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Reconocen como accidente laboral las lesiones de una operaria por conducir una furgoneta sin retrovisor ni ventanas traseras

La operaria había sufrido distintos "episodios de cervicalgia" que le obligaron a permanecer de baja médica, debido a "las posturas forzadas" que debía adoptar al conducir la furgoneta de la empresa, según ha hecho público Comisiones Obreras.

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Una furgoneta comercial.- EFE

madrid,

Las malas condiciones ergonómicas de la furgoneta que la empresa puso a disposición de una trabajadora son la causa que está detrás de un accidente de trabajo que mantuvo de baja durante dos meses a dicha operaria.

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Así lo ha reconocido un juzgado donostiarra en una resolución que, según ha informado este miércoles el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), recuerda que la operaria había sufrido distintos "episodios de cervicalgia" que le obligaron a permanecer de baja médica, debido a "las posturas forzadas" que debía adoptar "al conducir la furgoneta de la empresa, que no estaba dotada de retrovisor interior ni ventanas traseras".

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Tal y como recuerda Comisiones Obreras, el servicio de prevención de la compañía puso por escrito a través de un informe en el que detallaba que era necesario abrir “ventanas en todo el lateral y parte trasera del vehículo, instalar espejo retrovisor interno y sustituir el asiento de la furgoneta", ya que carecía de amortiguación.

"Al derivarse de estas problemáticas la cervicalgia de la trabajadora —continúa el texto—, ésta acudió a la mutua responsable de las contingencias profesionales, que se desentendió de ella y de su estado de salud en todo momento, aduciendo que no tenía que ver con las condiciones de trabajo, argumento ahora anulado por la sentencia".

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Alfonso Ríos, responsable de CCOO en salud laboral en Euskadi, ha tenido a bien criticas la actitud de esta mutua que, según desvela, "es reincidente en derivar contingencias profesionales a la sanidad pública cuando su obligación sería hacerse cargo de ellas".

Ríos exige también a las empresas que "lleven a cabo evaluaciones de riesgo ergonómico e implantación de medidas preventivas frente a dolencias de tipo musculoesquelético también en los medios de transporte de los que se haga uso en los centros de trabajo".

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