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Homofobia Condenadas por delito de odio una madre y su hija por llamar "maricón" a un hombre y pedir a gritos su encierro

Los hechos ocurrieron en octubre de 2020 en el pueblo Villalón de Campos (Valladolid). El juez impone un año de cárcel y multa de 960 euros a la hija y ocho meses de privación de libertad y multa de 840 euros a la madre.

Manifestación contra la homofobia / EUROPA PRESS
Manifestación contra la homofobia / EUROPA PRESS.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid ha condenado por delito de odio a dos vecinas del pueblo de Villalón de Campos, Montserrat G.M. y Antonia M.G, madre e hija, que en octubre de 2020 se dirigieron con expresiones insultantes contra un varón por razón de su homosexualidad e incluso la primera de ellas llegó a gritar que debería de estar encerrado en un manicomio por ese motivo.

En su sentencia, el juez ha resuelto imponer a Montserrat un año de cárcel y multa de 960 euros y a su madre, Antonia, ocho meses de privación de libertad y multa de 840 euros como autoras de un delito contra los derechos fundamentales contemplado en el artículo 512.2 del Código Penal.

El fiscal había pedido para ambas, que ni siquiera acudieron al juicio, penas de quince meses de prisión y multa de 2.700 euros, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Los hechos se registraron sobre las 13.00 horas del día 5 de octubre de 2020 en Villalón de Campos, donde la víctima, Pablo G, tras acompañar a una amiga hasta su domicilio en la calle Santa María, se encontró con las acusadas, madre e hija, de 74 y 46 años, respectivamente, a las que conocía, sobre todo a Montserrat por haber sido objeto de expresiones similares.

Fue entonces, sin mediar palabra, cuando ambas le llamaron "maricón", y al recriminarlas su actitud y que no iba a tolerar más acciones como esa, Montserrat, de manera airada y a voces, empezó a gritar "¡maricón, maricón, maricón de mierda, estás enfermo y tenías que estar en un manicomio como todos los maricones, vete para casa a dar por culo a tu padre que teníais que estar encerrados!".

Mientras tanto, la otra condenada, Antonia, de manera más calmada pero repetitiva, se dirigía a Pablo con la expresión constante de "maricón", ante lo cual el denunciante optó por abandonar el lugar al tiempo que su amiga, la testigo, salía de su casa al haber escuchado gritos en las inmediaciones.

En el relato de hechos considerados como probados se hace constar que entre Pablo y las acusadas no ha existido ningún tipo de relación ni enfrentamiento que justificara las expresiones citadas, "proferidas exclusivamente por la orientación sexual del denunciante y con ánimo de vejarle por su opción sexual y menospreciarle públicamente".

No era la primera vez

La sentencia constata que no era la primera vez que el denunciante había sido atacado verbalmente, "incluso una de ellas en presencia de la misma testigo, donde a la expresión "maricón" se acompañaba del acto de escupir a su paso, es decir, no dejando dudas del menosprecio y ataque a la dignidad ajena que se pretendía con dicha conducta".

Aunque el defensor de Antonia alegó que esta conducta hace unos años no hubiera sobrepasado el ámbito de una falta, el juez responde que "es más que probable que así fuera, entre otras cosas porque el ordenamiento español no preveía estas conductas como punibles con la entidad del presente, pero afortunadamente se cuenta con instrumentos legales punitivos destinados a proteger a las minorías por el solo hecho de serlo, sin que sea legítimo ni amparable por la libertad de expresión comportamientos que exceden del mero ejercicio de una opinión, sino que se dirigen a menospreciar la dignidad humana de todo un colectivo".

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