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Datos sensibles Los europeos podrán obligar a Google a 'reestructurar' sus resultados de búsquedas para cumplir con el derecho al olvido

En una sentencia, el TJUE determina que los buscadores no sólo han de ponderar en cada petición de derecho al olvido si prevalece el derecho a la intimidad o a la información, sino que tendrá que asegurarse, en los casos de datos sobre un procedimiento judicial, que sus resultados reflejen la situación judicial actual de un interesado.

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El logo de Google en Shanghai, China. - REUTERS

Madrid,

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia sobre derecho al olvido cuyo cumplimiento puede suponer un auténtico quebradero de cabeza para Google: deberá adaptar los resultados de sus búsquedas a la situación judicial actual de los interesados que hayan sido investigados o procesados y, por ejemplo, resulten absueltos.

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El TJUE responde así a una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado francés a propósito de un recurso de varios particulares a los que la Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia (CNIL) denegó el derecho a que Google retirase diversos enlaces de listas de resultados obtenida tras búsquedas efectuadas a partir de sus nombres.

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Esos enlaces dirigían a páginas web publicadas por terceros que contenían un fotomontaje satírico publicado bajo seudónimo sobre una representante política y artículos que hacían referencia a cuestiones personales del responsable de relaciones públicas de la Iglesia de la Cienciología, al sumario abierto contra un político y a la condena por agresión sexual a menores de otro interesado, recuerda EFE.

El tribunal razona que el gestor de un motor de búsqueda, si bien no es responsable de que ciertos datos personales figuren en una página web publicada por un tercero, lo cierto es que indexa un enlace y "lo muestra en una lista estructurada de resultados a partir del nombre de una persona física". Todo buscador tiene de atender cada una de las peticiones de retirada de enlaces de los usuarios, y tiene también que ponderar si prevalece el derecho a la información y a la privacidad.

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"Estructura" del resultado de la búsqueda

Así, aunque Google constate que el enlace controvertido es estrictamente necesario para garantizar la libertad de información de los internautas, "estará obligado, en todo caso, y a más tardar en el momento de la solicitud de retirada de enlaces, a estructurar la lista de resultados de tal manera que la imagen global que resulte de ella para el internauta refleje la situación judicial actual, lo que requerirá, en particular, que en dicha lista se indiquen en primer lugar enlaces a páginas web que contengan información al respecto".

Es decir, lo que indica el tribunal es que el buscador deberá modificar los resultados de sus búsquedas no sólo bajo el criterio de su algoritmo, que teóricamente busca la relevancia de una información, sino también bajo el interés de un perjudicado. Tal y como explica el ingeniero y abogado Sergio Carrasco, la consecuencia es que algunos resultados de búsqueda "no vendrán ordenados por criterios de calidad del enlace, popularidad o todo lo que tiene en cuenta el algoritmo de Google, sino que cuando exista una petición de alguien en ese sentido aparecerán unos resultados reestructurados".

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"Al final, la gente la gente mira los primeros resultados de Google", sostiene Carrasco, "así que si una persona ha estado investigada y luego el caso de desestima y sale libre y sin cargos, puede obligar a Google a que refleje esa situación suya, que es la actual".

Todo ello, razona la sentencia, porque los datos sobre un procedimiento judicial de una persona "constituyen datos relativos a las 'infracciones' y a las 'condenas penales'", que cuentan con una especial protección por el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 95/46.

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Así, Google "deberá comprobar si la inclusión de dicho enlace en la lista de resultados [...] es estrictamente necesaria para proteger la libertad de información de los internautas potencialmente interesados en acceder a esa página web mediante tal búsqueda".

Y en los casos en los que no exista tal interés público, "el gestor de un motor de búsqueda está obligado a estimar una solicitud de retirada de enlaces que dirigen a páginas web en las que figuran tales datos cuando estos se refieran a una etapa anterior del procedimiento judicial de que se trate y, habida cuenta del desarrollo de este, ya no se ajusten a la situación actual", de modo que el interesado se considera perjudicado.

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