Vejaciones en Redes Condenado por publicar en Instagram la quema de una fotografía con su expareja
La actual pareja del acusado, responsable de prender fuego a la imagen, hará frente a una multa de 360 euros.
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madrid, Actualizado:
La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena por un delito leve de vejaciones de un hombre que exhibió en su cuenta de Instagram la quema de una fotografía donde aparecía junto a una antigua compañera sentimental.
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Así se recoge en una sentencia fechada el pasado 4 de junio, que desestima un recurso de apelación del condenado y confirma la resolución de un juzgado especializado en violencia machista de Dénia (Alicante).
La persona que prendió fuego a la imagen, y que así aparecía en un vídeo y en una fotografía publicados el 21 de diciembre del pasado año en la citada red social, es la actual pareja del acusado, quien deberá pagar ahora una multa de 360 euros. La víctima se enteró porque una amiga le envió varios "pantallazos" de móvil y presentó una denuncia que recayó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Dénia.
La titular de ese órgano condenó el pasado 14 de febrero al excompañero sentimental de la denunciante a dos meses de multa, con cuota diaria de seis euros, como autor de un delito leve (antigua falta) de vejaciones injustas. El fallo fue recurrido en apelación por el denunciado ante la Sección Primera de la Audiencia de Alicante, la sala que tiene atribuidas en esa institución judicial los casos de violencia sobre la mujer.
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El recurrente alegaba que existía una "patente animadversión" por parte de la víctima hacia él derivada de una relación de pareja conflictiva que había durado cuatro años. Además, su abogada expuso ante el tribunal que la fotografía y el vídeo subidos a la cuenta de Instagram de su cliente podían haber sido manipulados.
La Audiencia de Alicante ha rechazado ahora esos argumentos y ha determinado que la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de Dénia es correcta. El denunciado atribuyó la publicación de las imágenes a su actual pareja, de la que dijo que dispone de la contraseña de su cuenta en Instagram, pero no pidió su declaración en el juicio, tal y como recuerda el tribunal de apelación.
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"Es por ello que habiendo sido realizada la publicación en la cuenta de su titularidad y no acreditando una autoría ajena, procede confirmar la sentencia dictada", concluye el fallo