Barcelona multa desde este sábado 1 de febrero a quien circule en patinete por la acera o sin casco
Además, usarlo más de una persona a la vez o no llevar las luces delanteras y traseras estará sancionado con una multa de 100 euros.

Barcelona--Actualizado a
La Guardia Urbana de Barcelona puede multar a partir de este sábado 1 de febrero, con sanciones que van de los 100 a los 500 euros, a los conductores de patinetes eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP) por no llevar casco o circular por una acera peatonal.
Este sábado, 1 de febrero, ha entrado en vigor la modificación de la Ordenanza de circulación, peatones y vehículos (OCVV) de Barcelona que establece estas obligaciones para los VMP y, además, añade a la normativa municipal la prohibición a las bicicletas de circular por las aceras y a las motos de estacionar frente a los accesos a centros sanitarios y escolares, entre otros cambios.
VMP: unipersonal, casco obligatorio y luces.
La nueva regulación de la circulación en la ciudad define a los VMP como vehículos unipersonales, por lo que sólo pueden circular en ellos una persona, y obliga a que esta use el casco y a que el vehículo disponga de luces delanteras y traseras.
Desde este sábado, ir en patinete eléctrico sin casco, usarlo más de una persona a la vez o no llevar las luces delanteras y traseras está sancionado con una multa de 100 euros.
Hasta hoy, la OCVV vigente en la ciudad solo prohibía el uso de VMP a menores de 16 años y limitaba su uso al carril bici y en calles con límite de velocidad 30 km/h o inferior.
La ordenanza, prohíbe específicamente a los patinetes circular por las calles 50 -fuera del carril bici- y define la velocidad máxima a la que pueden circular en 25 kilómetros por hora, que se reduce a 10 en los carriles bici en acera.
El uso por parte de menores de 16 años se sanciona con 200 euros y circular por calles 50 con una multa de 500 euros.
La nueva ordenanza prohíbe la circulación por las aceras, tanto de las bicicletas como de los VMP, y sanciona este incumplimiento con una multa de 500 euros, pero establece una serie de excepciones para la protección de la infancia.
Así, pueden circular en bicicleta por las aceras de cualquier calle los menores de 12 años y las personas adultas que los acompañen; y en las vías sin carril bici también personas de hasta 14 años y adultos que transportan a menores de edad.
El transporte de menores de edad sólo lo pueden hacer mayores de edad y siempre con sistemas de remolque o sillitas homologadas al peso del menor.
Evidentemente, bicis y VMP pueden circular por aquellos espacios peatonales habilitados para la circulación ciclista aunque, lo hagan por donde lo hagan, sus usuarios están obligados a bajar del vehículo en situaciones de aglomeración de peatones.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.