Este artículo se publicó hace 2 años.
Unidas Podemos presenta una ley para que el reparto de la publicidad institucional no dependa del 'clickbait'
La principal demanda es que el reparto de los fondos dependa de criterios como las medidas adoptadas por los medios para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en las empresas o el nivel de transparencia, entre otras variables.
Madrid-
Unidas Podemos ha remitido al Ministerio de Presidencia y Relaciones con las Cortes una Proposición de Ley para la reforma de la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional para comenzar así el trámite legislativo que permita llevarla al Congreso.
La iniciativa, que fue propuesta por la Plataforma de Medios Independientes, expone que el actual sistema de reparto de la publicidad institucional, en el que los datos de audiencia son determinantes, perjudica a medios independientes y pequeñas empresas.
Como denunció la plataforma, "la norma ha sido utilizada por muchos medios de comunicación para obtener campañas públicas y privadas falseando sus datos de audiencia con diversos métodos ilegítimos, y ha sido incumplida por administraciones de todos los colores políticos, que la han usado de forma discrecional y opaca para favorecer a medios afines".
Asimismo, Unidas Podemos, en el texto de la propuesta, señala que "muchos medios utilizan métodos de agregación de audiencias que distorsionan los datos obtenidos".
Otros criterios para repartir los fondos
"La propuesta tiene el objetivo de fomentar la pluralidad informativa y proteger el derecho de la ciudadanía a recibir una información veraz, contrastada, respetuosa con la igualdad de género y con el periodismo de calidad", sostiene Sofía Castañón, portavoz adjunta de Unidas Podemos en el Congreso.
La propuesta es que se tengan en cuenta medidas como la igualdad efectiva o la transparencia para el reparto de los fondos
Por todo ello, la principal demanda del grupo confederal es que se modifique el artículo ocho de la citada ley para que, para el reparto de los fondos destinados a publicidad institucional, se tengan en cuenta las medidas adoptadas por los medios para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la protección de determinados colectivos vulnerables, el nivel de transparencia de la información corporativa y de los datos medidores de audiencia o el cumplimiento de las obligaciones deontológicas y profesionales del sector, entre otras variables a ponderar.
Los datos relativos a estos criterios deberían hacerse constar en un Registro público, a los efectos de poder concurrir a la contratación de publicidad institucional.
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