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Absuelto un profesor que agredió sexualmente a un alumno menor por considerar su testimonio "insuficiente"

La Audiencia Provincial de Valladolid lo condenó inicialmente a 14 años de prisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera "poco fiable" la declaración de la víctima, única prueba del caso.

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Foto de archivo de un aula vacía. — Óscar J.Barroso / EUROPA PRESS

madrid,

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto al profesor de Medina del Campo (Valladolid) A. F., condenado a 14 años de cárcel por la Audiencia Provincial de Valladolid por agredir sexualmente a un alumno menor de edad. El tribunal considera que el testimonio de la víctima es "poco fiable" y, al ser la única prueba, "insuficiente para la condena por sí sola".

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El pasado marzo, la Audiencia condenó al profesor del colegio San Juan de la Cruz de los Carmelitas Descalzos de Medina del Campo a esos 14 años de cárcel por agredir sexualmente a un menor interno en el seminario del centro escolar.

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El Tribunal Superior de Justicia, según la sentencia facilitada este viernes, sostiene que se encuentran "exclusivamente con la declaración del denunciante como única prueba de cargo de las imputaciones", por lo que "basarse en dicha prueba" supone "un acto de fe en la veracidad de lo que el mismo refiere, que consideramos insuficiente para dicha condena por sí sola".

Según el fallo, contra el que cabe recurso de casación, "la condena del acusado, por tanto, en la sentencia recurrida supone la infracción de los principios de presunción de inocencia y de in dubio pro reo". En el juicio seguido en la Audiencia Provincial de Valladolid, la Fiscalía solicitó 23 años de pena para ese profesor, que en el 2023 ya fue condenado a 13 años por abusar de otro alumno.

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La víctima, que compareció por videoconferencia, ratificó sus declaraciones previas y acusó a A.F. de invitarle con frecuencia al apartamento que tenía en el mismo centro educativo. Los hechos más graves tuvieron lugar a finales de 2014, cuando el acusado trató de realizar tocamientos al alumno, quien se negó. Según su testimonio, el profesor lo abofeteó y lo agredió sexualmente.

También sostuvo que el denunciado "le llamaba sin necesidad" y le mandaba mensajes con mucha frecuencia. Asimismo, en la misma época en la que los hechos habrían tenido lugar, la víctima asevera que A.F. lo fotografió mientras se duchaba en el baño. El acusado le habría chantajeado con estas imágenes más adelante.

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Sobre los mensajes de WhatsApp que le envió el profesor, transcritos en el relato de hechos probados de la sentencia, el TSJCYL sostiene que denotan una relación "totalmente inapropiada desde luego entre profesor y alumno, pero la fecha de tales mensajes nos remiten a momentos (abril de 2017 y diciembre de 2018)" en los que el alumno era ya mayor de 16 años.

El tribunal concluye que estos mensajes no demuestran "la existencia de actos de contenido sexual", de modo que solo considera como prueba válida el testimonio de la propia víctima. Aunque el profesor ya tiene antecedentes por la misma clase de delitos,  el TSJCYL califica la prueba de "insuficiente" y "poco fiable".

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