Este artículo se publicó hace 4 años.
Banco Santander, condenado a devolver un millón de euros a un anciano
El hombre invirtió en un producto después de que, según la defensa, en la sucursal se le presentara como uno similar a un depósito a plazo fijo.
Madrid-
La Audiencia Provincia de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a Banco Santander a devolver un millón de euros más los intereses legales menos los rendimientos obtenidos, así como al pago de las costas judiciales de la primera instancia, a un anciano sin conocimientos financieros al que vendió un producto financiero.
El cliente contrató en 2007, cuando tenía 72 años, 'Valores Santander'. Según su defensa, el hombre invirtió los ahorros de toda su vida, después de que en la sucursal se le presentara como uno similar a un depósito a plazo fijo. "No cabe duda de que los 'Valores Santander' deben calificarse como producto complejo y en todo caso como un producto especulativo, de alto riesgo, que puede ocasionar importantes pérdidas para quien lo adquiere", señala la sentencia.
El cliente, representado por el despacho Lean Abogados, era un anciano, que hoy tiene 85 años, sin apenas formación escolar y que, cuando contrató el producto que le ofrecía el banco, sufría secuelas que le había dejado un ictus cerebral sufrido un año antes, según los abogados.
La defensa del anciano ha asegurado que la directora de la sucursal bancaria le vendió este producto complejo presentándoselo como uno similar a un depósito a plazo fijo, con una buena rentabilidad y con el capital garantizado, y sin explicarle en absoluto la naturaleza ni los riesgos reales de la inversión que estaba acometiendo.
En el fallo, la Audiencia Provincial establece que "siendo complejo el producto colocado al apelante, la única forma de que éste pudiese obtener un correcto y completo conocimiento del destino de su inversión pasaba por la concurrencia de un triple requisito".
En primer lugar, , recoge la sentencia, se le debía de haber proporcionado información suficiente; después, que dicha información se le mostrase con claridad y fuese de fácil comprensión; y, por último, que el banco se cerciorase de que el cliente conocía el alcance de su inversión y que era conveniente de acuerdo con su perfil. El órgano judicial ha determinado que ninguna de estas tres condiciones se cumplió en el caso de este cliente.
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