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El Tribunal Superior de Catalunya ve indicios de "desobediencia" de Mas por la consulta del 9-N

El TSJC investigará también a la vicepresidenta d ela Generalitat, Joana Ortega, y a la consellera de Enseñanza, Irene Rigau. Afirma que no acataron la "orden expresa" del Tribunal Constitucional de suspender el llamado proceso participativo.

El presidente de la Generalitat, Artur Mas. -EFE

EUROPA PRESS

BARCELONA.- La Sala Civil y Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ve "indicios" de desobediencia del presidente de la Generalitat, Artur Mas, por lo que lo investigará por la convocatoria del proceso participativo del 9 de noviembre sobre la independencia de Catalunya.

En varios autos en respuesta a quienes se querellaron contra Mas y otros miembros del Govern por el 9-N, el tribunal considera que existen indicios de que Mas; la vicepresidenta, Joana Ortega, y la consellera de Enseñanza, Irene Rigau, no acataron la "orden expresa" del Tribunal Constitucional (TC) de suspenderla.

"Continuaron los actos preparativos, la publicidad institucional, la realización de actos administrativos de desarrollo de carácter verbal o por la vía de hecho hasta llevar a cabo, en edificios públicos de Cataluña, las votaciones del día 9 de noviembre de 2014, hecho del que se responsabilizó públicamente el presidente", sostienen los escritos.

Desobediencia grave

Concretamente, se les investigará "por el delito de desobediencia grave cometido por autoridades públicas penado en el artículo 410.1 CP., sin perjuicio de la comisión de otros directa o indirectamente relacionados con el anterior", sostienen los autos.

El artículo 410.1 del Código Penal se refiere a "las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales".

El TSJC ya anunció en diciembre que de las querellas y denuncias contra los tres, admitía las que estuviesen relacionados con la supuesta desobediencia al organizar el proceso participativo "así como todos aquellos hechos que, de manera directa o indirecta, estén relacionados"; ahora, ha respondido por escrito individualmente a cada uno de los querellantes.

Querellas no admitidas

El tribunal no admitió, sin embargo, las querellas y denuncias que se habían presentado contra el conseller de Interior, Ramon Espadaler; el portavoz del Govern, Francesc Homs; el líder de ERC, Oriol Junqueras; la presidenta del Parlament, Núria De Gispert, y los miembros de la Mesa de la Cámara catalana Anna Simó, Lluís Corominas, Josep Rull y David Companyon.

Ahora, en la respuesta a los recursos, el TSJC argumenta que la querella -en concreto la de Manos Limpias- no puede ser admitida en relación a Espadaler porque, al ser el máximo responsable del orden público, cumplía "los deberes propios de su cargo" al desplegar a los Mossos d'Esquadra por razones de seguridad.

En el caso de Homs, dice que no se le pueden atribuir las actuaciones presuntamente delictivas de la Generalitat aunque él las comunique como portavoz, "máxime cuando ni se identifican las mismas en relación con él ni en función de las atribuciones de su cargo".

No hay usurpación de funciones, como pedía UPyD

El TSJC ha rechazado también la pretensión de UPyD de achacar a Mas un delito de usurpación de funciones "pues no consta que el presidente de la Generalitat de Cataluña se atribuyera o ejerciera actos propios de una autoridad o funcionario público que no tuviera".

Tampoco ha prosperado el intento de Manos Limpias de que se investigue al presidente de la Generalitat por rebelión y sedición porque para ello se tendría que haber producido "un alzamiento violento y público".

Respecto al rechazo a la intención de UPyD de que prosperara la acusación contra la Mesa del Parlament, el tribunal lo justifica porque "la inclusión en el orden del día no puede tipificarse como delito de desobediencia a las resoluciones judiciales".

Una sola causa

En su respuesta a la querella de Fiscalía, el TSJC aprovecha para recordar que la admisión a trámite de las mismas no se pronuncia sobre el fondo de las cuestiones sino que se limita a "un juicio de verosimilitud sobre la calificación delictiva de los hechos denunciados y su presunta atribución al querellado, sin que en este momento procesal puedan ni deban ofrecerse mayores explicaciones ni provanzas".

El tribunal ha decidido que todos estos procedimientos se acumulen en la querella más antigua, que es la presentada por el sindicato Manos Limpias.

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