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La familia Franco ha presentado una nueva demanda ante el Tribunal Supremo en la que plantea la inconstitucionalidad de los reales decretos aprobados por el Gobierno de Pedro Sánchez para posibilitar la exhumación y posterior inhumación de los restos mortales del dictador.
Los abogados de la familia Martínez-Bordiú Franco han presentado este miércoles un nuevo escrito ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el que plantean una cuestión de inconstitucionalidad respecto al Real Decreto Ley 10/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica la Ley de Memoria Histórica.
La familia Franco, junto a la Fundación Nacional Francisco Franco, ha presentado recursos ante el Tribunal Supremo contra la orden de ejecución de la exhumación del dictador por parte del Gobierno, con el objeto de que la suspensión del desenterramiento que solicitaba se extienda al acuerdo posterior del Consejo de Ministros que puso fecha a la exhumación, el 10 de junio.
En este nuevo escrito, que podría dilatar aún más el proceso, la familia del dictador han alegado que se trata de un "caso de extraordinaria y urgente necesidad" que permita la aprobación del real decreto en la medida en que los restos de Franco llevan "cuarenta y tres años" en la cripta del Valle de los Caídos. "Resulta evidente que no se dan en este caso las circunstancias excepcionales, graves, relevantes e imprevisibles que la Constitución requiere para permitir que el Gobierno dicte este tipo de normas en vez de ajustarse al procedimiento parlamentario ordinario", alegan al respecto.
Este nuevo escrito, que podría dilatar aún más el proceso
Además, argumentan que la técnica del real decreto ley no puede ser utilizada cuando se afecten derechos y libertades fundamentales y, en el presente caso, señalan, afecta al derecho a la libertad religiosa de los familiares, al derecho a la intimidad personal y familiar de sus descendientes y de las 192 personas inhumadas en el Valle, y al derecho a la igualdad ante la ley "por tratarse de una verdadera ley de caso único, esto es, dictada solo para la exhumación de Francisco Franco".
En todo caso, la demanda arguye asimismo que aunque la Sala del Tribunal Supremo decidiera no plantear la cuestión de inconstitucionalidad, "en todo caso las gravísimas vulneraciones de los derechos anteriormente detalladas deberían servir igualmente de base para la anulación de los Acuerdos del Consejo de Ministros impugnados".
Ven "graves deficiencias" del proyecto arquitectónico
En su escrito, la familia Franco indica igualmente que los acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 15 de febrero y 15 de marzo de 2019 para autorizar la ejecución de la exhumación y para reinhumar los restos del dictador en el cementerio de Mingorrubio fueron dictados por un "órgano manifiestamente incompetente" como el Gobierno.
En este sentido, alega que corresponde "en exclusiva" a la autoridad eclesiástica, en este caso al prior administrador de la Abadía de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, y no es suficiente con una autorización de acceso a la Basílica sino que se precisa una para la propia exhumación que "ha sido expresamente denegada".
Recuerda la familia igualmente las "graves deficiencias" del proyecto arquitectónico de exhumación que fue redactado por Patrimonio Nacional y del informe favorable del Ayuntamiento de El Escorial para la realización de las obras necesarias.
Entre estas deficiencias, los letrados señalan que no se trata de una "obra menor" sino de una "obra mayor", no se ha llevado a cabo el plan especial para estas obras, se califican como de "recuperación" sin tener en cuenta que la Basílica goza de protección integral y hay determinados elementos protegidos que han de ser considerados y, finalmente, que el presupuesto de ejecución material es incompleto y no contempla todas las actuaciones efectivamente necesarias.
En esta misma línea, la familia del dictador alega también que es necesaria una autorización por parte la Comunidad de Madrid al ser el órgano competente en materia de sanidad mortuoria y al tratarse de embalsamamiento integral de un cuerpo y no de restos cadavéricos.
Defienden su derecho para decidir el lugar de inhumación
"Incluso si todas las anteriores alegaciones fueran desestimadas y el Tribunal Supremo confirmase la decisión de exhumar, lo que en modo alguno se ajusta a Derecho es la decisión del Gobierno de prohibir la posterior inhumación en el lugar designado por la familia", la sepultura que poseen a perpetuidad en la cripta de la Catedral de La Almudena.
Defienden igualmente su legitimidad para decidir sobre el lugar en el que reposen los restos mortales del dictador y cargan contra el Ejecutivo por acordar que sean enterrados en el cementerio de Mingorrubio. "El Gobierno, vulnerando el propio real decreto ha ejercitado una facultad subsidiaria que sólo está prevista en caso de silencio o discrepancia entre los familiares, supuestos que no se han dado en este caso", indican.
Sobre este punto, cargan contra el Ejecutivo por, "consciente de la falta de amparo legal del veto a la decisión de la familia", apelar a supuestos problemas de seguridad pública para prohibir la inhumación de los restos mortales de Francisco Franco en La Almudena.
Así, acompañan su escrito de un informe pericial elaborado por tres profesionales expertos en seguridad que concluye que los riesgos existentes en el entorno de la Catedral no se incrementarían en modo alguno sino que es el emplazamiento "más seguro e idóneo" y "con un nivel de riesgos sensiblemente inferior" a Mingorrubio.
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