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Actualizado:La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado a la Consejería de Sanidad de Murcia a indemnizar con 20.000 euros mas intereses a una vecina de Jumilla, de 41 años, por causarle una perforación visceral en una cirugía de mioma uterino realizada en Yecla, informa la asociación defensor del paciente.
La mujer fue diagnosticada en junio de 2019 de un mioma intramural, por lo que fue incluida en una lista de espera e intervenida el 3 de septiembre del año 2019 en el hospital Virgen del Castillo de Yecla con un bisturí eléctrico y al día siguiente, y estando ya de alta, precisó tratamiento analgésico y dos días sufrió dolor abdominal y vómitos de color oscuro, por lo que tuvo que ser reintervenida, previo estudio radiológico abdominal y TAC, de una "perforación que podría guardar relación con el ciego y signos de peritonitis con dilatación de asas de intestino delgado".
Durante la laparotomía exploradora se observaron quemaduras del bisturí eléctrico, perforación uterina e intestinal y lesión térmica intestinal a distancia, y se le practicó una ileostomía, con bolsa para heces.
El día 4 de marzo del año 2020 ingresó en el hospital yeclano para practicarle el cierre de estoma de intestino delgado y una reconstrucción de ileostomía, que se llevó al día siguiente de forma satisfactoria.
El abogado de la asociación defensor del paciente Ignacio Martínez formalizó, en nombre de la mujer, una reclamación administrativa y una demanda contra la sanidad pública murciana, que declinó toda responsabilidad en este caso, añade la fuente.
En el informe elaborado por el doctor Durán Román a instancias de la defendida éste señala que la perforación intestinal es un riesgo atípico de la histeroscopia quirúrgica y por ello no consta en el consentimiento informado suscrito por ésta, y que no consta que la paciente sufriera algún tipo de patología que pudiera incrementar el riesgo de sufrir perforación y que de haberlo tenido debería haberse hecho constar como riesgos específicos en dicho consentimiento.
La sentencia recoge que unas quemaduras tan relevantes como las ocurridas no son un riesgo típico de la electrocirugía, "y algo falló, bien en el instrumental quirúrgico o en el uso que se hizo del mismo y ello solo puede resultar imputable a la Administración".
La indemnización recogida en la sentencia es menor que la solicitada por la defensa debido a que las únicas secuelas que han quedado a la mujer son las cicatrices tanto de la laparotomía como la de la colostomía, y sí se han tenido en cuenta seis meses durante los que la mujer portó colostomía.
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