Este artículo se publicó hace 9 años.
El Supremo condena al Gobierno de Aragón por excluir de la escuela a un alumno con autismo
La dirección del centro pidió a los padres del joven que le administrasen antipsicóticos debido a su comportamiento agresivo, pero estos se negaron. La administración no ofreció una alternativa y tuvo que dejar las clases a mitad de curso.
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MADRID.- El Tribunal Supremo considera que el Gobierno de Aragón vulneró el derecho a la educación de un niño con autismo al que excluyó del sistema educativo debido a su trastorno y a los problemas que el mismo generaba en el centro educativo de Huesca en el que estaba matriculado. La sentencia no obliga al Gobierno de Aragón, aunque le condene, a readmitir al niño en el centro escolar de Huesca del que fue excluido, ya que su edad actual (tiene 23 años) lo impide.
El niño padecía una discapacidad mental por autismo y tenía necesidades educativas especiales permanentes, por lo que desde el curso 2007/2008 asistía en el instituto de Huesca en el que estaba matriculado a un aula de educación especial. El sistema dio buenos resultados durante tres años y se recomendó que continuara integrado en el grupo para su socialización, hasta que, ya en 2011, se agravaron los episodios agresivos.
Distintos factores (como el cambio de pautas educativas y, sobre todo, el cambio de tutora, que era el único miembro permanente del conjunto de quienes le venían atendiendo) agravaron las crisis y entonces la dirección del centro requirió a los padres una garantía psiquiátrica que implicaba la administración al alumno de medicamentos antipsicóticos que eran considerados contraindicados por algunos técnicos.
Los padres se negaron a ello y el joven quedó excluido de la escuela a mitad de curso. Los progenitores acudieron a los tribunales, el TSJ de Aragón les dio la razón y ahora el Supremo confirma ese criterio.
En la sentencia ahora confirmada la instancia aragonesa señaló que la Administración estaba obligada a dar una alternativa educativa al alumno y que no tenía derecho a supeditar la integración del mismo en el sistema educativo a una decisión paterna que no venía obligada por ningún protocolo y cuya eficacia no estaba comprobada.
El Supremo se limita a confirmar ese fallo previo dictado en 2011, cuando el chico ya tenía 21 años, que no estableció su reintegración en el programa educativo del que fue excluido porque ya había cumplido 21 años cuando se dictó. La sentencia del Supremo, eso sí, servirá como jurisprudencia de referencia para otros dictámenes futuros en esta materia.
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