Tribunales La hora de la verdad (judicial) para Chaves y Griñán
El juicio del caso de los ERE entra en su recta final mientras la Fiscalía mantiene su petición de inhabilitación para Chaves y de inhabilitación y 6 años de prisión para Griñán
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sevilla,
La Audiencia Provincial de Sevilla tiene en sus manos fijar la primera verdad judicial del llamado caso de los ERE, cuyo origen está en la declaración que el exdirector general de Trabajo, Javier Guerrero, hizo a principios del año 2011 a la Policía Nacional, que entonces investigaba la corrupción en Mercasevilla. Guerrero le dijo a los policías que para resolver crisis sociolaborales disponía de un “fondo de reptiles”.
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Aunque Guerrero después se retractó de esa expresión, que remite directamente a prácticas corruptas, el terremoto que provocó y las investigaciones a las que llevó, impulsadas por la magistrada Mercedes Alaya, han acabado, siete años después, con los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el banquillo, junto a otra veintena de altos cargos de sus administraciones. Esta semana, en plena precampaña de las autonómicas del 2D, con la lectura de las conclusiones de las partes, el juicio ha entrado en su recta final y quedará pronto visto para sentencia.
Los fiscales mantienen su petición de penas para Chaves, a quien acusan de un delito continuado de prevaricación, dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia, y para Griñán, a quien le reprochan además de la prevaricación, también una malversación de fondos, que consiste en excederse en sus facultades causando así un perjuicio al erario público. Para el primero, los fiscales piden diez años de inhabilitación y para el segundo, 20 años de inhabilitación y seis años de cárcel, además de una elevadísima y multimillonaria responsabilidad civil.
¿Son unos delincuentes Chaves y Griñán? Desde luego, ellos mismos no tienen esa sensación ni nunca la han tenido, lo cual no es un asunto menor cuando se trata de una prevaricación, que requiere hacer las cosas "a sabiendas". Aunque -sobre todo después de la sentencia Gürtel- parecen resignados -ellos y los demás exaltos cargos enjuiciados- a que haya condenas, tienen una sensación de incredulidad y estupor por el mismo hecho de estar sentados en el banquillo. Ellos han pedido su libre absolución.
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La argumentación de los fiscales
Pero, ¿qué es lo que se juzga? ¿qué actuaciones le atribuyen los fiscales a los expresidentes Chaves y Griñán y por qué le piden a uno y a otro penas diferentes? Acudamos al escrito de acusación para saberlo. Ambos expresidentes aparecen nombrados once veces en el relato de hechos que hacen los fiscales anticorrupción Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández.
Para comprender la acusación de la Fiscalía hay que remontarse al año 2000 y a una subvención excepcional a la empresa Cárnicas Molina SL, a la que la Intervención de la Junta puso reparos y con ellos dificultó “la pronta resolución de los conflictos que alteraban la paz social de la Comunidad Autónoma, exigiendo, ante el incremento de trabajadores afectados, un mayor compromiso presupuestario de la Junta de Andalucía”.
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Los reparos eran fundamentalmente tres: por un lado, la Intervención echaba de menos una norma que permitiese funcionar a las aseguradoras -las que pagaban las indemnizaciones a los trabajadores después de cobrar de la Junta- como entidades colaboradoras de la administración; por otro, el sistema no recogía los cambios en la situación laboral de los perceptores de las ayudas, y, por último, aunque las ayudas se concedían nominalmente a los trabajadores, la Intervención planteaba que podrían constituir también implícitamente una ayuda pública a una empresa, lo que resultaría incompatible con la normativa europea.
El Gobierno andaluz disponía de un fondo para afrontar las numerosas crisis empresariales que se producían en la Comunidad desde los años 90, que gestionaba a través de las llamadas subvenciones excepcionales. Los fiscales afirman que al ser las crisis empresariales tan numerosas “exigían un cambio en la tramitación como excepcionales de estas [ayudas sociolaborales y a empresas en crisis], lo que conllevó que en la Consejería de Empleo se elaboraran diversos proyectos de decreto para su regulación”. Esos decretos nunca llegaron a aprobarse.
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Las ayudas sociolaborales que consistían en la financiación de las primas de pólizas de seguros suscritas para colectivos de trabajadores que habían perdido su trabajo llevaban implícita la asunción de un compromiso de pago plurianual, lo que, según los fiscales, acarreaba en consecuencia que la Intervención debería fiscalizar estas ayudas antes de que se concedieran. “De omitirse la debida fiscalización previa […] se evitaría la comprobación de la Intervención de la Junta de Andalucía sobre estos extremos”.
La acusación contra Chaves
Y aquí introducen el nombre de Chaves por primera vez y le atribuyen lo siguiente: “Chaves, [y otros altos cargos de su gobierno] para soslayar los reparos de la Intervención procedieron a proponer, tramitar y aprobar en su caso […] modificaciones” presupuestarias, de las que enumera las de fecha de 18 de abril de 2000, de 28 de julio de 2000, de 29 de mayo de 2001, de 18 de septiembre de 2001, de 13 de noviembre de 2001. La primera de ellas, sostienen los fiscales, cambió la clasificación económica del gasto, al dar de baja la aplicación presupuestaria 472.00 22E, llamada transferencias corrientes a empresas privadas en materia de relaciones laborales, acciones que generan empleo, y la sustituyó por la 440.12.22E, llamada transferencias al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA).
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¿Esto qué significa? Los fiscales afirman que “las transferencias de financiación a IFA -440- poseen criterios de fiscalización radicalmente distintos y menos exigentes que los previstos para la partida 472, que hasta esa fecha -año 2000, ayuda a Cárnicas Molina- era la utilizada por la Consejería de Empleo”. “Para la tramitación del expediente de transferencias de financiación a IFA -440- solo era necesario acreditar ante la Intervención […] la existencia del concepto presupuestario y emitir la orden de traspaso de fondos en base a un calendario de pagos, sin que fuera necesario acreditar en ese momento ningún extremo en relación a lo que pagase IFA con esos fondos”.
Prosiguen los fiscales su argumentación. Y agregan que en lugar de aprobar alguno de los decretos que estudiaron para conceder las subvenciones de acuerdo al criterio de la Intervención, el 17 de julio de 2001, el entonces consejero de Empleo, José Antonio Viera, y el a la sazón presidente del IFA, Antonio Fernández -también procesados- suscribieron un convenio, que nunca se hizo público, “ni fue objeto de informe por el gabinete jurídico de la Junta de Andalucía ni por los servicios jurídicos del IFA ni por la Intervención de la Junta de Andalucía”, con el que pretendían dar cobertura al reparto de ayudas sociolaborales.
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Dos años después, “para evitar que tuvieran que ser ratificadas por el Consejo de Gobierno, [Viera y Fernández decidieron] sustraer del conocimiento del Consejo rector del IFA las ayudas con el argumento de que tratándose de ayudas a trabajadores, la cuantía debía calcularse en atención a lo que iba a cobrar cada trabajador y no por la cuantía total de la que era beneficiaria la empresa, por lo que evitaban expresamente que tuviera que ser autorizado después por el Consejo de Gobierno de la Junta”. Lo mismo hicieron en Empleo en el caso de las ayudas a empresas, fraccionar el pago para evitar pasar por el Consejo de Gobierno.
El resultado de estos cambios operados en la gestión de las ayudas fue que los gestores de Empleo consiguieron, afirman los fiscales Egocheaga y Fernández, soslayar “la necesaria y preceptiva fiscalización previa de la Intervención” para sustituirla por el control financiero del IFA, que “solo y a través de técnicas de auditoría abarcaba la función encomendada al Instituto que era del mero pago de lo ordenado [por la Consejería de Empleo], ya que no se trataba de ayudas otorgadas por el IFA”.
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“En resumen, a través de las modificaciones presupuestarias aprobadas en 2000 y 2001 […] se puso en manos de Javier Guerrero, como director general de Trabajo, sin competencia legal para la concesión de subvenciones […] la cifra de 93 millones de euros para que este dispusiera sin sujeción a la fiscalización debida de la Intervención de la Junta y sin necesidad de tramitar expediente alguno, en este caso de tramitación de subvenciones excepcionales como ya se venía haciendo por la propia Consejería de Empleo al no haber propuesto ni aprobado una norma que regulase la concesión de estas ayudas".
Aquí los fiscales introducen el nombre de Chaves por segunda vez: “Con la finalidad ya reseñada, con conocimientos de los incumplimientos ya descritos y conciencia de las consecuencias que derivaban necesariamente del uso de las transferencias de financiación como mecanismo que allegara fondos al IFA para abonar lo que ordene la Consejería de Empleo en materia de las denominadas ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis, los encausado Chaves [y distintos altos cargos] en los presupuestos de la Junta de Andalucía para 2002 introdujeron la aplicación presupuestaria en la que se recogían los créditos a favor del IFA”, el concepto 440.
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Y aquí por tercera, mientras abundan en su argumentación: “En definitiva, los responsables de la Consejería de Empleo proponen en la propuesta de anteproyecto de presupuestos la utilización de la aplicación presupuestaria 440, Hacienda lo consciente, elabora el anteproyecto de presupuestos que las recoge y los encausados Chaves [y los otros exaltos cargos] como miembros del Consejo de Gobierno lo aprueban y todo ello con conocimiento de los incumplimientos de su utilización y con la finalidad que ya han sido descritos para las modificaciones presupuestarias de los ejercicios 2000 y 2001”. Sin embargo, los fiscales no acusan a todos los miembros del Consejo de Gobierno, sino solo a unos cuantos.
A partir de entonces, los fiscales consideran que cada anteproyecto de presupuesto que elaboró la Junta de Andalucía con el concepto 440 para las ayudas a empresas y trabajadores en crisis suponía alimentar ese fondo del que disponía Guerrero “sin la fiscalización debida y sin necesidad de tramitar expediente alguno”. En estos términos, lo recogen los fiscales para los presupuestos de 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. Es decir, que los fiscales creen que Chaves, aunque no lo dicen expresamente, prevaricó al participar a través de las modificaciones presupuestarias, en la creación de un sistema de controles más relajados que el que había para pagar las ayudas y también al incluir año tras año en el presupuesto esa partida para ayudas sociolaborales.
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La defensa de Chaves
¿Se sostiene esta acusación contra el expresidente? La prevaricación implica tomar una decisión arbitraria “a sabiendas de su injusticia”. Chaves respondió en el juicio, según recogió Europa Press, lo siguiente: “Yo partía de que cualquier ayuda estaba en la ley. Es muy difícil pensar que en una consejería se pudiera establecer conscientemente un procedimiento ilegal”. Añadió: “Yo siempre he partido de que mis consejeros y consejeras respetaban escrupulosamente la ley, me cuesta creer que alguien pudiera haber establecido un procedimiento ilegal o para burlar la ley”. Agregó: “Yo sabía que se daban ayudas sociolaborales, como sabía que se daban en otros ámbitos, Pero no sabía cómo se daban tales ayudas, no era mi ámbito de decisión”.
¿Conocía el programa presupuestario? “Lo he conocido después. Y no por dejación; es que había 140 programas presupuestarios y miles de aplicaciones. Imposible que un Consejo de Gobierno debatiera o conociera los programas”. Chaves manifestó además que en el Consejo de Gobierno no se discutieron nunca las modificaciones presupuestarias que sí pasaban a la Oficina de Control presupuestario del Parlamento, y para que llegaran al Consejo tenían que contar con todos los informes preceptivos que las avalasen. Chaves recordó que la Cámara de Cuentas jamás reprochó su uso. E insistió en que el Consejo de Gobierno no debatía las modificaciones presupuestarias ni las transferencias de financiación. Y argumentó: “La fiscalización previa no es de primera división y el control permanente de segunda”.
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Chaves remachó: “¿Cuál es el problema de las transferencias de financiación, si todas estaban incluidas en los presupuestos que aprobaba el Parlamento? Estaban en la ley y por definición no pueden ser ilegales”. El expresidente explicó también que su labor como presidente en la elaboración del presupuesto estaba centrada en dirigir el debate y sobre la globalidad del mismo, exponiendo al respecto un cuadro en el que se recogían los capítulos, las consejerías y las cifras finales. “Programas, partidas y aplicaciones no eran conocidos por el Consejo de Gobierno”, insistió.
La acusación contra Griñán y su defensa
Los fiscales prosiguen su narración y recuperan el “informe sobre determinados aspectos de la gestión del IFA” en el que la Intervención analizó una muestra, 20 de 144, de los expedientes tramitados en el año 2003 con el sistema de las transferencias de financiación. La Intervención detectó multitud de deficiencias en uno de los expedientes, el de la empresa Hytasal, “extensivas al resto de los expedientes analizados”.
Entre las deficiencias los fiscales enumeran: “No consta solicitud presentada por los interesados. No se aporta presupuesto desglosado por partidas y conceptos y con detalle de ingresos y gastos. No se aporta declaración responsable del beneficiario de otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad. No se acredita la personalidad de las entidades solicitantes ni de sus representantes. No se aporta informe o memoria acreditativa de la finalidad pública o razones de interés social o económico. No constan informes del gabinete jurídico. No constan autorización de la concesión de la subvención por el Consejo de Gobierno. No consta declaración expresa de los beneficiarios de no haber recaído sobre ellos resolución administrativa o judicial firme de reintegro. No consta informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, sobre cumplimiento del deber de notificar a la comisión de las subvenciones concedidas a empresas. Estas subvenciones no se han incluido en la base de datos. No se acredita por lo beneficiarios estar al corriente en sus obligaciones fiscales. No se indica la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. No se determina el plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda. Se ha omitido la fiscalización previa. No consta que se haya dado publicidad a la concesión de las ayudas. El director general de Trabajo no tiene delegadas competencias para la concesión de subvenciones excepcionales”.
Así, este informe concluía que “la dirección general ha tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido. Dado que las deficiencias que presentan los expedientes son comunes a la práctica totalidad de los examinados existen serias dudas razonables sobre la correcta tramitación del resto de los expedientes no seleccionados”.
El informe fue remitido, tras su elaboración en julio de 2005, a la Consejería de Hacienda, cuyo titular era entonces José Antonio Griñán, y adicionalmente a la Consejería de Empleo. Afirman Egocheaga y Fernández. “Con conocimiento de las deficiencias […], José Antonio Griñán, como consejero de Economía y Hacienda […] [no hizo] actuación alguna en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas de velar por la integridad de los fondos públicos para iniciar los procedimientos y mecanismo previstos para reintegrar o convalidar en su caso los fondos públicos […] gestionados mediante transferencias de financiación al IFA-IDEA por la Consejería de Empleo hasta la fecha”. Es decir, los fiscales consideran, aunque en ningún momento lo dicen expresamente, que Griñán cometió una suerte de malversación por omisión.
Esta acusación tiene un problema. Los fiscales no explican de qué manera conoció Griñán el informe. Dan por hecho que fue a través de su entonces viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo. Sin embargo, él, al contrario de lo que dicen Egocheaga y Fernández, siempre ha defendido que jamás lo vio, extremo que ha corroborado la propia Martínez Aguayo, quien ha manifestado que nunca se lo entregó y que a ella nadie le advirtió de que se estuviera produciendo un menoscabo de fondos públicos. Y si Griñán no lo vio -además, la Intervención no emitió nunca un informe de actuación, lo que en efecto le hubiera obligado a verlo- difícilmente pudo tomar decisiones.
Griñán manifestó en el juicio que no se le hizo llegar este informe porque el interventor no lo vio necesario. Dijo: “Si no se promueve la actuación del consejero ni se le remite el informe, no puede actuar el consejero”. Añadió: “El informe de actuación es la culminación de un proceso. Cualquier actuación de la intervención ha de seguir un procedimiento reglado. No se pedía en concreto nada del consejero por eso no se me fue remitido”.
A Griñán los fiscales lo acusan también, al igual que a Chaves, por haber efectuado las modificaciones presupuestarias que inyectaban fondos al IFA para el pago de las ayudas que dictaba Empleo, y por la elaboración de los anteproyectos de presupuestos desde el año 2005 hasta el año 2009, mientras fue consejero de Hacienda que incluían el concepto 440, la partida 31L. De ahí vendría su presunto delito de prevaricación.
Dijo Griñán en el juicio, según recoge Europa Press: “No conocí la 31L hasta que no surgió esta causa. No se puede llegar a ese detalle al menos al nivel de consejero". En cuanto a las distintas modificaciones presupuestarias, el consejero, aseguró, se limitaba a elevar a consejo de Gobierno las modificaciones que cumplían todos y cada uno de los requisitos formales. Todas tenían el visto bueno de la jefa de servicio de presupuestos y del Interventor General, argumentó el expresidente.
Informes y reproches
En 2007, según los fiscales, la Intervención elaboró una memoria del control financiero permanente, el que se aplicaba al IFA, referida a los trabajos de 2006, en la que se dice: “De forma indebida, el expediente administrativo de transferencia de financiación ha sido tramitado para financiar operaciones de encargos de ejecución, subvenciones excepcionales u otros que habrían requerido una tramitación administrativa propia y sometida a fiscalización previa”.
“Los encausados Manuel Chaves, y José Antonio Griñán […] como integrantes del Consejo de Gobierno no tomaron a la vista del contenido de dicha memoria decisión alguna en el ejercicio de sus funciones que pusiera freno al procedimiento seguido por la Consejería de Empleo para la gestión presupuestaria de las ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis mediante la utilización de transferencias de financiación del programa 31L y todo ello con conocimiento de las irregularidades […] que se recogían en los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de cuentas anuales de auditores externos de IFA-IDEA”, afirman los fiscales.
“Como consecuencia de la gestión presupuestaria del programa 31L mediante la utilización de transferencias de financiación, en 2008, se incrementaron notablemente las reclamaciones de los colectivos de trabajadores que dejaban de percibir las rentas de las pólizas de seguros contratadas ante los impagos de la Junta de Andalucía, [que asumía] ejercicio tras ejercicio mayores compromisos sin la necesaria cobertura presupuestaria”., asegura el Ministerio Público.
“Ignorando los servicios u asesoramientos que tanto el gabinete jurídico como la intervención de la Junta podía y debían prestar para dar solución a esta situación creada como consecuencia directa de la gestión presupuestaria del programa 31L”, la Consejería de Empleo encargó a entidades externas a la Junta, a PriceWaterhouseCoopers y a Garrigues una serie de informes, “los cuales fueron, una vez terminados, al menos conocidos por los responsables de la Consejería de Empleo”.
Los fiscales prosiguen: “Del contenido de ambos informes, tras examinar sus autores la documentación se indica que: “Dada la especial configuración de las subvenciones y dinámica comprobada de aplicación de los fondos públicos recibidos por las entidades a las que se refiere el presente informe, lo aconsejable es, si no se opta por iniciar los procedimientos de reintegro o de revisión de las subvenciones obtenidas, no proceder al abono de las cantidades aún “teóricamente” pendientes que fueron concedidas”. Y en el otro se indica que “las ayudas excepcionales de carácter socio laboral […] deben calificarse necesariamente como subvenciones strictu senso (en sentido estricto) y que toda disposición dineraria tendrá la consideración jurídica de subvención con independencia de la denominación que se le dé”.
Aquí los fiscales, en su escrito provisional, pegan un salto mortal y, en lugar de aportar las pruebas del modo en que los expresidentes conocieron las presuntas irregularidades, se lanzan de lleno al terreno del reproche, basado no en lo que supieron realmente, sino en lo que estaban obligados a saber: “La gravedad de la situación creada como consecuencia directa y necesaria de la gestión presupuestaria del programa 31L mediante la utilización de las transferencias de financiación al IFA-IDEA y las actuaciones que se llevaron a cabo por los encausados de la Consejería de Empleo necesariamente debieron ser conocidas por José Antonio Griñán, Consejero de Economía y Hacienda, los cuales tenían conocimiento, participaron y consistieron en la gestión presupuestaria descrita”.
Ese razonamiento -expresado en la frase “debieron necesariamente conocer”, es decir, estaban obligados necesariamente a conocer- lleva a los fiscales a afirmar que “con los nuevos datos, Chaves y Griñán participaron en la elaboración, tramitación y aprobación del anteproyecto de presupuestos de 2009”. Y a añadir: “En 2009, pese a tener conocimiento de la improcedencia de fondos públicos descrita y que se recoge con detalle en los informes ya reseñados, José Antonio Griñán como presidente de la Junta de Andalucía, […] teniendo facultades para ello, no [inició] procedimiento alguno que permitiese el retorno debido de los mismos a la Junta de Andalucía”.
Tanto Chaves como Griñán han asegurado siempre que si hubieran conocido las presuntas irregularidades, las hubieran frenado de inmediato.
Las consecuencias de esta gestión
En 2010, prosigue la Fiscalía su argumentación, se inició el proceso de abandono del concepto 440 y del uso del convenio marco de 17 de julio de 2001 “presupuestándose los créditos para las ayudas sociolaborales a empresas en crisis en las partidas legalmente adecuadas para la concesión de subvenciones de esa naturaleza, si bien, al no dictarse como era lo debido a una regulación de las mismas, siguieron tramitándose como ayudas o subvenciones excepcionales”. Egocheaga y Martínez sostienen así que la gestión ilegal de las ayudas sociolaborales continuó hasta el 1 de abril de 2011, cuando una orden reguló su concesión, y después, un decreto-ley de 2012 cerró este capítulo.
Toda esta manera de otorgar las ayudas -que recibieron más de 6.000 trabajadores- causó, según los fiscales una serie de consecuencias: “Al no haberse regulado como era exigido una convocatoria de estas ayudas que garantizase su publicidad y conocimiento general por los potenciales beneficiarios de las mismas, al no publicarse como es exigida su concesión y no registrarse como es obligado en la base de datos y subvenciones de la Junta de Andalucía se han visto privados de su derecho a acceder a estas ayudas un importante número de trabajadores afectados por el desempleo y situaciones de crisis empresarial”.
Agregan Egocheaga y Fernández: “Al no establecerse el más mínimo mecanismo de comprobación de la pertenencia al colectivo afectado de las personas beneficiarias de las pólizas, personas que nunca han pertenecido al mismo han percibido rentas de pólizas abonadas por la Consejería de Empleo”. “La no exigencia de justificación alguna ni de seguimiento de la situación laboral de los beneficiarios ha permitido que un número de ellos siguiese percibiendo las rentas aun habiéndose incorporado al mercado laboral”. Continúan: “Haber ignorado las más mínimas normas aplicables en la contratación de las pólizas de seguros en las que Empleo ha asumido la obligación de pago ha supuesto que se haya abonado la cantidad, al menos, de 66.155.573,51 euros por encima de los precios de mercado en los denominados gastos de gestión externa o comisiones a las entidades mediadoras”.
“En cuanto a las ayudas a empresas en crisis, -añaden los fiscales- del muestreo realizado por los peritos se aprecia que un gran número de estas ayudas carecen de un objeto concreto, respondiendo a fines muy diversos, tales como pago de nóminas., de deudas, de minutas, de avales…”. Rematan: “Los fondos del programa 31L se emplearon también en fines distintos y ajenos a los recogidos en el mismo, así podemos reseñar que se abonaron subidas salariales en empresas, muestras de artesanía, cursos en la Fundación San Telmo, campañas de prevención de riesgos laborales, programas de voluntariado, facturas a empresas por campañas de comunicación”.
Y aquí vuelven, en el cierre de su escrito, los fiscales a dar por hecho que Griñán conocía “estos hechos reseñados”, pero una vez más sin aclarar realmente y con precisión cómo los conoció.
La verdad es un asunto complejo. Hay un libro estupendo del escritor suizo Friedrich Dürrenmatt, que se titula Justicia y que reflexiona sobre los problemas que a la verdad le plantea la aplicación de la justicia y la misma justicia de las condenas. El volumen plantea, entre otras, la siguiente pregunta filosófica: ¿Es la verdad judicial equivalente a la verdad?
En cualquier caso, en manos de los magistrados de la Audiencia Provincial, no está hacer filosofía del Derecho, sino, a la vista de las acusaciones, declarar la primera verdad judicial del caso de los ERE. Será en poco tiempo ya.