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El TJUE pide comprobar si la información sobre el IRPH fue suficiente y accesible

Esta decisión del TJUE beneficiará a los afectados por esta práctica bancaria, los cuales podrían recuperar parte de las cantidades abonadas si el banco no hubiera cumplido en su día con la normativa vigente.

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Imagen de archivo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con sede en Luxemburgo.— Arne Immanuel Bänsch / DPA/ Europa Press

madrid, Actualizado:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que debe garantizarse que los consumidores con una hipoteca referenciada el IRPH recibieran suficiente información sobre el método de cálculo del índice y que este fuese accesible. Si bien, dejó en manos de los tribunales españoles comprobar si este es el caso.

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La normativa nacional, según recuerda reclamador.es, indica que para igualar el IRPH con los demás índices del mercado "es necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas".

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La sentencia publicada este jueves responde a las preguntas planteadas por un juzgado de Palma de Mallorca sobre una hipoteca en manos del Banco Santander referenciada a este índice. Según el tribunal, resultó desfavorable para el consumidor porque se fija en base al tipo medio de los préstamos en curso pero incluye las tasas y comisiones en cálculo, por lo que suele ser más caro que otros índices como el Euríbor.

En general, el IRPH es más gravoso para el consumidor que otros índices de aplicación generalizada. Esto no se comunicó al cliente en el caso juzgado, por lo que la corte indica que un juez nacional deberá comprobar si se puede exigir a un ciudadano medio obtener esta información por su cuenta.

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Es el juez español quien deberá determinar la importancia de la circular de 1994. El TJUE considera que esta información, que no se comunicó a los consumidores, "parece ser de utilidad para estos" puesto que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades sobre el tipo de los IRPH en relación a los tipos del mercado y la necesidad de aplicar un diferencial negativo.

En cuanto al posible carácter abusivo de la cláusula, apunta que el Banco Santander tendrá que probar que esta se negoció individualmente. De no ser así, el juez español tendrá que evaluar si se incumplió la exigencia de buena fe y la posible existencia de un desequilibrio importante en detrimento del consumidor teniendo en cuenta estas indicaciones.

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Esta decisión del TJUE beneficiará a los afectados por esta práctica bancaria, ya que los consumidores podrían recuperar parte de las cantidades abonadas si el banco no hubiera cumplido en su día la normativa vigente en cuanto a una comercialización transparente.

Irene Becerra, directora legal de reclamador.es, explica que "a falta de un análisis detallado de la sentencia, se trata de una buena noticia por parte del TJUE que abre la puerta a los consumidores que formalizaran en su día una hipoteca referenciada al IRPH".

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El Índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios (IRPH) ha sido objeto en los últimos años de numerosos recursos y sentencias tanto de los tribunales españoles como del TJUE, cuyos veredictos han dado lugar a diferentes interpretaciones por parte de los jueces nacionales sobre el carácter opaco o abusivo del mismo.

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