Tras haberle sido concedida la eutanasia en abril, Zoraya Ter Beek murió el 22 de mayo con 29 años de edad tras someterse, sin éxito, a diferentes tratamientos médicos para abordar sus diversas patologías de salud mental como la depresión, el autismo y el trastorno límite de personalidad.
Pero el caso de la joven neerlandesa, pese al debate que ha generado, no es único en Países Bajos, uno de los pocos países del mundo, junto a Bélgica, Luxemburgo o Suiza, en los que se contempla la eutanasia/suicidio asistido por médicos (ESAM) motivada por una enfermedad psiquiátrica como causa primaria.
En 2021, de las 7.666 notificaciones de eutanasia recibidas por la Comisión Regional de Verificación de Países Bajos, en 115 “el sufrimiento estaba basado en una o más enfermedades mentales”, siendo 77 el número de notificaciones totales por eutanasia en menores de 40 años, incluyendo los casos de enfermedad mental como causa primaria.
Así pues, el caso de Zoraya no es único, pero sí poco habitual, lo que nos lleva a exponer cuál es la situación de la eutanasia por enfermedad mental en España desde un punto de vista legal, médico y ético.
Eutanasia por enfermedad mental: ¿qué dice la ley en España?
El 25 de marzo de 2021 se publicaba en el BOE la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia con el objetivo de dar “una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia”.
Esta ley no hace una mención explícita a los trastornos mentales, aunque sí especifica que los sufrimientos pueden ser físicos o psíquicos. En este sentido, los requisitos que debe reunir el paciente solicitante para recibir la prestación de ayuda para morir no difieren en ambos casos, indicándose que debe “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico/médica responsable”.
La Ley define este padecimiento grave, crónico e imposibilitante como aquel “cuyas limitaciones inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable”.
Así mismo, define la enfermedad grave e incurable como “la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”.
En este sentido, los otros requisitos fundamentales para recibir la ESAM son haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas
También prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, el acceso a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y el acceso a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.
En todo este proceso, por supuesto, el profesional médico tiene una gran responsabilidad (para el que se editó un manual de buenas prácticas), que, en el caso de los trastornos mentales, recae en los psiquiatras que ofrecieron este posicionamiento en 2021 tras la primera proposición para la Ley de la regulación de la eutanasia, el cual os desgranamos.
¿Qué dice la Sociedad Española de Psiquiatría sobre la eutanasia por enfermedad mental?
Pese a que la eutanasia aplicada a personas con trastornos mentales afecta a una cantidad limitada de casos (entre el 1% y el 3%) el crecimiento relativo es muy importante, señala la SEP en su comunicado, recordando, así mismo, que el suicidio asociado con trastornos mentales es una de las principales causas de muerte en personas entre 15 y 34 años.
Desigualdad, voluntad y libertad ante la eutanasia
En este sentido, la SEP también destaca la vulnerabilidad y la desigualdad que abunda entre las personas con trastornos mentales graves en materia de esperanza de vida, acceso a la vivienda, empleo, atención sanitaria especializada en un contexto social de estigma hacia los trastornos mentales: “Es importante garantizar que estas carencias remediables no contribuyan al deseo de morir”, además de que estas carencias no afecten al “principio de autonomía” que se debe garantizar en el paciente que solicita la ESAM para que esta sea aceptada.
En este sentido, la SEP señala que, si “la voluntad y la libertad” son los ejes fundamentales para tomar la decisión de terminar con la propia vida, en el caso de los trastornos mentales, “la libertad interna es generalmente el elemento más comprometido, pudiendo llegar a anularse de forma transitoria o definitiva la capacidad de decidir”.
Y es que, aunque no todos los trastornos mentales cursan del mismo modo, “es evidente que algunos, y en determinados momentos, pueden comprometer las funciones psíquicas esenciales para tomar decisiones relevantes, tales como la conciencia, el pensamiento, la sensopercepción, la vivencia del yo o la afectividad”.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que la integridad de estas funciones es condición sine qua non para asumir que una decisión está libremente tomada según señala la ley, es fundamental, según la SEP, garantizar que esta decisión se ajuste a la verdadera voluntad de la persona y no a la voluntad patológicamente determinada.
En este sentido, la SEP recuerda que es “bien conocido que el deseo de morir forma parte de la sintomatología habitual de varios trastornos mentales, especialmente los depresivos, pero también la esquizofrenia, las adicciones y los trastornos graves de personalidad”.
¿Cómo valorar la capacidad para consentir?
Uno de los requisitos esenciales para solicitar la eutanasia, como hemos señalado, es prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para a morir. La SEP señala a este respecto el “conflicto” derivado de si la enfermedad mental está afectando o no la capacidad del paciente de elegir libremente cuando se manifiesta su decisión de morir.
Así la SEP señala que “pese a que la mera presencia de un trastorno psiquiátrico no desvirtúa la presunción de capacidad, en algunos casos los trastornos psiquiátricos se acompañan de distorsiones cognitivas y emocionales, inherentes a su psicopatología”.
Así mismo, “no existe un estándar aceptado para la valoración de la capacidad de toma de decisiones y, aunque existen diversos instrumentos y métodos de evaluación, la decisión final tiene un alto grado de subjetividad”.
Por todo ello, en la legislación sobre la eutanasia en algunos países se señala que los dos médicos consultados (para conceder la ESAM) deben ser psiquiatras ajenos al caso, estar afiliados al departamento de psiquiatría de una serie de centros de reconocido prestigio y la ESAM solo se puede realizar en caso de unanimidad entre ambos en la evaluación.
¿Son los trastornos mentales incurables?
La SEP señala a este respecto que “existe un acuerdo general en considerar que los trastornos psiquiátricos, a diferencia de otras enfermedades, no conducen por sí mismos a la muerte”, ni puedan ser calificadas en conjunto como “incurables” o “crónicas e invalidantes”, además de que “no existen estándares universales que definan la incurabilidad en la mayoría de los casos de trastorno mental”.
No obstante, la SEP señala que dentro de los trastornos mentales graves entre los que se encuentran determinados casos de esquizofrenia, trastorno bipolar, y algunas formas especialmente graves de depresión y trastorno de personalidad puede existir una gran resistencia a los tratamientos, además de tener un curso crónico o que genere una gran necesidad de apoyos.
El sufrimiento de los trastornos mentales
La SEP señala que es indudable el enorme sufrimiento y el grado de afectación que generan los trastornos mentales más graves, indicando que para “los defensores de la eutanasia, la diferenciación entre sufrimiento físico y psíquico es artificiosa y discriminatoria”.
No obstante, también indica la que es a su juicio una “incongruencia” que se derivaría de la ley: “plantear la ayuda a morir a personas que sufren trastornos que tienen entre sus síntomas, formando parte de la patología, la ideación suicida y el deseo de morir”, asumiendo que “en sociedades en las que la prevención del suicidio se considera una responsabilidad global, y la disminución de las cifras anuales un objetivo común”.
Una evaluación ‘extremadamente rigurosa’ de la eutanasia por enfermedad mental
De todo lo expuesto anteriormente, la Sociedad Española de Psiquiatría concluye la extrema complejidad del planteamiento de la ayuda a morir en pacientes psiquiátricos que no puede resolverse si en el proceso “no se estipulan salvaguardas suficientes y la garantía de una evaluación extremadamente rigurosa”.
Así, la SEP señala cuatro cuestiones esenciales que han de resolverse antes de aceptar la solicitud de eutanasia por enfermedad mental:
- 1. La voluntad manifiesta de morir, ¿obedece únicamente a la presencia de un trastorno mental susceptible de mejorar tras tratamiento?
- 2. ¿Está la voluntad de morir influida por la presencia de un trastorno mental susceptible de mejorar tras tratamiento, aunque no sea la causa fundamental de la solicitud de eutanasia?
- 3. En cuanto al carácter “incurable” o “crónico e invalidante” de la enfermedad mental, ¿se han agotado los recursos terapéuticos de tipo biológico, psicológico y social, de acuerdo con la lex artis?
- 4. ¿Tiene la persona capacidad para dar un consentimiento informado con todas las garantías?
Solo si se responde de forma unánime y razonada “no” a las dos primeras cuestiones y “sí” a la tercera y cuarta se puede seguir adelante en el proceso de eutanasia en el que la valoración psiquiátrica debe ser, por supuesto, imprescindible, señala la SEP para finalizar.
¿Quién es el psiquiatra para evaluar la capacidad de decidir libremente de otro? Por muchos años que se estudie o mucha experiencia que se tenga, la pregunta acerca de la libertad es filosófica, no médica. Lo que expone el artículo deja bastante claro que por “sistema garantista” lo que en realidad se entiende es “paternalismo médico y estatal”. El derecho a morir dignamente, sin generar situaciones grotescas o indeseables, debe prevalecer.