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El TSJ de Catalunya rechaza cerrar provisionalmente las "embajadas catalanas"

En un auto, la sección quinta de la sala contenciosa concluye que la solicitud es "extemporánea" porque no fue planteada en la fase procesal que correspondía.

El TSJC rechaza adoptar medidas cautelares porque la Abogacía del Estado no las solicitó cuando correspondía.- EFE

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado paralizar provisionalmente la actividad de las delegaciones de la Generalitat en Alemania, Suiza y Reino Unido, como le pidió el Gobierno, a la espera de resolver si las cierra.

En un auto, la sección quinta de la sala contenciosa del TSJC desestima la petición del Ministerio de Asuntos Exteriores para que ordenara el cierre cautelar de las delegaciones en el extranjero, al concluir que la solicitud es "extemporánea" porque no fue planteada en la fase procesal que correspondía.

A través de la Abogacía del Estado, el Ministerio de Asuntos Exteriores pidió a principios de mes al TSJC que paralizara la actividad de las delegaciones en el extranjero, al entender que están realizando "con singular intensidad" labores en favor de los objetivos del proceso secesionista de Catalunya, declarado inconstitucional.

Esas medidas cautelares fueron solicitadas por el Gobierno en el recurso que presentó ante el TSJC para impugnar el decreto que la Generalitat aprobó en junio de 2018 para restablecer las delegaciones que el Govern tenía abiertas en Reino Unido, Alemania, Estados Unidos, Italia, Suiza y Francia.

Sin entrar a examinar el fondo de la petición del Gobierno para cerrar las "embajadas catalanas", el TSJC rechaza adoptar medidas cautelares porque la Abogacía del Estado no las solicitó cuando correspondía, es decir, ni cuando presentó el recurso ni cuando el pasado mes de enero formalizó el escrito de demanda.

El auto recuerda además en su escrito que el decreto tiene naturaleza de disposición general –lo que no discute ninguna de las partes– y se tramitó de acuerdo con lo que establece la normativa sobre procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

La Abogacía del Estado argumentaba en su escrito que las oficinas del Govern en el extranjero "se encuentran en funcionamiento y contraviniendo de forma evidente con su actividad entre otros, un título competencial y exclusivo del Estado, como las relaciones internacionales, como límite de la acción exterior de las comunidades autónomas".

Para el Ministerio, el restablecimiento de estas oficinas persigue un "fin inconstitucional como es la creación de una estructura de Estado, al servicio de un proyecto de transición nacional de carácter secesionista inconstitucional, con grave perjuicio para la política exterior de España".

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