Este artículo se publicó hace 6 años.
Madrid CentralGuía para acceder a Madrid Central y no meterse por donde no se debe
El 30 de noviembre entran en vigor las normas de Madrid Central de forma gradual y progresiva. A partir de este momento se restringe el acceso de vehículos al núcleo principal de la capital para reducir la contaminación en esta zona.
Noelia Tabanera
Madrid--Actualizado a
A finales de esta semana entran en vigor las normas de Madrid Central, el proyecto más ambicioso de la legislatura de Manuela Carmena que cortará al tráfico 472 hectáreas del núcleo principal de la capital, más de las componen la ciudad de Teruel. A partir del 30 de noviembre, el corazón de Madrid se convierte en una zona de bajas emisiones en la que peatones, bicicletas y trasporte público serán los protagonistas. Desde el ayuntamiento aseguran que se reducirá el ruido y, tanto quienes viven allí, como los turistas que visitan la ciudad, podrán "disfrutar de un entorno más acogedor y saludable".
En cuanto a los beneficios ambientales, se evitará en este perímetro concreto un 40% de las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2). Tan solo residentes, personas con movilidad reducida y servicios de seguridad y emergencias podrán acceder con sus vehículos a Madrid Central. Pero todo depende de una series de excepciones que se han previsto desde el consistorio. De este modo, Madrid se suma a la lista de ciudades europeas en las que se han delimitado zonas de baja emisión y en las que, por lo tanto, los accesos están restringidos o solo se permite el paso a aquellos vehículos con etiquetas medioambientales, como ocurre en París, Helsinki, Londres, Dublín, Viena o Atenas, entre otras capitales.
Por el momento, la aplicación de este proyecto se hará de forma gradual y progresiva. No será hasta enero cuando se empiece a sancionar a quienes no cumplan con la normativa. Se trata de infracciones leves, que supondrán una multa de 90 euros, 45 euros si se pagan en el plazo de 20 días naturales. Durante el mes de diciembre serán los agentes de policía quienes vigilarán el día a día en Madrid Central y, a partir de enero, el control se realizará a través de cámaras de seguridad. Estas son las cuestiones que los madrileños y turistas deben tener en cuenta:
¿Qué zonas forman parte de Madrid Central?
Madrid Central comprende casi todo el distrito Centro. Es decir, los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. Las cuatro áreas de prioridad residencial de la actualidad (Letras, Cortes, Embajadores y Ópera) se integrarán en una nueva Zona de Bajas Emisiones.
Este perímetro estará formado por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.
¿En qué calles se permite la circulación de vehículos sin excepción?
Se permite la circulación en los siguientes viales: calle Santa Cruz de Marcenado (de Calle Serrano Jover a Calle Mártires de Alcalá), calle Mártires de Alcalá (de Calle Santa Cruz de Marcenado a Calle Alberto Aguilera), avenida Gran Vía de San Francisco, calle Bailén, calle Algeciras, cuesta Ramón, calle Ventura Rodríguez (de Calle Princesa a Calle Duque de Liria) y Calle Duque de Liria (de Calle Ventura Rodríguez a Calle Princesa).
¿A qué vehículos se les permite el acceso?
Los vehículos de las personas empadronadas podrán circular libremente por el interior de Madrid Central y estacionar en su barrio; los vehículos con etiqueta ambiental CERO emisiones podrán circular y estacionar sin restricción horaria; los que dispongan de etiqueta ECO tienen acceso y permiso de estacionamiento durante un máximo de dos horas; y aquellos con etiqueta B o C podrán dejarlo en un párking o plaza de garaje particular.
Los vehículos sin etiqueta ambiental no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados en Madrid Central, invitados de los mismo, personas con movilidad reducida, servicios esenciales, titulares de plazas de garaje y servicios profesionales, de acuerdo con el horario y calendario establecidos.
¿Qué ocurre con las motos?
Las motos se incluyen dentro de esta normativa, excepto que no tienen la obligación de ir a un párking o garaje desde las 7.00 de la mañana hasta las 22.00 horas.
¿Qué pasa con las personas de movilidad reducida?
Tienen acceso permitido independientemente de la titularidad o la categoría de clasificación ambiental del vehículo. No obstante, a partir del día 1 de enero de 2025 tan solo se permitirán vehículos con categoría A de clasificación ambiental que trasladen personas de movilidad reducida cuando se trate de vehículos adaptados y aparezcan como tales en el registro de la DGT.
¿Pueden acceder las personas titulares de una plaza de garaje?
Cualquier titular de plaza de garaje particular tendrá permiso de acceso con un vehículo independientemente de la titularidad y calificación ambiental del vehículo. Pero solo será hasta 2020, cuando únicamente se permitirán vehículos con distintivo ambiental. En el caso de querer acceder con otro vehículo distinto al dado de alta, podrán hacer un cambio de matrícula al día. Lo mismo ocurre con las personas que disponen de una Plaza de Aparcamiento Municipal para Residentes (PAR).
¿Pueden pasar los vehículos que llevan a alumnos de los colegios ubicados en Madrid Central?
Sí. Desde las 7.00 hasta las 20.00 horas en días lectivos para dejar o recoger alumnos de educación infantil y primaria, además de los de secundaria cuando las necesidades de estos así lo exijan. De nuevo, por el momento no será necesario indicar el distintivo ambiental pero sí a partir del año 2020.
¿Y las personas que trabajan en horario nocturno?
Pueden acceder siempre que su horario de entrada o salida del lugar de trabajo esté comprendido entre las 00.00 horas y las 06.30 horas y únicamente si residen en un municipio distinto al de Madrid. Hasta el 31 de diciembre de 2019 podrán acceder sin distintivo.
¿Qué pasa si vivo en Madrid Central y tengo visitas?
En este caso, será necesario tramitar, cada uno de los meses del año, hasta un máximo de 20 permisos individuales de acceso a Madrid Central de un día de duración para un vehículo con categoría C, B o A de clasificación ambiental, para que puedan acceder a los vehículos de las personas que se inviten. Hasta el 31 de diciembre de 2019 se permitirá invitar vehículos sin distintivo ambiental.
¿Tienen acceso los titulares de vehículos comerciales e industriales?
Podrán acceder todos aquellos que dispongan de autorización como colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales. Ya no se conceden nuevas para turismos rotulados con categoría A y los turismos rotulados de categoría B podrán obtener autorización de este colectivo cualificado hasta el 31 de diciembre de 2021. Además de su categoría ambiental, también tendrán que tener en cuenta la masa máxima autorizada.
Las asociaciones representativas de comercios, restauración y hostelería cuyos establecimientos se encuentren ubicados en Madrid Central podrán tramitar permisos individuales para un día. Pero solo dispondrán, en cada uno de los meses del año, de hasta 10 permisos individuales de un día de duración para un vehículo tipo turismo, por cada uno de sus miembros asociados.
¿Y los transportistas?
Los transportistas también tienen el acceso permitido. La persona interesada debe disponer del vehículo a título de propiedad, o acreditar disponer del vehículo en régimen de renting, leasing, o arrendamiento, o como vehículo en trámite de adquisición o vehículo de sustitución. Pero tendrán ciertas restricciones dependiendo de su masa máxima autorizada, del periodo y de la categoría ambiental del vehículo.
¿Qué pasa con los taxistas?
Tienen el paso permitido todos los taxis siempre y cuando dispongan de distintivo ambiental. Podrán circular por Madrid Central hasta el día 31 de diciembre de 2022 los vehículos clasificados en la categoría B, salvo los vehículos acondicionados para el transporte de personas con movilidad reducida, que podrán seguir accediendo a hasta el día 31 de diciembre de 2025. Los de categoría C lo podrán hacer hasta el año 2027. Esta misma norma se aplica para los titulares de autorizaciones VTC que cuenten con un servicio previamente contratado con origen o destino en Madrid Central.
¿Podrán acceder los autobuses del transporte público?
Tendrán el paso permitido el transporte público colectivo y los autobuses turísticos que den servicio a las líneas que circulan por el interior de Madrid Central (que cuenten con la autorización municipal) y los autobuses que den servicio a los establecimientos o instituciones del área.
¿Qué ocurrirá con los talleres de reparación de vehículos ubicados en Madrid Central?
Se permitirá el acceso de un número máximo de cuatro vehículos diarios por cada una de las plazas de las instalaciones del taller donde puedan estacionar vehículos. En este caso, se permitirán vehículos independientemente la categoría de clasificación ambiental hasta 2020.
¿Y con los vehículos de las autoescuelas?
Los vehículos de las autoescuelas con distintivo ambiental que estén destinados a la práctica de la conducción sí que tienen acceso, siempre que estén clasificados en el grupo 05 "Escuela de conductores" del Reglamento General de Vehículos.
¿Tienen algún problema los vehículos que presten servicios públicos esenciales?
No. Pueden acceder los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de Movilidad de Madrid, extinción de incendios, protección civil, salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal. Así como también aquellos que presten servicios públicos básicos como la limpieza, retirada de residuos, mantenimiento y conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y patrimonio municipal y, por supuesto, los profesionales del servicio madrileño de salud que presten servicios sanitarios domiciliarios en Madrid Central.
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