El TC permite el debate soberanista pero advierte de que actuará después con "prudencia y determinación"
Sede natural del debate político
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MADRID,- El pleno del Tribunal Constitucional ha denegado la suspensión cautelar del debate de la propuesta secesionista de Junts pel Sí y la CUP, previsto para el próximo lunes en el Parlamento de Catalunya, y que había sido solicitada por Ciudadanos y el PP mientras resuelve sus recursos de amparo.
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El órgano constitucional resuelve este jueves que debe respetar los tiempos y que, ahora, es el Parlamento catalán el responsable de velar por el control de la legalidad. “Sin perjuicio de que la última palabra, cuando así se le pida, le corresponderá a este Tribunal Constitucional”, resalta el TC que recuerda su sentencia de 2014 donde anuló parcialmente la resolución 5/X del Parlamento catalán del año anterior, sobre la “Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo catalán”.
Los magistrados consideran que C's y el PP han pedido “un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce”
El último párrafo de ambos autos supone toda una advertencia a navegantes. Dice textualmente: “El contenido de las disposiciones, resoluciones o actos emanados de un poder público, cualquiera que sea, no menoscaba la integridad de las competencias que la Constitución encomienda a este Tribunal, que ejercerá cuando proceda, con prudencia y determinación”.
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Sede natural del debate político
“El Parlament es la sede natural del debate político” y el resultado “no debe condicionar la viabilidad misma del debate”
Los once magistrados consideran que Ciudadanos y el PPC piden “un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce”. Por ello, no pueden acceder a la suspensión cautelar. “El Parlamento es la sede natural del debate político”, explica el TC, y un eventual resultado parlamentario “no debe condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate”.
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El TC recuerda que la suspensión cautelar es una medida “excepcional” y “restrictiva”
El TC recuerda que la suspensión cautelar es una medida “excepcional” y “restrictiva” que, para adoptarla, el recurrente debe acreditar el perjuicio irreparable que ocasionaría no suspender el acto que impugna.
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Si en el futuro el TC estimara el amparo de los diputados, dicha sentencia “conllevaría la declaración de nulidad de todos” los actos del Parlament que hayan resultado lesivos a los derechos fundamentales de los diputados.
Repercusión social y política
Es la primera vez que el TC dicta doctrina sobre la suspensión cautelar de futuros acuerdos parlamentarios. Por ello, admite a trámite los recursos de amparo solicitados por los diputados electos de Ciudadanos, PSC –que no pedía la suspensión cautelar del debate- y PP, dada la “especial relevancia constitucional”.
El Constitucional explica que los tres recursos impugnan "cuestiones sobre las que no hay doctrina de este tribunal y el asunto suscitado trasciende del caso concreto, planteando una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, con consecuencias políticas generales".