tribunales Cárnicas Molina, el rescate empresarial que podría acarrear penas de cárcel para Chaves y Zarrías
El PSOE sostiene que la Junta de Andalucía nunca le perdió el rastro a la ayuda que le dio a la compañía en 1999 y que se ha reclamado su cobro, por lo que no habría delito
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sevilla,
Entre todo el ruido político que se ha generado tras la sentencia de los ERE y el embrollo que montó Elías Bendodo, el consejero de Presidencia, a cuenta de unas supuestas “cajas fuertes de un metro” que eran en realidad armarios archivadores con llave, ha pasado a un segundo plano que los documentos que el consejero de la Presidencia manifestó haber encontrado allí “en sobres lacrados” se han incorporado a una causa judicial por la que se investiga un delito, el de marversación de caudales públicos, que podrían acabar con el expresidente Manuel Chaves y su exconsejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías, en la cárcel.
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La malversación está definida en el Código Penal como el exceso en el ejercicio de las funciones del cargo público y, “de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio” público. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito será castigado con una pena de prisión de dos a seis años”. Tanto Chaves como Zarrías –a la espera de lo que diga el Tribunal Supremo, y al contrario que el expresidente José Antonio Griñán, a quien le cayeron 6 años de cárcel– solo fueron condenados por un delito de prevaricación, que no conlleva una condena a prisión.
Sin embargo, poco después de que se hiciera pública la sentencia, el pasado 3 de diciembre, el juzgado de instrucción número 6 de Sevilla inició una investigación sobre una ayuda de 5,8 millones de euros, otorgada en 1999 por el Consejo de Gobierno a la empresa de Jaén conocida como Cárnicas Molina, que entró en crisis y fue rescatada por la Junta de Andalucía en la década de los 90 para evitar su cierre y la pérdida de casi 500 empleos.
Luego, una vez rescatada por el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA/hoy IDEA), el Ejecutivo procedió a su venta, primero a la empresa Campocarne, filial de Campofrío, y después a otra empresa, llamada Primayor. “De lo actuado”, escribe el juez en el auto en el que decidió abrir el caso, que proviene del tronco común de los ERE, “podría deducirse que bajo la apariencia formal de un contrato de préstamo se decidió en puridad, como señala el Ministerio Fiscal, disponer arbitrariamente de los fondos públicos sin sujeción a procedimiento alguno -ni control administrativo-, para beneficiar directamente a la empresa Campocarne Andalucía SA, e, indirectamente después, a Primayor Alimentación, lo que podría, de manera inicial -sin perjuicio de ulterior calificación de los hechos-, determinar la posible perpetración de delitos de prevaricación y malversación”.
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Los nuevos documentos
Los documentos hallados por el Gobierno andaluz fueron remitidos al juzgado y afectan directamente a Zarrías. El primero de los papeles que ya está en el juzgado es un convenio recogido en un papel sin membrete ni firma de la Junta de Andalucía, que firmó Zarrías el 30 de diciembre de 1998 con el vicepresidente de Campofrío, Juan José Guibelalde.
En él, a cambio de que esta empresa compre por 1.100 millones de pesetas -6,6 millones de euros- Cárnicas Molina y garantice la creación de puestos de trabajo, la Junta le dará ayudas millonarias y también, de un modo insólito, Zarrías le da a Campofrío la garantía de que las subvenciones que ya había recibido Cárnicas Molina nunca le iban a ser reclamadas, aun en el caso de que estas fueran declaradas ilegales por la UE.
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Esto dice exactamente el convenio atribuido a Zarrías: “Considerando que la adquisición [de Cárnicas Molina] conforme a la normativa legal aplicable no debe originar responsabilidad alguna de la sociedad [Campofrío] respecto a una decisión de la Comisión Europea de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas concedidas a Cárnicas Molina a través del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), y de su condena a su devolución, la Junta de Andalucía no dirigirá acción alguna de reclamación a la sociedad en orden a la recuperación de las citadas ayudas, por no existir vinculación alguna entre la compradora y vendedora de los activos, ni relación alguna de causa-efecto entre las ayudas que pudiera haber recibido [Cárnicas Molina] con anterioridad”.
El Gobierno también envió al juzgado un segundo documento, el contrato de compraventa, firmado el mismo día que el anterior –el 30 de diciembre de 1999– por Juan Carlos Ollero como representante del IFA en el Consejo de Administración de Cárnicas Molina, y por, de nuevo, Guibelalde. En él, se dice que Cárnicas Molina se halla “seriamente afectada” por dos situaciones conflictivas”, entre las que se recoge, en efecto, una denuncia por ayudas ilegales por “haberse concedido sin la preceptiva autorización y […] por su incompatibilidad con la normativa comunitaria”.
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“Como consecuencia –prosigue el convenio– de tal denuncia existe una decisión de la Comisión Europea declarando dichas ayudas ilegales e incompatibles, con la obligación de devolver el importe recibido, más los intereses correspondientes. [Cárnicas Molina] reconoce que constituye elemento fundamental y determinante del consentimiento prestado por [el comprador, Campofrío] la no reclamación al mismo de las ayudas recibidas”.
Así describe la Fiscalía el contexto en el que se producen estas maniobras. “La empresa [Cárnicas Molina] era una sociedad de gran peso económico en la provincia de Jaén, dentro del sector de la alimentación, si bien, a raíz de que entrara en suspensión de pagos en el año 1995, la Junta de Andalucía decidió intervenir en su gestión a través del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA); todo ello con el propósito de evitar o paliar las consecuencias sociales que supondría el despido de sus empleados como consecuencia del correspondiente cierre empresarial”.
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“En el año 1995, –prosigue la Fiscalía– el IFA adquiere la nuda propiedad de sus acciones y entre los años 1993 a 1997 [Cárnicas Molina] obtuvo numerosas ayudas públicas en forma de avales, préstamos, aportaciones de capital y condonación de deudas. Estas ayudas dieron lugar a que por la Comisión Europea se incoara en abril de 1997 un expediente dirigido a determinar si las ayudas concedidas a la empresa eran o no compatibles con la regulación de la libre competencia y si debían o no ser consideradas ayudas públicas no permitidas por el Derecho Comunitario”.
“En febrero de 1999, la Comisión Europea declaró incompatibles las ayudas recibidas por [Cárnicas Molina], incompatibilidad que llevaba al Estado español a recuperar todas las ayudas concedidas haciendo que la empresa fuera inviable; no obstante, la decisión de la Comisión Europea fue recurrida por la empresa y resuelta por la Sentencia del Tribunal de Instancia de la Comunidad Económica Europea el 11 de julio de 2002 en donde se decide anular únicamente la ilegalidad de las ayudas concedidas en forma de condonación de deudas, desestimando el resto del recurso”, dicen los fiscales.
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Concurso de acreedores
Después de que todo esto suceda, en 2007, según datos aportados por el PSOE, Primayor entra en crisis y presenta concurso de acreedores. En aquel momento, en septiembre de 2007, “la Junta de Andalucía se persona haciendo valer la totalidad del exigible del préstamo de 1999”. Un año después, se sentencia el reconocimiento el crédito de la Junta, aceptando los administradores concursales la personación el 1 de septiembre de 2008. “A fecha de hoy, aún no se ha liquidado el concurso de acreedores”, aseguran los socialistas. En definitiva, para el PSOE, “la Junta de Andalucía siempre ha estado pendiente de recuperar el préstamo concedido a la empresa”.
El argumento del PSOE es muy relevante porque va al meollo: el caso se sustenta en la deducción "factible", según el juez, de la Fiscalía de que “no habría existido nunca voluntad de cobro ni de devolución del préstamo, pese a la efectiva realidad y vigencia del mismo”.
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De momento, la justicia no ha llegado en sus pesquisas hasta el año 2007. Se quedó de momento en febrero de 2005. Así dice el magistrado instructor:“En todo caso, al menos en febrero del año 2005 no habría sido amortizado [el préstamo], desconociéndose su situación actual y, por tanto, si se hicieron efectivas las previsiones -supuesto de impago- fijadas en las cláusulas de la escritura pública de otorgamiento de aquél, antes descritas”.
“Así –reflexiona el juez– al no haberse amortizado el préstamo en el año 2005 y teniendo en cuenta que el plazo para su devolución, finalizado el período de carencia (recuérdese que el plazo de amortización era de seis años, con tres iniciales de carencia), habría de transcurrir entre los años 2002 al 2008, la posible malversación de los fondos públicos derivada de la disposición de los mismos mediante una posible utilización fraudulenta del capital del préstamo, habría de entenderse consumada cuando el importe del mismo deja de ser considerado un activo (un derecho de crédito) para la entidad prestamista -en este caso, el IFA/IDEA- y, a consecuencia de su impago o amortización fallida, pasa a ser considerado como un pasivo, una pérdida”.