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Actualizado:Las Mesas de Congreso y Senado han aprobado este jueves en una sesión conjunta el Código de Conducta de las Cortes Generales. Se trata de un reglamento que regula, entre otras cuestiones, aquellas situaciones en las que el trabajo de los parlamentarios pueda incurrir en un conflicto de intereses (económicos, personales...) o la adquisición de regalos y obsequios derivados de la naturaleza y actividad parlamentaria.
Este código da cumplimiento a las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), que desde hace tiempo pide a las Cámaras españolas que eleven el grado de transparencia en las declaraciones de bienes y actividades de diputados y senadores, y que había apuntado expresamente hacia la aprobación de un código de conducta en este sentido.
Entre otras cuestiones, el nuevo reglamento limita la adquisición de regalos y obsequios por parte de los miembros de las Cámaras. En su articulado se establece que "los miembros de las Cortes Generales se abstendrán de aceptar, en beneficio propio o de su entorno familiar, obsequios o regalos de valor, favores, servicios, invitaciones o viajes que les sean ofrecidos por razón de su cargo o que puedan ser razonablemente percibidos como un intento de influir en su conducta como parlamentarios".
El código precisa expresamente que diputados y senadores no podrán recibir regalos, obsequios o beneficios similares cuyo valor sea superior a 150 euros. En cuanto a los regalos recibidos por un miembro de las Cortes Generales en los viajes oficiales de las Cámaras o cuando actúen en representación de éstas, el nuevo reglamento fija que "deberán ser entregados a la Secretaría General de la Cámara correspondiente siempre que sean ofrecidos en razón de dicha representación y no a título personal y tengan un valor estimado superior a 150 euros".
Entre los beneficios que sí podrán percibir sus señorías, el código incluye regalos personales de amigos y familiares que se hayan otorgado sin vinculación alguna con su labor como parlamentarios. "Serán también admisibles los obsequios, descuentos, promociones o beneficios de similar naturaleza que sean comunes de acuerdo con los usos y costumbres y cuyo ofrecimiento y entrega se encuentren desvinculados de su actividad política".
También se regula en el texto el denominado conflicto de intereses, una de las cuestiones en la que más había insistido el GRECO con el fin de evitar situaciones en las que la actividad personal o económica de los representantes públicos pudiera influir en los trabajos parlamentarios. Para ello, el código obliga a la creación de un Registro de Intereses que complemente a la ya existente declaración de bienes y actividades de diputados y senadores.
En este registro, los parlamentarios deberán informar a su respectiva Cámara mediante una declaración de intereses económicos de las actividades desarrolladas en los cinco años anteriores a la obtención del mandato parlamentario y que puedan condicionar su actividad política o le hayan proporcionado ingresos económicos".
Creación de una Oficina de Conflicto de Intereses
En el caso de actividades por cuenta ajena, los parlamentarios deberán precisar el nombre del empleador y el sector de su actividad. "En todo caso se atenderá a la normativa de protección de datos personales", reza el texto. También se incluirán en este registro "las donaciones, obsequios y beneficios no remunerados de cualquier naturaleza" que el diputado o senador haya obtenido en los cinco años anteriores al inicio del mandato parlamentario.
En este apartado se incluirán "los viajes e invitaciones a actividades de ocio, deportivas y culturales que, por su valor económico o por cualquier otra circunstancia, puedan ser relevantes a efectos de un eventual conflicto de interés de acuerdo con lo previsto" en el Código de Conducta de las Cortes Generales. Los parlamentarios deberán informar de aquellas fundaciones y asociaciones a las que hayan contribuido en los cinco años anteriores a su mandato.
Las declaraciones de intereses de los parlamentarios se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes y también en la página web de cada Cámara. El Código regula que se entenderá la existencia de un conflicto de intereses cuando "un miembro de las Cortes Generales tenga un interés personal, tanto directo y propio, como indirecto o a través de otra persona singularizada, que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes; de tal forma que se pueda poner en duda su objetividad o independencia, o que implique que como parlamentario no persiga la consecución del interés general".
La resolución de dudas por parte de la Oficina de Conflicto de Intereses tendrá carácter reservado
En cambio, "no existirá conflicto de intereses cuando se obtenga algún beneficio únicamente por pertenecer al conjunto de la población o a una categoría amplia de personas". Diputados y senadores estarán obligados por el Código a evitar aquellas situaciones en las que se produzca un conflicto de este tipo. Para analizar aquellos casos en los que se duda sobre la existencia del conflicto, se creará la Oficina de Conflicto de Intereses de las Cortes Generales, que podrá resolver dudas a instancia de un parlamentario o de las Mesas de Congreso o Senado.
Las actuaciones de esta oficina y la resolución de dudas, reza el texto, se llevará a cabo "con total reserva". Anualmente, la Oficina elaborará un informe sobre el
cumplimiento del Código, que se elevará a las Mesas de las Cámaras y que podrá contener recomendaciones para mejorar la eficacia del Código de Conducta. Se establece también en este caso el deber de mantener la confidencialidad sobre los casos que hayan planteado dudas de interpretación.
Por último, el nuevo reglamento contempla un apartado de infracciones y sanciones por el que la Comisión del Estatuto del Diputado (en el caso del Congreso) y la Comisión de Incompatibilidades (en el caso del Senado) podrán proponer el apercibimiento pertinente en caso de incumplimiento del Código, un procedimiento que resolverá en última instancia la Mesa de cada Cámara.
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