Exhibir fotos de presos de ETA no es siempre apología del terrorismo
La Audiencia Nacional absuelve a cuatro personas que mostraron fotos de reclusos en un acto en favor del euskera, a quienes acusaba la Fiscalía
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Exhibir fotos de presos de ETA no es siempre un delito de exaltación del terrorismo, según ha establecido la Audiencia Nacional en una sentencia hecha pública este martes. Los magistrados absuelven a cuatro personas que participaron portando fotos de diferentes reclusos de la organización terrorista en una carrera (korrika) en favor del euskera celebrada en abril de 2011 en las localidades guipuzcoanas de Bergara y Mondragón.
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La 'korrika' estaba organizada por la Coordinadora de Alfabetización y Euskaldunización (AEK), con el fin de recaudar fondos para sus centros de enseñanza del euskera. Los cuatro acusados, para quienes el fiscal pedía 1 año y 3 meses de cárcel por exaltación del terrorismo, tomaron parte en la carrera portando fotos de presos de ETA, entre ellos de Jesús María Uribetxebarria Bolinaga (secuestrador de Ortega Lara entonces en prisión, y que se encuentra en libertad condicional desde septiembre de 2012 por padecer cáncer terminal), o el exdirigente Jesús Arcauz Arana.
Asimismo, en una de las pancartas del acto se contenían expresiones en favor de la amnistía y del acercamiento de los presos de ETA al País Vasco. La Audiencia no considera probado que ninguno de los cuatro acusados tomarán parte en la organización del acto, ni que profiriesen consignas o expresiones con finalidad de enaltecimiento, exaltación o justificación del terrorismo.
En primer término, el tribunal exculpa a Iñaki M.E., porque llevaba la foto de su pareja sentimental que estaba en prisión provisional, es decir, aún no condenada, lo que la excluye de la condición de terrorista en aplicación del principio de presunción de inocencia.
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En cuanto a los otros tres, que sí han reconocido que exhibieron en la citada carrera fotos de presos de ETA condenados, la Audiencia les absuelve por entender que no está acreditado que cometieran exaltación o justificación del terrorismo, que requiere "de forma inequívoca y exclusiva, ensalzar o alabar a quienes han cometido actos delictivos terroristas y precisamente por haberlos cometido".
Añade la resolución que era lícito y amparado por la libertad de expresión que en el acto en el que participaron los acusados se pidiese el acercamiento a Euskadi o la amnistía de presos de ETA condenados, ya que, conceptualmente, no se pueden hacer esas peticiones de personas libres sino de reclusos.
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"Y hemos de insistir --concluye la sentencia-- en que la acción de los acusados no fue acompañada de otras expresiones que, como es notorio, son frecuentemente anejas a concretos y determinados actos de enaltecimiento del terrorismo, como pueden ser la referencia a la lucha y al ejemplo del terrorista de turno, a la solidaridad con losdelitos cometidos, las menciones a la culpabilidad de los partidos gobernantes en los hechos y otras similares".