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Un agresor sexual múltiple en el entorno familiar​ queda en libertad tras una polémica sentencia

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha absuelto a un joven burgalés de una condena a cinco años de prisión por abusar de su hermana pequeña cuando tenía ocho años porque se obligó a la niña a declarar. Según los jueces el testimonio de la menor, que era la única prueba de cargo, no es válido porque se le negó el derecho a no declarar contra un familiar que establece la dispensa legal del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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Fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. E.P./Jesús Hellín

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Hay sentencias firmes como la 225/2020 que nada tienen que ver con la justicia sino con una legislación que si algo hace es dañar a las víctimas. "Son consecuencia de esta legislación decimonónica pensada para una realidad distinta", tal y como explica Susana Gisbert, fiscal contra la Violencia de Género y escritora. "Los miembros de la judicatura no pueden hacer otra cosa que aplicar la dispensa legal del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a las víctimas no declarar contra sus agresores si son de sus familias. Precisamente es uno de los preceptos que más daño hace a las víctimas de violencia de género, cuya eliminación o reforma se ha pedido desde hace mucho tanto por la Fiscalía General del Estado como por el Consejo General del Poder Judicial. Sin embargo, el Pacto de Estado pasó casi de puntillas por las peticiones que se hicieron al respecto".

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Un fallo que, para Gloria Poyatos, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), es otro ejemplo práctico de que el Derecho tiene género y es adulto céntrico. "La dispensa de la obligación de declarar contra parientes es una herramienta jurídica que, a pesar de estar pensada para proteger la libertad de la persona de no declarar contra un familiar, en la mayoría de los casos beneficiará al supuesto delincuente. Pero hay determinados delitos en los que la víctima no siempre está en situación de igualdad respecto al familiar investigado o procesado. Por ello debe hacerse una interpretación de esta concreta clausula con perspectiva de Derechos Humanos".

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La perversión del sistema

Para la jurista Altamira Gonzalo si esta sentencia es reflejo de algo "es de una imagen de crueldad con las mujeres y de total impunidad para los agresores". Es más, según la directiva de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la impunidad de este caso, "por el solo hecho de pertenecer a la familia, se da porque, a pesar de constar probadas las conductas de abusos o agresiones sexuales, es absuelto el agresor, por una cuestión formal. El sistema es perverso. Y los argumentos, también", reconoce.

Y es que el joven había sido acusado de cuatro delitos continuados de abuso sexual a sus cuatro hermanas y fue condenado a cinco años de cárcel por la Audiencia Provincial de Burgos por un delito continuado de abusos sexuales sobre una menor de 13 años. La Audiencia lo absolvió de los otros tres porque las otras hermanas, de 18, 16 y 14 años en la fecha del juicio, se acogieron a su derecho a no declarar contra él, que prevé el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien la pequeña, de 10 años en el momento del juicio, tuvo que hacerlo.

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Gonzalo: "Nuestra Justicia tiene que cambiar mucho y urge ya suprimir la dispensa de declarar entre parientes"

Gonzalo se echa las manos a la cabeza porque el Tribunal Supremo considera que la niña -cuando se celebró el juicio tenía 10 años y ocurrieron las agresiones tenía 7 y 8 años de edad- tenía derecho a no testificar contra su hermano. "Como por su edad no podía afirmarse que tuviera suficiente madurez para tomar esa decisión y como sus padres tampoco podían hacerlo por ella, porque también eran padres del acusado, le debían haber nombrado un defensor judicial que la representara. Bien. Los Tribunales de las dos instancias inferiores no lo hicieron y el Tribunal Supremo podría haber declarado la nulidad del juicio. Pero, en lugar de optar por anular el juicio y que se volviera a repetir con el defensor judicial del menor nombrado, anula la declaración de la menor, prueba de cargo de la acusación del condenado y, en consecuencia, le absuelve. Nuestra Justicia tiene que cambiar mucho y urge ya suprimir la dispensa de declarar entre parientes del art. 416 LECr, porque generalmente se utiliza en contra de los derechos e intereses de las mujeres. Lo más extraordinario quizá es que el argumento para absolver es la solidaridad familiar. ¿Solidaridad con quién? ¿Con las cuatro niñas abusadas sexualmente por su hermano mayor? ¡Me parece increíble!", responde.

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Sea este caso o en cualquiera que haya menores víctimas de abusos sexuales, Gloria Poyatos considera, que, a pesar de la madurez de cada persona, lo que tiene que hacerse "es una interpretación con perspectiva de género e infancia y dar prevalencia al interés superior del niño o la niña como consideración primordial". Además, según esta reconocida jurista, "la aplicación de la dispensa en delitos sexuales a menores debe revisarse desde la misma ley, porque a pesar de la posible madurez del menor para declarar, la relación con el adulto será siempre desigual, salvo excepciones".

Pero, ¿es fácil fijar una edad a partir de la cual pueda entenderse que existe una presunción de madurez? Susana Gisbert considera que, si "establecerla es fácil", acertar es imposible, "porque cada menor es un mundo, pero la seguridad jurídica no da otra opción que poner un límite legal".

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Reparar la injusticia

Así las cosas, cuando la justicia como en este caso se empeña en no mirar por las víctimas, el daño en la vida de todas ellas es irreparable y de por vida. Tal y como explica Laura Redondo, psicóloga Jurídica y Forense y doctoranda en Violencia Sexual, "muchas profesionales seguimos paradigmas restaurativos como el de la Justicia Terapéutica, donde los agentes jurídicos deben ser conscientes de que tienen una responsabilidad con las víctimas y los actos legales producen efectos en los usuarios del sistema de justicia, ya sean buenos o malos, nunca neutrales. Cuando hablamos de menores estos efectos en la vida de las personas se ven multiplicados por la falta de madurez cognitiva y emocional. De hecho, el principio del superior bienestar debe prevalecer, y esto implica que si hay una vivencia de violencia el sistema debe intervenir y mejorar esta situación, esa es su función, salvaguardar derechos y poner dispositivos de atención y recuperación en marcha, no solo focalizar en lo punitivo, y ya mucho menos ni siquiera cumplir con esa función".

De las secuelas que quedan en las víctimas la más grave es la revictimización. "En no pocos casos nos encontramos que salen con mayor daño que cuando han entrado en el proceso porque no reciben un trato adecuado a víctimas de violencia, que debe ser siempre especializado contando con profesional cualificado. Cuando la sentencia es injusta, y eso quien ha vivido el daño lo sabe, no solo el sistema de justicia falla a las víctimas, sino que genera vulnerabilidad psicoemocional. Es decir, la ausencia de ayuda real hace que se aprenda que la Justicia no le va a ayudar le pase lo que le pase, lo que refuerza la indefensión aprendida que ya de por si suelen tener víctimas de violencia con agresores conocidos", añade Redondo.

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De las secuelas que quedan en las víctimas la más grave es la revictimización

El resultado en la víctima es aún más perverso ya que aprende a callar. "Disminuye la probabilidad de futuras denuncias, y puede aumentar la sintomatología ante este abandono institucional y esta revictimización, que un estado de derecho no debería permitirse a estas alturas con el avance técnico y científico con el que contamos en estos asuntos. Así, si tras acudir a la justicia esta falla a las víctimas, si la violencia vuelve a sucederse, lo cual en entorno familiar sin tomar medidas es probable, se disminuirá su confianza y la probabilidad de pedir ayuda, lo que las condena a ellas a vivir en la violencia. No podemos hacer campañas para que las víctimas denuncien, y luego anular la defensa de quien es agredida por una familiar. Esto es perverso. La violencia en el hogar sigue siendo un asunto de carácter privado, donde sentencias como estas nos demuestran la impunidad de los agresores dentro de las casas de las víctimas".

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El calvario previo

Y es que el dolor por el que pasan las menores no solo viene del delito que sufren sino también del proceso por el que pasan hasta llegar al banquillo y que por desgracia no siempre está acompañado de especialistas. "El testimonio de las víctimas es la única prueba de cargo en la mayoría de las veces, dado que estos delitos ocurren en un entorno íntimo y sin testigos. Por eso es necesario realizar un informe pericial psico forense realizado por profesionales especializados en la evaluación del testimonio. Lo que nos dice la investigación es que en el 85% es lo que corrobora los hechos y que es fundamental en la toma de decisión judicial", recalca Redondo.

Además, dicha experta insiste en que debe tenerse en cuenta el rol terapéutico de dichas profesionales. "Nuestras evaluaciones suponen poder contar lo sucedido sin interrupciones, con escucha activa, y donde se genera un entorno seguro donde incluso se producen catarsis que las víctimas suelen agradecer y valorar pues refieren que les ayuda a enfrentar el proceso. De hecho, en el propio juicio oral se descarga el foco de la víctima para traspasar parte del peso a las peritas en la labor de exposición del testimonio, en nuestro caso desde una óptica objetiva e imparcial, que salvaguarda el bienestar psicoemocional de las víctimas no revictimizándolas. Por tanto, nuestro rol profesional, cuando se lleva a cabo desde la especialización, labor que no siempre sucede y debe exigirse, amortiguamos el impacto del proceso, a la par que salvaguardamos toda garantía legal y constitucional, dando valor a la parte humana en los procesos".

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Sentencias absolutorias como esta son sinónimo de carta blanca para los victimarios

Además, sentencias absolutorias como esta son sinónimo de carta blanca para los victimarios. "Cuando el sistema falla, y ante casos de violencia sexual se obstruye o anula el derecho de la víctima a aportar pruebas de cargo, el agresor aprende que su conducta no tiene consecuencias, por tanto, sale reforzado. Tengamos en cuenta lo sangrante del caso, pues hablamos de que los hechos imputados responden a un perfil de agresor en serie, pues supuestamente ha abusado de sus cuatro hermanas, y que con alta probabilidad requiere de una intervención para evitar que agreda en el futuro. Una sentencia que aplica criterios que favorecen a los agresores facilitando que no se prueban los hechos, como este caso, no solo revictimiza a las víctimas, también desoye la necesidad de estos agresores a dispositivos de reducación, lo que aumenta la probabilidad de reincidencia", resume Redondo.

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Una reincidencia que aumenta la probabilidad de que los victimarios no solo cometan más delitos, sino que sean de mayor gravedad. "De ahí que instancias profesionales e instituciones internacionales aboguen porque los sistemas de justicia no pueden permitirse impunidad en estos delitos pues repercute en el aumento de la violencia, y en el empeoramiento de la vida de las víctimas, y en general merma el bienestar y seguridad de la sociedad".

Por ello Redondo finaliza con un análisis más que certero. "Si no somos capaces como sociedad de proteger a las víctimas en sus entornos familiares, donde más violencia física, psicológica y sexual viven, tenemos que asumir que estamos fracasando en su protección y que se deben hacer los cambios que sean necesarios para garantizar su bienestar, seguridad y libertad, que en casos como estos se está violando con la complicidad de la sociedad que no hace justicia".

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