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El Tribunal Constitucional admite a trámite los dos recursos de amparo planteados por Alberto Rodríguez

Considera que en ambos recursos concurre "especial trascendencia constitucional" porque plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del Constitucional.

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El ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, en una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 14 de octubre de 2021, en Madrid. — Eduardo Parra / Europa Press

Madrid, Actualizado:

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos recursos de amparo que presentó el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez contra la decisión de retirarle el escaño en el Congreso a raíz de la sentencia por la que se le condenó a un delito de atentado a la autoridad.

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Según ha informado este jueves el órgano de garantías, el Pleno se pronunciará sobre el auto del Tribunal Supremo por el que se ordenó ejecutar la sentencia, así como sobre el acuerdo de la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, por el que se le comunicó a Rodríguez la retirada de su acta.

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El tribunal, a través de una nota de prensa, ha considerado que en ambos recursos concurre "especial trascendencia constitucional" porque ambos plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del Constitucional.

El Pleno ha rechazado la petición de Rodríguez de suspender de manera cautelar los acuerdos que derivaron en la pérdida del escaño y abre pieza separada de medidas provisionales para escuchar a todas las partes interesadas en el procedimiento.

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Está previsto que el magistrado Santiago Martínez-Vares sea el ponente de la sentencia que se pronuncie sobre el recurso contra el auto del Supremo. La magistrada María Luisa Balaguer redactará el fallo relativo al recurso contra la decisión de Batet.

En el caso de la resolución del Supremo, Rodríguez denuncia la vulneración del derecho al juez imparcial, a la presunción de inocencia y al principio de legalidad penal, al imponérsele la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo pese a la sustitución de la pena de prisión por la de multa.

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