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Identificados más de 800 delincuentes sexuales que pretendían trabajar con niños

Este lunes, la Guardia Civil ha detenido a un monitor de campamento como presunto autor de los delitos de abusos sexuales, corrupción de menores y tenencia de pornografía infantil de, al menos 13 niños.

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Niños y niñas en una actividad lúdica.

MADRID,

El Ministerio de Justicia ha detectado en 15 meses a 805 personas condenadas por delitos sexuales que habían solicitado el certificado para trabajar en contacto habitual con niños, según los últimos datos oficiales, a 30 de junio de 2017, a los que ha tenido acceso Europa Press.

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Este lunes 10 de julio, la Guardia Civil ha detenido a un monitor de campamento como presunto autor de los delitos de abusos sexuales, corrupción de menores y tenencia de pornografía infantil de, al menos 13 niños.

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El Registro Central de Delincuentes Sexuales, que pertenece a Justicia, comenzó a funcionar en marzo de 2016 y, desde entonces, ha detectado a ocho centenares de delincuentes sexuales de entre los 2,5 millones de personas que han solicitado el certificado de que no tienen antecedentes por agresión y abuso sexual, acoso, exhibicionismo, prostitución, corrupción de menores o trata de seres humanos.

Así, los 805 individuos con certificado positivo tienen prohibido trabajar en entornos en los que tengan contacto habitual con niños. En total, en el Registro de Delincuentes Sexuales hay inscritas 42.952 personas.

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Recientemente, la Fundación ANAR propuso a la Comisión de Infancia del Congreso de los Diputados que en la próxima modificación de la ley establezca la caducidad de los certificados negativos, de manera que tengan que renovarse de forma periódica con en fin de evitar que se comentan delitos de esta naturaleza una vez obtenida dicha acreditación.

El Ministerio de Justicia señala en su web que de la ley se desprende que "no resulta necesario que los trabajadores tengan que acreditar cada cierto tiempo el cumplimiento de tal requisito, y por tanto, solicitar reiterada y periódicamente dicho certificado".

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Solo tienen que renovarlo los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa u organización, si se produzcan cambios sustanciales en su relación laboral o de empleo --si cambia la empresa o el empleador--, o si dentro de su relación laboral cambian las circunstancias, de modo que comienza a trabajar habitualmente con menores cuando antes prestaba sus servicios para el público en general.

Sin embrago, Justicia añade que "queda a criterio del empleador exigir nuevamente el certificado", en el caso de tener sospechas "fundadas" o existan indicios de que el trabajador hubiera podido ser condenado en sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual con posterioridad a la presentación inicial del certificado.

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