Cargando...

El Tribunal europeo dictará su sentencia sobre Junqueras el 19 de diciembre

El Abogado General de la UE sostiene que el exvicepresidente catalán debió ser reconocido como eurodiputado y gozar de inmunidad desde que fue elegido diputado del Parlamento Europeo el 26 de mayo.

Publicidad

El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras durante su turno de palabra ante el Tribunal Supremo. /EFE

MADRID, Actualizado:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pronunciará su sentencia el próximo 19 de diciembre sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español respecto a la inmunidad del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, quien fue condenado el pasado 14 de octubre a 13 años de prisión por sedición y malversación, con la inhabilitación para ejercer cargo público que implica la pérdida de su condición de eurodiputado.

Publicidad

El Abogado General de la UE en este caso, el polaco Maciej Szpunar, ha elevado sus conclusiones al TJUE en las que defiende que Oriol Junqueras debería ser reconocido como eurodiputado desde el mismo 26 de mayo, fecha de las elecciones al Parlamento Europeo. El motivo: su escaño depende únicamente de sus electores y no de trámites posteriores, como cumplir todas las formalidades para recoger el acta.

Click to enlarge
A fallback.

Junqueras fue elegido parlamentario durante la celebración de la vista oral que se sucedía en el Tribunal Supremo; esto es, se había decretado ya el auto de apertura de juicio oral cuando dicha inmunidad parlamentaria no existía.

El 14 de junio, el Supremo rechazó que Junqueras saliera de la prisión para recoger el acta de diputado y consideró que su desplazamiento a Bruselas era un "irreversible peligro" para la resolución del juicio.

Publicidad

Esta cuestión prejudicial que se sentencia el 19 de diciembre fue planteada al TJUE por el Supremo tras un recurso de súplica presentado por la defensa de Junqueras.

La defensa de Junqueras considera que el exvicepresidente catalán está protegido por la inmunidad que le corresponde a un eurodiputado desde que obtuvo un escaño en las elecciones de mayo al Parlamento europeo. Pero tanto el Supremo, la Junta Electoral Central y las instituciones europeas consideran que no le asiste tal protección puesto que no pudo recoger el acta.

Publicidad

En sus conclusiones, el Abogado General sostiene que "impedir que quien ha sido legalmente electo para un cargo público preste la promesa o el juramento exigido para asumir el cargo es un método perfecto para privarle del cargo en cuestión, pese a la voluntad de quienes tienen la competencia legal para investirlo".

Publicidad