Este artículo se publicó hace 4 años.
10-NUnidas Podemos denuncia el retraso de la Junta Electoral para responder a una reclamación de noviembre sobre Vox
La formación de izquierdas denunció en Córdoba el uso irregular de la bandera española que hacían apoderados e interventores de la organización de ultraderecha en los colegios electorales.
Sevilla-
La celeridad con la que la Junta Electoral Central y la Provincial de Barcelona han dirimido el caso de la inhabilitación del presidente de la Generalitat de Catalunya, Quim Torra, ha llamado la atención a la formación de Unidas Podemos, que aún no ha recibido respuesta a la reclamación que presentó hace dos meses ante la Junta Electoral de Córdoba por una supuesta vulneración por parte de apoderados de Vox de la Ley del Régimen Electoral General (LOREG) al exhibir en sus credenciales y carpetas la bandera de España de forma irregular durante el desarrollo de las votaciones.
En las elecciones generales del pasado 10 de noviembre, Unidas Podemos de Córdoba presentó varias reclamaciones ante las Juntas Electorales de Zona (JEZ) de esa provincia por el uso de la bandera de España que hacían los interventores y apoderados de Vox en los colegios electorales, contraviniendo, a su entender, lo dispuesto en la LOREG sobre la identificación de estas personas. Según el secretario de Organización de IU en Córdoba, Sebastián Pérez, las respuestas que recibieron fueron diversas: las JEZ de Peñarroya-Pueblonuevo, por escrito, y de Posadas, verbalmente, determinaron que esa exhibición de la enseña nacional no se ajustaba a la normativa electoral, aunque la de Peñarroya, ante una segunda reclamación presentada por la noche por el mismo motivo, dio marcha atrás y se desentendió del tema, la misma postura que ya había adoptado la de Pozoblanco a mediodía.
Ante tal variedad de respuestas, Sebastián Pérez, como representante de la candidatura de Unidas Podemos por Córdoba para las elecciones generales, presentó el 11 de noviembre una reclamación por escrito ante la Junta Electoral Provincial exigiendo la unificación de criterios en todas las juntas de zona sobre la identificación de apoderados e interventores en virtud de lo dispuesto en la LOREG, y denunciando la vulneración de esta norma en el caso de Pozoblanco y por la tarde en Peñarroya.
Unidas Podemos de Córdoba presentó varias reclamaciones ante las Juntas Electorales de Zona (JEZ) por el uso de la bandera de España
En esa reclamación, Unidas Podemos adjuntó un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de diciembre de 2017 relativo a una consulta sobre los emblemas identificativos de apoderados e interventores en las mesas electorales para las elecciones al Parlamento de Catalunya. En la resolución, según destaca la formación de izquierdas, la Junta recuerda que el artículo 93 de la LOREG establece que ni en los locales electorales ni en sus inmediaciones se puede hacer propaganda política, por lo cual –añade- tan sólo se pueden mostrar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición a quienes representan las personas designadas para la labor de interventor o apoderado, “a los puros efectos de identificación”.
“En consecuencia, los emblemas identificativos no podrán contener leyenda, frase, escrito o eslogan, sino que deberán reducirse a la denominación, siglas o símbolo del partido político o formación electoral al que representa el apoderado o interventor”, se añade en la resolución de la JEC aportada por Unidas Podemos en su reclamación ante la Junta Electoral Provincial de Córdoba.
En el mismo acuerdo se dispone que se dé traslado a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y que éstas, a su vez, lo comuniquen a las Juntas Electorales de Zona, que deberán transmitir ese criterio a las mesas electorales para que velen por su “fiel cumplimiento”. Y por tal motivo, días antes de las elecciones, la Junta Electoral de Córdoba remitió ese acuerdo de la JEC a las formaciones políticas que presentaban candidatura, a fin de que tuviesen conocimiento de su contenido y supiesen a lo que estaban obligadas, según Sebastián Pérez, que no entiende cómo luego no se hicieron cumplir sus disposiciones en algunos casos.
Dos meses después, sin embargo, esta formación aún no ha recibido ninguna respuesta a su reclamación, lo que, a su juicio, supone un incumplimiento del artículo 20 de la LOREG, en el que se establece que la Junta Electoral resolverá las consultas que le formulen por escrito, “salvo que ésta, por la importancia de las mismas, según su criterio o por estimar conveniente que se resuelva con un criterio de carácter genera, decida elevarlo a una Junta Superior”.
El tiempo, además, corre en contra, porque la misma LOREG dispone en su artículo 15 que el mandato de las Juntas Provinciales y de Zona termina cien días después de las elecciones para las que fueron constituidas, un periodo que se ha cumplido ya en dos terceras partes.
El mandato de las Juntas Provinciales y de Zona termina cien días después de las elecciones para las que fueron constituidas
Lo mínimo que exige Unidas Podemos de Córdoba en este caso es una respuesta a su escrito, en la que se indique si se admite a trámite o no, si se acepta su reclamación o se desestima, para saber así a lo que atenerse en próximas contiendas electorales. La formación asegura, además, que nunca hasta ahora se habían encontrado con esta situación, porque siempre habían recibido una respuesta a sus consultas, ya fuera a favor o en contra.
Este silencio administrativo, la ausencia de una respuesta para un asunto de menor trascendencia y más sencilla tramitación como es la identificación de interventores o apoderados en los colegios electorales, contrasta, a juicio de esta formación, con la rapidez con la que la Junta Electoral Central y la de Barcelona resolvieron las reclamaciones presentadas por PP, Ciudadanos y Vox para exigir la inhabilitación de Quim Torra como presidente de la Generalitat tras haber sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por negarse a retirar del palacio presidencial una pancarta de apoyo a los presos durante la campaña electoral del pasado mes de abril, y también la de Oriol Junqueras como eurodiputado, por su condena en el Supremo.
En ese caso, la Junta Electoral de Barcelona aceptó a trámite la reclamación del PP el mismo día que la presentó, el 20 de diciembre, aunque luego desechó la petición del partido conservador de inhabilitar a Torra como diputado y, por tanto, como presidente de la Generalitat por haber sido condenado por un tribunal de justicia en una sentencia pendiente de recurso. Posteriormente, el 3 de enero, la Junta Electoral Central rebatió la decisión de la JEP barcelonesa y acordó que el fallo del Tribunal Superior de Catalunya sí inhabilita a Torra como parlamentario, al ser una “causa de inegilibilidad sobrevenida”, una resolución que abrió la caja de los truenos en unos días de máxima sensibilidad en los que se estaba decidiendo la formación del Gobierno con la abstención de Esquerra Republicana.
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