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El TC rechaza suspender la orden nacional de detención contra Puigdemont

Los magistrados anteponen la decisión judicial frente al perjuicio irreparable aducido por el expresident de la Generalitat.

Imagen de archivo del expresidente catalán Carles Puigdemont
Imagen de archivo del expresidente catalán Carles Puigdemont. EFE

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad suspender la orden de detención nacional contra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, que mantiene vigente el juez del Supremo Pablo Llarena.

El tribunal de garantías ha dictado un auto en el que desestima el recurso de súplica de Puigdemont y el exconseller Antoni Comin - quienes recientemente acaban de perder su inmunidad como europarlamentarios - contra una resolución anterior que pedía la suspensión cautelar de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión.

La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Gómez Pumpido, señala que "si este Tribunal Constitucional levantara las órdenes de busca y detención acordadas, estaría negando, de hecho, su necesidad y legitimidad, así como la concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento".

Y dado que estas órdenes "son también un medio insoslayable de posibilitar la administración de justicia penal, el desarrollo del proceso y finalmente, si a ello hubiere lugar, el enjuiciamiento de los demandantes procesados, la suspensión solicitada produciría, indudablemente, perturbaciones reales del interés general en la persecución de las conductas que están siendo investigadas en relación con los señores Comín y Puigdemont".

Tras ponderar los intereses en juego, los magistrados anteponen "la naturaleza cautelar privativa de libertad de la decisión judicial que se pretende dejar sin efecto, el interés general en la persecución penal de las conductas que están siendo investigadas y la gravedad de la imputación provisionalmente efectuada" frente al perjuicio irreparable aducido por Puigdemont y Comín.

Por tanto, "la solución desestimatoria no deriva de un automatismo legal o jurisprudencial, ni de una prohibición absoluta de tutela cautelar de los derechos fundamentales alegados", sino de la aplicación razonada de "criterios objetivos de valoración".

Asimismo, la sentencia rechaza también plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a donde precisamente hace una semana se dirigió Llarena buscando el aval de la Justicia Europea acerca de la euroorden, tras la cual decidirá si mantiene, retira o emite una nueva contra Puigdemont.

"No apreciamos que, para la resolución de este recurso de súplica, sea necesario el reenvío prejudicial propuesto en favor de la interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión que han sido alegadas acerca del derecho a la tutela judicial efectiva cautelar", señala la resolución.

Y al respecto añade que "los criterios que estructuran la tutela cautelar en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional así como los parámetros que han de ser utilizados en la solución de cada caso, no se alejan, sino concuerdan con los que el TJUE viene utilizando al resolver las peticiones de protección cautelar que se le formulan al amparo de normas de la Unión que son desarrollo de los derechos fundamentales concernidos". 

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