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Iglesia Un juez condena al Obispado de Cádiz a indemnizar a una limpiadora que trabajaba en un convento sin cobrar

La sentencia estima que debe pagar 6.977 euros a una mujer de 70 años, que vivía en el convento de San Fernando junto a su marido. En 2017 el matrimonio recibió un burofax de la Diócesis en el cual se le ordenaba abandonar la vivienda.

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El obispo de Cádiz y Ceuta, Rafael Zornoza, en una imagen de archivo. / EUROPA PRESS

sevilla,

El magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, Eloy Hernández Lafuente, ha condenado al Obispado de Cádiz y Ceuta a pagar 6.977 euros a una mujer de 70 años que trabajaba como limpiadora y portera del convento de clausura de las Capuchinas de San Fernando sin estar dada de alta en la Seguridad Social y sin cobrar ninguna retribución, salvo el disfrute del uso de una vivienda de la que, además, ha sido desahuciada por la Diócesis, asunto que aún está pendiente de resolución judicial.

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El fallo del Juzgado de lo Social, contra el que cabe recurso, estima en parte la demanda presentada por Carmen Guerrero, de 70 años, que reclamaba la extinción de la relación laboral por haber estado 44 años trabajando sin haber sido contratada ni recibir retribución económica alguna, lo cual le impide, además, cobrar ahora una pensión de jubilación.

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El magistrado sólo considera probado la existencia de una relación laboral con el Obispado a partir del 24 de enero de 2017, cuando las monjas de clausura que ocupaban el convento se marchan a El Puerto de Santa María y la Diócesis se hace cargo del edificio. A partir de esa fecha, se señala en la sentencia, “el Obispado sabe con claridad y exactitud” que hay una vivienda dentro del inmueble en la que viven la demandante y su marido, que se realizan trabajos de limpieza “y sin embargo sólo inicia actuaciones de requerimiento al esposo para que él y su familia abandonen esa vivienda, dado que él ya se había jubilado en la relación laboral que tenía con las monjas”.

“El servicio de limpieza que presta la demandante desde aquel día (24 de enero de 2017) es en beneficio tanto de quienes viven al lado como de la zona común beneficia al Obispado como empresario, y éste sabe claro que sólo lo está haciendo un tercero, la demandante”, se precisa en el fallo.

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El magistrado desestima, por tanto, la relación laboral desde 1975 hasta 2017, “por cuanto que la demandante realizó su actividad siempre directamente a favor de la comunidad de monjas”. “Si hubiese existido una demanda de la actora en los años 80, 90 o 2000, incluso en 2016, quizás estaríamos ante otra situación distinta, tanto en objeto como en posibilidades de prueba”, advierte en el fallo.

Además, el juez considera que “si hubiese un reproche ético o cristiano porque el Obispado nunca se preocupó ni ocupó, en décadas, de analizar la situación jurídica de lo que hacía la demandante en beneficio de una Comunidad de Monjas, aunque fuera la esposa de quien estaba dado de alta por éstas, ello puede ser juzgado por la sociedad o por las comunidades cristianas, respectivamente, pero no puede implicar un castigo jurídico con una calificación de aquél (el obispado) como empresario laboral”.

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El magistrado desestima, por tanto, la relación laboral desde 1975 hasta 2017

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el magistrado señala que el decreto de la Ciudad del Vaticano que “ordena al obispo que ejecute la supresión del monasterio” tras la marcha de las monjas, “también indica que si existiesen además otras obligaciones, observase las prescripciones del derecho común”. Por esa razón, el juez entiende que “desde ese día el obispado pudo conocer con total exactitud lo que había hecho la demandante y lo que seguía haciendo y que ahí existían las obligaciones con terceros, como matiza el decreto del Vaticano”. No obstante, el juez no tiene constancia de lo que informó el Obispado de Cádiz y Ceuta a la Santa Sede sobre lo realizado en este asunto.

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En el fallo del Juzgado de lo Social se considera probado que el obispado dirigido por monseñor Rafael Zornoza Boy es desde enero de 2017 no solamente el propietario del edificio, construido en el siglo XIX, “sino quien controla y organiza el uso tanto de lo que fue convento como del resto de viviendas y habitaciones, y acepta una prestación de servicios de limpieza por parte de la demandante”, dado que ese trabajo y el de portería que ella realiza “también beneficia al propio obispado”.

La vivienda donde nació

Carmen Guerrero, junto a su marido, lleva habitando la vivienda en el interior del convento desde 1975, aunque ella ha vivido ahí desde que nació, porque heredó el uso de la casa de sus padres, que habían trabajado también para las monjas. Sin embargo, tras la marcha de las capuchinas en 2017, la situación cambió totalmente para esta pareja septuagenaria. Según la representante legal del matrimonio, Auxiliadora Moreno, el matrimonio recibió un burofax de la Diócesis en el cual se le ordenaba abandonar la vivienda. “No hubo ningún intento de diálogo por parte del Obispado, ninguna llamada, nada. Sólo el burofax”, subraya Moreno, que presentó una demanda civil por desahucio.

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El matrimonio recibió un burofax de la Diócesis en el cual se le ordenaba abandonar la vivienda

Fue a raíz de esa demanda, cuyo juicio se celebró en marzo y que todavía está pendiente de sentencia, cuando el Obispado de Cádiz movió ficha y, a través de su abogado, ofreció 13.000 euros al matrimonio como compensación por dejar la vivienda, asegura Auxiliadora Moreno. Lo rechazaron porque aún estaba pendiente de resolución la demanda por extinción del contrato, cuya sentencia se ha hecho pública ahora, y por otra razón de peso: “¿Qué hacen dos personas con 70 años en la calle, sin casa, con sólo 13.000 euros?”, pregunta la representante del matrimonio desahuciado.

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En los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz se refiere que el Obispado, por medio de su letrado, envió el 17 de marzo de 2017 una comunicación al marido de la demandante para indicarle que al haberse extinguido su contrato de trabajo el 31 de diciembre de 2016 por haber pasado a ser pensionista jubilado, eso “conlleva de manera inherente la extinción del derecho a disfrutar de la ocupación de la mencionada vivienda”, de tal manera que el uso que actualmente hace de la misma se está llevando a cabo sin título que lo legitime para ello y por tanto en la condición de precario”.

En la misma comunicación, el Obispado, “en consideración a la prolongada ocupación” que el matrimonio septuagenario ha hecho de la vivienda, dice que “ha tenido a bien ofrecerle la posibilidad de que pueda continuar” en ella “a través de un título de arrendamiento”. En el escrito se da un plazo de diez días para contestar a la oferta, transcurrido el cual se advierte de que se llevará a cabo “el desalojo de la mencionada vivienda libre de enseres y ocupantes”.

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Posteriormente, según se recoge en el fallo, hay un documento encabezado por el obispo, con fecha de 4 de abril de 2017, en el que “da licencia al ecónomo diocesano para recuperar la vivienda que ha venido ocupando el señor Portillo (marido de Carmen Guerrero) y su familia por la relación laboral con el extinto monasterio” y añade que tras la jubilación del esposo y al haber sido “infructuosos los intentos de solución extrajudicial, rechazando por este ofrecimiento de la Diócesis para firmar un contrato de arrendamiento urbano de vivienda, es de interés recuperar esa vivienda para la Diócesis y también para la parroquia” de San Pedro y San Pablo.

Tras hacerse cargo del Obispado Zornoza Boy, ya han sido despedidos una veintena de empleados

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Esta sentencia se suma a la del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz, que el pasado 10 de julio declaró nulo por “represalia empresarial” el despido de una empleada que llevaba 18 años trabajando en el Obispado y que había demandado un año antes a la Diócesis por modificar sus condiciones laborales. En ese fallo, contra el que también cabe recurso, se subraya que “no existe el más mínimo motivo que pudiera explicar alguna motivación de un despido sin causa alguna que lo justifique, después de casi 20 años de prestación de servicios”, por lo que ordena la readmisión de esta empleada y el abono de los salarios dejados de cobrar desde su despido.

Desde 2013, tras hacerse cargo del Obispado Zornoza Boy, ya han sido despedidos una veintena de empleados, según extrabajadores y organizaciones laicas y de cristianos de base, que se lamentan de que la Iglesia funcione como una “mala empresa neoliberal”, ajustando plantillas para ahorrar costes y ‘cambiar dinámicas’ en la provincia con las tasas de paro más altas de España con unos índices cercanos al 30%.

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Una plataforma gaditana, formada por más de un centenar de laicos y seglares y denominada Iniciativa Galilea, ha enviado recientemente al Vaticano un amplio informe con documentación sobre los despidos, los desahucios, el cierre de un centro para atención a migrantes y otras actuaciones polémicas del Obispado de Cádiz y Ceuta durante el mandato de Zornoza Boy, a quien achacan una gestión “neoliberal” basada únicamente en la rentabilidad económica y muy alejada de los principios evangélicos y cristianos.

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