilibrio patrimonial que tiene lugar cuando uno de los cónyuges en régimen de separación de bienes, genera recursos patrimoniales que no invierte en la atención de las necesidades familiares, y el otro no genera tales recursos, cuando ha sido quien más ha soportado sus cargas no económicas, y no ha sido retribuido económicamente por ello o lo ha sido de modo insuficiente”.

Esa sentencia, que elevó de 19.140 euros a los 45.896 finales la compensación, mantuvo el resto de decisiones del juez de Primera Instancia que había resuelto la demanda de divorcio de ella: uso y disfrute del domicilio familiar –con gastos por su cuenta-, 425 euros mensuales para cada hija –350 más si debe salir de Zaragoza para estudiar- y ninguna prestación compensatoria para la madre, ya que su empleo en la Administración le garantiza la subsistencia.

El esfuerzo de criar sin apoyo del marido

“Las sentencias reconocen que el esfuerzo de una mujer para criar a sus hijos sin apoyo del marido es mayor, y por eso merece una compensación económica”, explica Eva Vera, abogada zaragozana que ha defendido a la demandante.

Sin embargo, no se trata de una decisión habitual en los tribunales. La actual versión del Código Civil y los usos matrimoniales en la mayor parte del Estado están teniendo como consecuencia, con contadas excepciones, la práctica desaparición de las pensiones vitalicias en los divorcios y un escaso acceso a las compensaciones por el trabajo en el hogar. Estas últimas solo pueden darse en los casos de separación de bienes, situación que, salvo en Catalunya y Baleares -en Valencia lo ha vetado en Constitucional-, requiere que los cónyuges lo pacten expresamente mediante un documento de capitulaciones.

La mujer accedió a este derecho de una manera peculiar. Zaragozana, se casó con su marido, comercial en una empresa de Barcelona, hace más de dos décadas en la capital aragonesa, tras lo que ella pidió el traslado y la pareja estableció su domicilio en la ciudad condal. Poco después, ella regresó a su lugar de origen, donde volvió a su antigua plaza y se ocupó de la crianza de sus hijas, mientras el marido, que viajaba con frecuencia por motivos laborales, seguía viviendo en la capital catalana e iba a la aragonesa en sus jornadas de descanso.

El hecho de que el primer domicilio de la pareja se hallara en Catalunya, junto con la ausencia de capitulaciones, hizo que el matrimonio, pese a haberse celebrado en Aragón, se rigiera por el régimen habitual de aquella comunidad, que es el de la separación de bienes. “El dato determinante en estos casos es el de la primera residencia oficial de la familia”, explica Vera.

Autonomía pecuniaria y proyección de futuro

La demanda de divorcio llegó en 2015, cuando las muchachas ya superaban los veinte años. Y ella “pidió esa compensación económica para paliar las diferencias patrimoniales con su exmarido”, narra la abogada.

La compensación por el trabajo del hogar queda fijada en la cuarta parte de esa última cifra

Y los jueces le dieron la razón con dos sentencias que recuerdan que mientras el cálculo de las pensiones compensatorias se realiza con base en el pasado, y en la estimación de si el cónyuge con peores rentas tiene o no una “autonomía pecuniaria de la que hubiera podido disfrutar de no haber mediado el matrimonio”, las compensaciones económicas se establecen a partir de una “proyección de futuro de la situación económica de los cónyuges tras la ruptura matrimonial” basada en la situación patrimonial de cada uno de ellos. “Se basa en el patrimonio porque lo que se valora es cómo va a estar cada uno en el futuro”, señala la letrada.
En este caso, los tribunales valoraron el patrimonio del exmarido en 194.142 euros –parte de ellos en valores gestionados por una empresa de banca privada especializada en fondos de inversión y sicavs- y el de la exesposa en 10.558, lo que da una diferencia de 183.548.

La compensación por el trabajo del hogar queda fijada en la cuarta parte de esa última cifra, que es el porcentaje mínimo en el que el Código Civil Catalán –la única norma que la regula en todo el Estado- cifra esos resarcimientos. También permite elevarlos, aunque, en este caso, la Audiencia considera “correcta” esa “valoración de la duración e intensidad en el trabajo durante los años de convivencia y la especial dedicación a la crianza de los hijos” por parte de la mujer.

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